Edición de «Ascensor»
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[[Archivo:ISO 7010 P027.svg|220px|miniaturadeimagen|Señal de prohibición de uso del ascensor por personas]] | [[Archivo:ISO 7010 P027.svg|220px|miniaturadeimagen|Señal de prohibición de uso del ascensor por personas]] | ||
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Se denomina '''ascensor''' al aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo<ref>El habitáculo es la parte del ascensor en la que se sitúan las personas u objetos para ser elevados o descendidos.</ref> que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas. | Se denomina '''ascensor''' al aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo<ref>El habitáculo es la parte del ascensor en la que se sitúan las personas u objetos para ser elevados o descendidos.</ref> que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas. | ||
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== Requisitos esenciales de salud y seguridad de los ascensores<ref>Estos requisitos se aplicarán a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte:<br>a) de personas,<br>b) de personas y objetos,<br>c) solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.<br>Estos requisitos se aplicarán también a los componentes de seguridad para ascensores que se indican en el anexo III del Real Decreto 203/2016 utilizados en los ascensores a que se refiere este apartado.<br><br> | == Requisitos esenciales de salud y seguridad de los ascensores<ref>Estos requisitos se aplicarán a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte:<br>a) de personas,<br>b) de personas y objetos,<br>c) solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.<br>Estos requisitos se aplicarán también a los componentes de seguridad para ascensores que se indican en el anexo III del Real Decreto 203/2016 utilizados en los ascensores a que se refiere este apartado.<br><br> | ||
Los requisitos no serán aplicables a:<br>a) Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s.<br>b) Los ascensores de obras de construcción.<br>c) Las instalaciones de transporte de personas por cable, incluidos los funiculares.<br>d) Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales.<br>e) Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos.<br>f) Los ascensores para pozos de minas.<br>g) Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas.<br>h) Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte.<br>i) Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina.<br>j) Los trenes de cremallera.<br>k) Las escaleras y andenes móviles.</ref> == | Los requisitos no serán aplicables a:<br>a) Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s.<br>b) Los ascensores de obras de construcción.<br>c) Las instalaciones de transporte de personas por cable, incluidos los funiculares.<br>d) Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales.<br>e) Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos.<br>f) Los ascensores para pozos de minas.<br>g) Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas.<br>h) Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte.<br>i) Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina.<br>j) Los trenes de cremallera.<br>k) Las escaleras y andenes móviles.</ref> == | ||
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=== Observaciones preliminares=== | === Observaciones preliminares=== | ||
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*Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de salud y seguridad solo se aplicarán cuando para el ascensor o el [[componente de seguridad]] para ascensores en cuestión exista el [[riesgo]] correspondiente al ser utilizado en las condiciones previstas por el instalador o el fabricante.<br> | *Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de salud y seguridad solo se aplicarán cuando para el ascensor o el [[componente de seguridad]] para ascensores en cuestión exista el [[riesgo]] correspondiente al ser utilizado en las condiciones previstas por el instalador o el fabricante.<br> | ||
*Los requisitos esenciales de salud y seguridad expuestos a continuación son imperativos. No obstante, dado el actual estado de la técnica, es posible que no sean alcanzables los objetivos que fijan dichos requisitos. En ese caso, y en la medida de lo posible, el ascensor o el componente de seguridad para ascensores deberá estar diseñado y construido para acercarse a dichos objetivos.<br> | *Los requisitos esenciales de salud y seguridad expuestos a continuación son imperativos. No obstante, dado el actual estado de la técnica, es posible que no sean alcanzables los objetivos que fijan dichos requisitos. En ese caso, y en la medida de lo posible, el ascensor o el componente de seguridad para ascensores deberá estar diseñado y construido para acercarse a dichos objetivos.<br> | ||
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==== Elementos de suspensión y elementos de sustentación ==== | ==== Elementos de suspensión y elementos de sustentación ==== | ||
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*Los elementos de suspensión o de sustentación de la cabina, sus sujeciones y todas sus terminaciones deberán elegirse y diseñarse de forma que garanticen un nivel de seguridad global adecuado y reduzcan al mínimo el riesgo de caída de la cabina, tomando en consideración las condiciones en las que se utilice, los materiales empleados y las condiciones de fabricación.<br> | *Los elementos de suspensión o de sustentación de la cabina, sus sujeciones y todas sus terminaciones deberán elegirse y diseñarse de forma que garanticen un nivel de seguridad global adecuado y reduzcan al mínimo el riesgo de caída de la cabina, tomando en consideración las condiciones en las que se utilice, los materiales empleados y las condiciones de fabricación.<br> | ||
*En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables o cadenas, habrá por lo menos dos cables o cadenas independientes, con sus respectivos sistemas de enganche. Estos cables y cadenas no deberán poseer juntas o empalmes, salvo los necesarios para fijarlos o formar un bucle. | *En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables o cadenas, habrá por lo menos dos cables o cadenas independientes, con sus respectivos sistemas de enganche. Estos cables y cadenas no deberán poseer juntas o empalmes, salvo los necesarios para fijarlos o formar un bucle. | ||
==== Control de la carga (incluida la sobrevelocidad) ==== | ==== Control de la carga (incluida la sobrevelocidad) ==== | ||
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*Los ascensores estarán diseñados, fabricados e instalados de manera que se impida la puesta en marcha normal si se supera la [[carga nominal]].<br> | *Los ascensores estarán diseñados, fabricados e instalados de manera que se impida la puesta en marcha normal si se supera la [[carga nominal]].<br> | ||
*Los ascensores deberán poseer un limitador de velocidad.<br> | *Los ascensores deberán poseer un limitador de velocidad.<br> | ||
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==== Maquinaria ==== | ==== Maquinaria ==== | ||
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*Todos los ascensores para personas deberán contar con una maquinaria propia. Este requisito no afecta a los ascensores en los que los contrapesos estén sustituidos por una segunda cabina.<br> | *Todos los ascensores para personas deberán contar con una maquinaria propia. Este requisito no afecta a los ascensores en los que los contrapesos estén sustituidos por una segunda cabina.<br> | ||
*El instalador deberá asegurarse de que la maquinaria y los dispositivos asociados de la misma no sean accesibles, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de [[emergencia]]. | *El instalador deberá asegurarse de que la maquinaria y los dispositivos asociados de la misma no sean accesibles, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de [[emergencia]]. | ||
==== Mandos ==== | ==== Mandos ==== | ||
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*Los mandos de los ascensores que vayan a ser utilizados por personas con [[discapacidad]] no acompañadas deberán estar diseñados y dispuestos en consecuencia.<br> | *Los mandos de los ascensores que vayan a ser utilizados por personas con [[discapacidad]] no acompañadas deberán estar diseñados y dispuestos en consecuencia.<br> | ||
*La función de los mandos estará claramente señalada.<br> | *La función de los mandos estará claramente señalada.<br> | ||
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=== Riesgos para las personas que estén fuera de la cabina=== | === Riesgos para las personas que estén fuera de la cabina=== | ||
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*El ascensor deberá estar diseñado e instalado de forma que sea imposible el acceso al hueco recorrido por el ascensor, excepto para los trabajos de [[mantenimiento]] y los casos de [[emergencia]]. Deberá imposibilitarse la utilización normal del ascensor antes de que una persona entre en dicho hueco.<br> | *El ascensor deberá estar diseñado e instalado de forma que sea imposible el acceso al hueco recorrido por el ascensor, excepto para los trabajos de [[mantenimiento]] y los casos de [[emergencia]]. Deberá imposibilitarse la utilización normal del ascensor antes de que una persona entre en dicho hueco.<br> | ||
*El ascensor deberá estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una de sus posiciones extremas. Se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de las posiciones extremas. No obstante, en casos específicos, y previo reconocimiento de excepcionalidad por la comunidad autónoma correspondiente, en particular en inmuebles ya existentes, si fuere imposible aplicar esta solución, podrán preverse otros medios apropiados a fin de evitar este riesgo.<br> | *El ascensor deberá estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una de sus posiciones extremas. Se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de las posiciones extremas. No obstante, en casos específicos, y previo reconocimiento de excepcionalidad por la comunidad autónoma correspondiente, en particular en inmuebles ya existentes, si fuere imposible aplicar esta solución, podrán preverse otros medios apropiados a fin de evitar este riesgo.<br> | ||
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=== Riesgos para las personas que van dentro de la cabina=== | === Riesgos para las personas que van dentro de la cabina=== | ||
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*Las cabinas de los ascensores deberán estar completamente cerradas por paredes sin aberturas, incluidos el suelo y el techo, con excepción de los orificios de ventilación, y equipadas de puertas sin aberturas. Las puertas de las cabinas deberán diseñarse e instalarse de forma que la cabina no pueda efectuar ningún movimiento si no están cerradas las puertas, y de modo que se detenga en caso de apertura de las mismas (con excepción delos movimientos de puesta a nivel movimientos con las puertas abiertas cuando estos se realicen a fin de situar el ascensor al nivel de los rellanos en zonas determinadas, y siempre que la velocidad esté controlada). Las puertas de las cabinas deberán permanecer cerradas y bloqueadas en caso de pararse el ascensor entre dos niveles, si existiere un riesgo de caída entre la cabina y el hueco, o en caso de ausencia de hueco.<br> | *Las cabinas de los ascensores deberán estar completamente cerradas por paredes sin aberturas, incluidos el suelo y el techo, con excepción de los orificios de ventilación, y equipadas de puertas sin aberturas. Las puertas de las cabinas deberán diseñarse e instalarse de forma que la cabina no pueda efectuar ningún movimiento si no están cerradas las puertas, y de modo que se detenga en caso de apertura de las mismas (con excepción delos movimientos de puesta a nivel movimientos con las puertas abiertas cuando estos se realicen a fin de situar el ascensor al nivel de los rellanos en zonas determinadas, y siempre que la velocidad esté controlada). Las puertas de las cabinas deberán permanecer cerradas y bloqueadas en caso de pararse el ascensor entre dos niveles, si existiere un riesgo de caída entre la cabina y el hueco, o en caso de ausencia de hueco.<br> | ||
*El ascensor deberá estar provisto de dispositivos que, en caso de interrumpirse el suministro de energía o de fallo de sus componentes, impidan su caída libre o movimientos incontrolados de la cabina. El dispositivo destinado a impedir la caída libre de la cabina deberá ser independiente de los elementos de suspensión de la cabina. Este dispositivo deberá ser capaz de detener la cabina en las condiciones de carga nominal y velocidad máxima previstas por el instalador. La parada debida a la acción de dicho dispositivo no deberá provocar una desaceleración peligrosa para los ocupantes en todos los casos de carga.<br> | *El ascensor deberá estar provisto de dispositivos que, en caso de interrumpirse el suministro de energía o de fallo de sus componentes, impidan su caída libre o movimientos incontrolados de la cabina. El dispositivo destinado a impedir la caída libre de la cabina deberá ser independiente de los elementos de suspensión de la cabina. Este dispositivo deberá ser capaz de detener la cabina en las condiciones de carga nominal y velocidad máxima previstas por el instalador. La parada debida a la acción de dicho dispositivo no deberá provocar una desaceleración peligrosa para los ocupantes en todos los casos de carga.<br> | ||
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=== Otros riesgos=== | === Otros riesgos=== | ||
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*Cuando estén motorizadas, las puertas de los rellanos, las puertas de las cabinas o el conjunto de unas y otras deberán estar equipadas de un dispositivo que evite el riesgo de aplastamiento mientras se mueven.<br> | *Cuando estén motorizadas, las puertas de los rellanos, las puertas de las cabinas o el conjunto de unas y otras deberán estar equipadas de un dispositivo que evite el riesgo de aplastamiento mientras se mueven.<br> | ||
*Las puertas de los rellanos, cuando deban contribuir a la protección del edificio contra los [[incendios]], incluidas aquellas que contengan partes acristaladas, deberán presentar una adecuada [[resistencia al fuego]], caracterizada por su integridad y sus propiedades de aislamiento (no propagación de la llama) y de transmisión del calor (radiación térmica).<br> | *Las puertas de los rellanos, cuando deban contribuir a la protección del edificio contra los [[incendios]], incluidas aquellas que contengan partes acristaladas, deberán presentar una adecuada [[resistencia al fuego]], caracterizada por su integridad y sus propiedades de aislamiento (no propagación de la llama) y de transmisión del calor (radiación térmica).<br> | ||
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=== Marcado === | === Marcado === | ||
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*Además de las indicaciones mínimas que se requieren para toda máquina con arreglo al punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (véase [[Anexo:Indicaciones mínimas de marcado de una máquina]]), todas las cabinas deberán ir provistas de una placa bien visible que indique claramente la carga nominal en kilogramos y el número máximo de personas cuyo transporte se autoriza.<br> | *Además de las indicaciones mínimas que se requieren para toda máquina con arreglo al punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (véase [[Anexo:Indicaciones mínimas de marcado de una máquina]]), todas las cabinas deberán ir provistas de una placa bien visible que indique claramente la carga nominal en kilogramos y el número máximo de personas cuyo transporte se autoriza.<br> | ||
*Cuando el ascensor esté diseñado para que las personas retenidas en la cabina puedan liberarse sin ayuda exterior, las instrucciones al efecto deberán ser claras y figurar de forma visible en la cabina. | *Cuando el ascensor esté diseñado para que las personas retenidas en la cabina puedan liberarse sin ayuda exterior, las instrucciones al efecto deberán ser claras y figurar de forma visible en la cabina. | ||
=== Instrucciones === | === Instrucciones === | ||
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*Los componentes de seguridad para ascensores citados en el anexo III del Real Decreto 203/2016 (véase [[Anexo:Lista de los componentes de seguridad para ascensores]]) irán acompañados de instrucciones de forma que se puedan efectuar eficazmente y sin peligro los trabajos siguientes:<br> | *Los componentes de seguridad para ascensores citados en el anexo III del Real Decreto 203/2016 (véase [[Anexo:Lista de los componentes de seguridad para ascensores]]) irán acompañados de instrucciones de forma que se puedan efectuar eficazmente y sin peligro los trabajos siguientes:<br> | ||
::a) El montaje.<br> | ::a) El montaje.<br> | ||
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== Referencias == | == Referencias == | ||
<references/> | <references/> | ||
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== Véase también == | == Véase también == | ||
[[Ascensor accesible]]<br> | [[Ascensor accesible]]<br> | ||
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[[Ascensor de emergencia]] | [[Ascensor de emergencia]] | ||
== Legislación == | == Legislación == | ||
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4953 Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores].<br> | [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4953 Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores].<br> | ||
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[https://www.boe.es/doue/2014/096/L00251-00308.pdf Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores].<br> | [https://www.boe.es/doue/2014/096/L00251-00308.pdf Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores].<br> | ||
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[[Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo]].<br> | [[Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo]].<br> | ||
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[[Convenio 119 de la OIT, sobre la protección de la maquinaria]].<br> | [[Convenio 119 de la OIT, sobre la protección de la maquinaria]].<br> | ||
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[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-16387 Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas].<br> | [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-16387 Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas].<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-81063 Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)]. | [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-81063 Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)]. | ||
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