Cambios

Ir a la navegación Ir a la búsqueda
6 bytes añadidos ,  11:39 4 feb 2021
sin resumen de edición
Línea 1: Línea 1:  
'''Exposición accidental''' es la [[exposición]] de personas a [[radiaciones ionizantes]] como resultado de un accidente, aunque no dé lugar a superación de alguno de los límites de dosis establecidos. No incluye la [[exposición de emergencia]].<br>
 
'''Exposición accidental''' es la [[exposición]] de personas a [[radiaciones ionizantes]] como resultado de un accidente, aunque no dé lugar a superación de alguno de los límites de dosis establecidos. No incluye la [[exposición de emergencia]].<br>
 +
 
En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. Cuando hayan podido superarse los límites de dosis, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. Estos casos y los resultados del estudio serán inmediatamente puestos en conocimiento del [[Servicio de prevención|Servicio de Prevención]] que desarrolle la función de [[vigilancia de la salud|vigilancia y control de la salud]] de los trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear y del [[trabajador]] afectado.
 
En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. Cuando hayan podido superarse los límites de dosis, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. Estos casos y los resultados del estudio serán inmediatamente puestos en conocimiento del [[Servicio de prevención|Servicio de Prevención]] que desarrolle la función de [[vigilancia de la salud|vigilancia y control de la salud]] de los trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear y del [[trabajador]] afectado.
    
== Límites de dosis ==
 
== Límites de dosis ==
 
El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.<br>
 
El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.<br>
 +
 
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente:<br>
 
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente:<br>
 +
 
:El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año oficial.  
 
:El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año oficial.  
 +
 
:El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm<sup>2</sup>, con independencia de la zona expuesta.  
 
:El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm<sup>2</sup>, con independencia de la zona expuesta.  
 +
 
:El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año oficial.
 
:El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año oficial.
    
== Legislación ==
 
== Legislación ==
 
[[Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes]].
 
[[Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes]].
 +
 
[[Categoría:Higiene industrial]]
 
[[Categoría:Higiene industrial]]

Menú de navegación