Diferencia entre revisiones de «Extintor»

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
 
Línea 148: Línea 148:
  
 
[[Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo]].
 
[[Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo]].
 +
 +
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos].
  
 
== Bibliografía ==
 
== Bibliografía ==

Revisión actual del 10:20 30 jul 2021

Extintor de polvo ABC
Señal de presencia de un extintor portátil (UNE 23033-1)
Señal de presencia de un extintor portátil (ISO 7010)

El extintor, o extintor portátil, es un equipo de extinción autónomo consistente en un recipiente metálico de forma cilíndrica, que alberga un agente extintor, una válvula de control de salida del agente, y una manguera para dirigir dicho agente hacia la base del fuego. El agente extintor es proyectado gracias a la acción de una presión interna, la cual puede estar originada por una compresión previa permanente o por la liberación de un gas auxiliar.

Los extintores serán fácilmente visibles y accesibles. Estarán próximos a puntos con riesgo de incendios y a las salidas. Su instalación será preferentemente en paramentos verticales, con la parte superior entre 80 y 120 cm del suelo. La distribución de los extintores será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere los 15 m.

Los extintores más comunes son los manuales (cuyo peso no puede exceder los 23 kg), los dorsales (para ser suspendidos a la espalda, de peso no superior a los 30 kg) y los extintores sobre ruedas (extintores móviles), de masa superior a 20 kg y que se consideran a menudo diferenciados de los extintores portátiles.

Los extintores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Serán aprobados según el Art. 2° del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios a efectos de justificar el cumplimiento de la Norma UNE 23010/1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Características de un extintor[editar]

  • Agente extintor contenido.
  • Sistema de funcionamiento: presurización permanente o en el momento de uso del extintor.
  • Eficacia para cada tipo de fuego.
  • Tiempo de funcionamiento sin interrupción y con la válvula totalmente abierta.
  • Alcance medio, o medida, hecha sobre el suelo, desde el orificio de proyección y el centro del recipiente situado donde caiga la mayor parte de agente extintor.

Tipos de extintores según su agente extintor[editar]

AGENTE EXTINTOR CLASE DE FUEGO
Class A fire triangle.svg

A (sólidos)
Class B fire square.svg

B (líquidos)
Class C fire circle.svg

C (gases)
Class D fire icon.svg

D (metales especiales)
Agua pulverizada *** [1] *
Agua a chorro **[1].
Polvo BC (convencional) *** **
Polvo ABC (polivalente) ** ** **
Polvo específico metales **
Espuma física **[1] **
Anhídrido carbónico * [2] *
Hidrocarburos halogenados *[2] **

* Aceptable.
** Adecuado.
*** Muy adecuado.

Sección de un extintor[editar]

Fire extinguisher section.png











A. Cuerpo del extintor.
B. Válvula, maneta de accionamiento, manómetro y seguro tipo pasador.
C. Manguera.
D. Agente extintor.
E. Etiqueta.


Obligación de instalación de extintores[3][editar]

Uso previsto del
edificio o establecimiento
Condiciones
En general Uno de eficacia mínima de 21A -113B:
  • A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
  • En los Locales de Riesgo Especial Alto, se situaran a la entrada de dicho local y a 10 m de cualquier origen de evacuación.[4] [5]
Comercial En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto[4] cuya superficie construida total excede de mil m2, extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada mil m2 de superficie que supere dicho límite o fracción.
Hospitalario En las zonas de riesgo especial alto[4] cuya superficie construida exceda de quinientos m2, un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO2 por cada dos mil quimientos m2 de superficie o fracción.

Extintores en instalaciones de almacenamiento[editar]

En las instalaciones de almacenamiento y en todos los accesos a los cubetos deberá haber extintores de clase adecuada al riesgo. En las zonas de manejo de líquidos inflamables donde puedan existir conexiones de mangueras, válvulas de uso frecuente o análogos, estos extintores se encontrarán distribuidos de manera que no haya que recorrer más de 15 m desde el área protegida para alcanzar el extintor. Generalmente serán de polvo, portátiles o sobre ruedas. En las zonas de riesgo eléctrico se utilizarán, preferiblemente, extintores de CO2.

Extintores en equipos de trabajo móviles[editar]

Si, en caso de incendio, no es posible escapar fácilmente de un equipo de trabajo móvil automotor (como es el caso de una grúa puente con cabina, en una fundición o en una acería), se debería asegurar que dicho equipo está provisto de medios de lucha contra incendios. Estos medios dependerán del tipo de equipo de trabajo y/o de la carga que se piense manejar pero, como mínimo, deberían incluir extintores adecuados y mantas contra el fuego.

Para equipos de trabajo móviles automotores que se utilizan en carreteras públicas y que transportan una carga peligrosa, puede ser necesario que lleven extintores apropiados, conforme a los requisitos del Real Decreto 551/2006 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Extintores en vehículos de circulación por carretera[editar]

Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Programa de mantenimiento trimestral de los extintores[editar]

Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

Realizar las siguientes verificaciones:

  • Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.
  • Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.
  • Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
  • Que las instrucciones de manejo son legibles.
  • Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.
  • Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera…) están en buen estado.
  • Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de uso.
  • Que no han sido descargados total o parcialmente. También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
  • Comprobación de la señalización de los extintores.

Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los extintores[editar]

Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:

Cada año Cada cinco años
  • Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120.
  • En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.
  • Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
  • A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.

Placa de inspecciones periódicas[editar]

01964 002.png

Tras la realización de la primera inspección periódica del nivel B o C (las realizadas por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada), se colocará, en caso de que no exista, una placa por el agente que la realice. Dicha placa podrá ser adhesiva y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm. En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:

  • N° de fabricación: el número de fabricación del extintor.
  • Presión máxima admisible: la presión máxima admisible de diseño del extintor.
  • Fecha: la primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C.
  • Empresa.
  • N° de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la empresa autorizada para realizar las inspecciones.
  • Presión de prueba: la presión de la prueba hidrostática periódica.

Referencias[editar]

  1. 1,0 1,1 1,2 En presencia de corriente eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE-23.110.
  2. 2,0 2,1 En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse **.
  3. Para edificios dentro del ámbito del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  4. 4,0 4,1 4,2 Véase el capítulo 2 de la Sección SI1 (Propagación interior) del Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.
  5. Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Legislación[editar]

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, especialmente los siguientes apartados:

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Bibliografía[editar]

José Mª. Cortés Díaz: Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguridad e higiene del trabajo. Tema 16. "Riesgos de incendio y explosiones, I". Editorial Tébar.Comprar en Casa del Libro

Adolfo Pérez Guerrero: Nota Técnica de Prevención 536. Extintores de incendio portátiles: utilización.

Emilio Turmo Sierra: Nota Técnica de Prevención 680. Extinción de incendios: plan de revisión de equipos.

UNE 23.110-1:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B.

UNE 23.110-2:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales.

UNE 23.110-3:1994. Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcción, resistencia a la presión y ensayos mecánicos.

UNE 23.110-4:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos exigibles.

UNE 23.110-5:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios.

UNE 23.110-6:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de conformidad de los extintores portátiles con la Norma EN 3, partes 1 a 5.

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.