Concurrencia de actividades empresariales

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Existe concurrencia de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Por lo tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades laborales.

Véase también[editar]

Empresario titular del centro de trabajo.

Empresario principal.

Coordinación de actividades empresariales.

Legislación[editar]

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Bibliografía[editar]

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II).