Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos

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Nota importante
Si bien lo expuesto en este artículo no ha sido aún derogado, desde 2015 se aconseja la utilización del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA), que puede consultarse en el artículo Etiquetado de productos químicos.[1]

El etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos debe presentarse de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

En la etiqueta deberá figurar:

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación mostrado más abajo.
b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones anteriormente mencionadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas, dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:

Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.

Referencias[editar]

Legislación[editar]

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, especialmente su artículo 14.