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| '''Exposición accidental''' es la [[exposición]] de personas a [[radiaciones ionizantes]] como resultado de un accidente, aunque no dé lugar a superación de alguno de los límites de dosis establecidos. No incluye la [[exposición de emergencia]].<br> | | '''Exposición accidental''' es la [[exposición]] de personas a [[radiaciones ionizantes]] como resultado de un accidente, aunque no dé lugar a superación de alguno de los límites de dosis establecidos. No incluye la [[exposición de emergencia]].<br> |
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| En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. Cuando hayan podido superarse los límites de dosis, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. Estos casos y los resultados del estudio serán inmediatamente puestos en conocimiento del [[Servicio de prevención|Servicio de Prevención]] que desarrolle la función de [[vigilancia de la salud|vigilancia y control de la salud]] de los trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear y del [[trabajador]] afectado. | | En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. Cuando hayan podido superarse los límites de dosis, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. Estos casos y los resultados del estudio serán inmediatamente puestos en conocimiento del [[Servicio de prevención|Servicio de Prevención]] que desarrolle la función de [[vigilancia de la salud|vigilancia y control de la salud]] de los trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear y del [[trabajador]] afectado. |
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| == Límites de dosis == | | == Límites de dosis == |
| El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.<br> | | El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.<br> |
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| Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente:<br> | | Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente:<br> |
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| :El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año oficial. | | :El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año oficial. |
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| :El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm<sup>2</sup>, con independencia de la zona expuesta. | | :El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm<sup>2</sup>, con independencia de la zona expuesta. |
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| :El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año oficial. | | :El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año oficial. |
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| == Legislación == | | == Legislación == |
| [[Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes]]. | | [[Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes]]. |
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| [[Categoría:Higiene industrial]] | | [[Categoría:Higiene industrial]] |