Empresario principal

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En caso de concurrencia de actividades empresariales, se considerar谩 empresario principal al empresario que contrata o subcontrata con otros la realizaci贸n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Deber de vigilancia del empresario principal[editar]

1. El empresario principal, adem谩s de cumplir las medidas establecidas en los cap铆tulos II y III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art铆culo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci贸n de actividades empresariales, deber谩 vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigir谩 a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluaci贸n de riesgos y la planificaci贸n de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigir谩 a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de informaci贸n y formaci贸n respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los p谩rrafos anteriores deber谩n ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realizaci贸n de parte de la obra o servicio.

3. El empresario principal deber谩 comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinaci贸n entre ellas.

4. Lo dispuesto en los anteriores puntos se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art铆culo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci贸n de actividades empresariales.

Bibliograf铆a[editar]

Yolanda Iranzo Garc铆a, Tom谩s Piqu茅 Ardanuy: Nota T茅cnica de Prevenci贸n 918. Coordinaci贸n de actividades empresariales (I).