Baremo

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El baremo es una referencia para fijar una tasa de incapacidad correspondiente a una lesión, que tiene como punto de partida la persona totalmente válida, y que asigna valores a cada una de las pérdidas que esta persona teórica pueda sufrir. La finalidad de un baremo es aportar a los técnicos evaluadores de daño corporal una herramienta capaz de atenuar las disparidades, disponer de una base médico-legal sistematizada y coherente para los juristas y facilitar la comprensión de las decisiones médicas.

No obstante, la mayoría de los autores consideran que los baremos son instrumentos imperfectos de medida para la evaluación de daños personales, debido precisamente a la subjetividad y la dificultad de valorar algunos elementos constitutivos del daño. Es, quizás, debido a esta imperfección por lo que existen multitud de baremos como son, entre otros, el Baremo Internacional de Incapacidad de Melennec, el Baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante y el Baremo de indemnización por accidentes de tráfico.

En España para la cuantificación, además de las tablas de la AMA (American Medical Association), se utiliza como referencia legislativa el Real Decreto 1971/1999 y las posteriores modificaciones sufridas para acomodarlo al mandato contenido de la Ley 39/2006.

Premisas básicas[editar]

  • Cuando se trata de baremar una incapacidad fisiológica, no puede emplearse la tasa del 100%, ni siquiera en casos de enfermedades muy graves. Esta tasa no existe, puesto que se corresponde con la muerte. Por ello los baremos van del 1% hasta el 99%.
  • No se puede dar la misma tasa a lesiones que no tengan ningún punto en común, como tampoco se puede indemnizar del mismo modo a personas con lesiones diferentes.
  • En la baremación se debe contrastar la incapacidad producida por la lesión o lesiones, con la capacidad residual. La suma de ambas dará la capacidad total de esa persona: Capacidades perdidas + capacidades residuales = 100%. Si ya existía una valoración previa se modifica de la siguiente forma: Capacidades perdidas previas + capacidades perdidas a valorar + capacidades residuales = 100%.
  • Las enfermedades o lesiones deben clasificarse según su gravedad con distintos coeficientes asignados.
  • No existe paralelismo ni proporcionalidad entre la incapacidad o menoscabo fisiológico (discapacidad) y la incapacidad laboral, ya que ambos términos son valorados, analizados y cuantificados de forma diferente.

Legislación[editar]

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Bibliografía[editar]

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.