Formación de los trabajadores

De Previpedia
Revisión del 13:02 4 feb 2021 de Administradores (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Cartel de promoción de formación laboral gratuita

La formación de los trabajadores en materia preventiva deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser suficiente y adecuada para satisfacer las propias exigencias preventivas y de tutela de la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Tener contenidos teóricos y prácticos.
  • Debe adaptarse al puesto de trabajo o función del trabajador.
  • Debe actualizarse teniendo en cuenta la aparición de nuevos riesgos y la evolución tanto de la técnica como de los conocimientos.
  • Debe repetirse periódicamente si fuera necesario.
  • Siempre que sea posible, se impartirá dentro de la jornada de trabajo. Si se hiciese fuera de la jornada, se descontará el tiempo invertido en formación del tiempo de trabajo.
  • Se podrá impartir por la empresa (medios propios) o por concertación con medios ajenos.
  • Su coste económico no puede recaer sobre los trabajadores.

Legislación[editar]

Ley de prevención de riesgos laborales, especialmente su artículo 19.

Bibliografía[editar]

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon