Consejero de seguridad

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Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes, siempre que se superen las cantidades mínimas establecidas por el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), debe designar a uno o a varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El consejero de seguridad será el encargado de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades, como pueden ser la observancia de las reglas sobre identificación de mercancías peligrosas, de la formación de los trabajadores o de la aplicación correcta de procedimientos adecuados en caso de accidente.

Además, el consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas asumirá las siguientes obligaciones:

  • Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables del transporte de mercancías peligrosas.
  • Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalen, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.
  • Realizar el informe de sucesos en caso de accidente.

Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad[editar]

I. Medidas generales de prevención y de seguridad:

  1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.
  2. Conocimiento de las principales causas de accidente.

II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:

  1. Clasificación de las mercancías peligrosas:
    a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.
    b) Estructura de la enumeración de las materias.
    c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.
    d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.
    e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.
  2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:
    a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.
    b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.
    c) Estado del embalaje y control periódico.
  3. Etiquetas e indicaciones de peligro.
    a) Inscripción en las etiquetas de peligro.
    b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.
    c) Señalización y etiquetado.
  4. Indicaciones en la carta de porte:
    a) Datos consignados en la carta de porte.
    b) Declaración de conformidad del expedidor.
  5. Modo de envío y restricciones en la expedición:
    a) Carga completa.
    b) Transporte a granel.
    c) Transporte en grandes recipientes para el granel.
    d) Transporte en contenedores.
    e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.
  6. Transporte de pasajeros.
  7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.
  8. Separación de las materias.
  9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.
  10. Manipulación y estiba:
    a) Carga y descarga (grado de llenado).
    b) Estiba y separación.
  11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.
  12. Tripulación: formación profesional.
  13. Documentos que deben llevarse a bordo:
    a) Carta de porte.
    b) Instrucciones escritas.
    c) Certificado de autorización del vehículo.
    d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.
    e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.
    f) Copia de cualquier exención.
    g) Otros documentos.
  14. Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.
  15. Obligaciones de vigilancia: estacionamiento.
  16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.
  17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.
  18. Requisitos relativos al material de transporte.

Legislación[editar]

Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

ADR 2019, Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Bibliografía[editar]

Alejandro Martín Blanco: El consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Seguridad y Medio Ambiente, 123.

Enlaces externos[editar]

Página web del Ministerio de Fomento dedicada a la figura del consejero de seguridad.