Discapacidad
Se llama discapacidad a la situaci贸n que resulta de la interacci贸n entre las personas con deficiencias f铆sicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem谩s.
Los organismos p煤blicos est谩n obligados a garantizar la igualdad de oportunidades, es decir, la ausencia de toda discriminaci贸n, directa o indirecta, por motivo de o por raz贸n de discapacidad, incluida cualquier distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n que tenga el prop贸sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los 谩mbitos pol铆tico, econ贸mico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopci贸n de medidas de acci贸n positiva.
Discapacidad y trabajo[editar]
La Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en el primer punto de su art铆culo 25, establece lo siguiente:
El empresario garantizar谩 de manera espec铆fica la protecci贸n de los trabajadores que, por sus propias caracter铆sticas personales o estado biol贸gico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situaci贸n de discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deber谩 tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funci贸n de 茅stas, adoptar谩 las medidas preventivas y de protecci贸n necesarias.
Los trabajadores no ser谩n empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus caracter铆sticas personales, estado biol贸gico o por su discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los dem谩s trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situaci贸n de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicof铆sicas de los respectivos puestos de trabajo.
La prevenci贸n de riesgos laborales debe ser inclusiva con el fin de conseguir los objetivos citados. Se considera prevenci贸n inclusiva el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, incluyendo criterios que engloben a los trabajadores especialmente sensibles, as铆 como de accesibilidad global del entorno.
Grados de discapacidad[editar]
Grado 1 | Discapacidad nula | Los s铆ntomas, signos o secuelas, en caso de existir, son m铆nimos y no justifican una disminuci贸n de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. |
Grado 2 | Discapacidad leve | Los s铆ntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, peor son compatibles con la pr谩ctica totalidad de las mismas. |
Grado 3 | Discapacidad moderada | Los s铆ntomas, signos o secuelas causan una disminuci贸n importante o imposibilidad de la persona de realizar algunas de las actividades de la vida diaria siendo aut贸noma e independiente en las tareas de autocuidado. |
Grado 4 | Discapacidad grave | Los s铆ntomas, signos o secuelas causan una disminuci贸n importante o imposibilidad de la persona de realizar la mayor铆a de las actividades de la vida diaria pudiendo estar afectada alguna de las tareas de autocuidado. |
Grado 5 | Discapacidad muy grave | Los s铆ntomas, signos o secuelas imposibilitan la realizaci贸n de las actividades de la vida diaria. |
Determinaci贸n del porcentaje de discapacidad[editar]
Clase I | Encuadra todas las deficiencias que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante par谩metros objetivos (datos anal铆ticos, radiogr谩ficos, etc.), pero que no producen discapacidad | La calificaci贸n de esta clase es 0% |
Clase II | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los par谩metros objetivos que se especifican en cada apartado o sistema, originan una discapacidad leve | Le corresponde un porcentaje entre el 1% y el 25% |
Clase III | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los par谩metros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad moderada | Le corresponde un porcentaje entre el 25% y el 49% |
Clase IV | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los par谩metros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad grave | Le corresponde un porcentaje entre el 50% y el 70% |
Clase V | Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los par谩metros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave, lo que supone por s铆 misma la dependencia de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria, demostrada mediante la obtenci贸n de 15 o m谩s puntos en el baremo especifico | Se le asigna un porcentaje de entre el 75% y el 100% |
Legislaci贸n[editar]
Enlaces externos[editar]
Naciones Unidas: Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad.