Empresario

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En el 谩mbito de la prevenci贸n de riesgos laborales, llamamos empresario a cualquier persona fisica o juridica que sea titular de la relaci贸n laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento.

El Derecho del trabajo ha ido construyendo el concepto de "deuda de seguridad" del empresario, como manifestaci贸n de la protecci贸n constitucional de la vida e integridad f铆sica del trabajador. La deuda de seguridad significa que quien se beneficia del trabajo prestado por otro en ajenidad y dependencia, creando riesgos, debe asumir la responsabilidad derivada de los mismos. La Ley de prevenci贸n de riesgos laborales va m谩s all谩 y configura la obligaci贸n del empresario como un "deber p煤blico", que implica el derecho subjetivo previo del trabajador derivado del ast铆culo 15 de la Constituci贸n (derecho a la vida y a la integridad f铆sica) y por tanto ejercitable directamente frente al empresario cuando se den riesgos frente a estos valores. La deuda de seguridad y el deber p煤blico de seguridad se concretan en los denominados "principios de la acci贸n preventiva".

Principios de la acci贸n preventiva[editar]

  1. El empresario aplicar谩 las medidas que integran el deber general de prevenci贸n con arreglo a los siguientes principios generales:
    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepci贸n de los puestos de trabajo, as铆 como a la elecci贸n de los equipos y los m茅todos de trabajo y de producci贸n, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon贸tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evoluci贸n de la t茅cnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entra帽e poco o ning煤n peligro.
    g) Planificar la prevenci贸n, buscando un conjunto coherente que integre en ella la t茅cnica, la organizaci贸n del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protecci贸n colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  2. El empresario tomar谩 en consideraci贸n las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  3. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido informaci贸n suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y espec铆fico.
  4. La efectividad de las medidas preventivas deber谩 prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopci贸n se tendr谩n en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podr谩n adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas m谩s seguras.
  5. Podr谩n concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como 谩mbito de cobertura la previsi贸n de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores aut贸nomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestaci贸n de su trabajo personal.

Obligaciones del empresario en materia preventiva[editar]

  • Establecer en su centro de trabajo una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y llevar a cabo una acci贸n permanente de seguimiento de la acci贸n preventiva.
  • Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por otros medios, el empresario tiene que proporcionar

a sus trabajadores equipos de protecci贸n individual.

salud en el trabajo.

  • Garantizar que cada trabajador reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci贸n como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnolog铆as, etc.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci贸n de los trabajadores.
  • Garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia peri贸dica de su estado de salud en funci贸n de los riesgos del trabajo.
  • Garantizar la protecci贸n de los trabajadores que por sus caracter铆sticas sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
  • Las evaluaciones de riesgos que realice el empresario deber谩n tener en cuenta la exposici贸n de las trabajadoras en situaci贸n de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
  • Efectuar una evaluaci贸n de los puestos a desempe帽ar por los menores de dieciocho a帽os que puedan poner en peligro la salud de estos.
  • Garantizar que los trabajadores con contratos de trabajo temporal DISFUTEN del mismo nivel de protecci贸n en materia de seguridad y salud que

los restantes trabajadores de la empresa.

Legislaci贸n[editar]

Directiva 89/391/CEE.

Ley de prevenci贸n de riesgos laborales.

Bibliograf铆a[editar]

Juan L贸pez Gand铆a, Jos茅 Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevenci贸n de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon