Aptitud

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La aptitud de un trabajador es la facultad que le permite desempe帽ar su tarea habitual sin ning煤n tipo de restricci贸n f铆sica ni laboral, e implica la capacidad psicof铆sica para realizar un trabajo sin riesgo para su salud y su seguridad ni riesgo para la de otros.

Como consecuencia de la vigilancia de la salud, cabe la posibilidad de la consideraci贸n de "apto con restricciones" o "no apto temporal". El "no apto temporal" implica que el trabajador no es apto durante un per铆odo de tiempo determinado y acotado, estipul谩ndose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar su adecuaci贸n al puesto de trabajo asignado, como sucede de facto en las situaciones de incapacidad temporal (baja). La declaraci贸n de "no apto" implica la consideraci贸n de que el trabajador no puede desempe帽ar las tareas propias de su puesto de trabajo, bien porque el desarrollo de las funciones propias y normales o habituales del puesto de trabajo puede implicar serios problemas de salud, o porque los problemas de salud le impiden la realizaci贸n de las mismas.

La aptitud laboral debe ser comunicada al trabajador, al servicio de prevenci贸n de la empresa, al empresario, a las personas u 贸rganos con responsabilidades en materia de prevenci贸n y a los delegados de prevenci贸n.

Principios que deben guiar la valoraci贸n de la aptitud laboral[editar]

  1. La valoraci贸n sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluaci贸n del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad:
    Evaluar la capacidad psicof铆sica del trabajador para realizar su trabajo.
    Identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las caracter铆sticas psicof铆sicas del trabajador.
  2. La evaluaci贸n de las capacidades psicof铆sicas del trabajador debe realizarse en relaci贸n con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios espec铆ficos, preestablecidos y validados.
  3. La definici贸n de las capacidades psicof铆sicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una funci贸n espec铆fica de la Medicina del Trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificaci贸n de dichas capacidades en el momento previo a la contrataci贸n.
  4. La valoraci贸n de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las caracter铆sticas psicof铆sicas de un trabajador en relaci贸n con un determinado trabajo es una funci贸n propia de la Medicina del Trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.
  5. Las actividades peri贸dicas de vigilancia de la salud deber铆an incluir la valoraci贸n sistem谩tica de los riesgos adicionales derivados de las caracter铆sticas del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluaci贸n de las capacidades psicof铆sicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.
  6. La valoraci贸n sanitaria de la aptitud para trabajar no est谩 justificada en ning煤n caso ni como un m茅todo de selecci贸n de los individuos m谩s capaces para realizar una determinada tarea, ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes en el trabajo.
  7. La valoraci贸n de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminaci贸n, confidencialidad, intimidad, informaci贸n y equidad.
  8. Los dict谩menes de Medicina del Trabajo sobre aptitud deber铆an enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en t茅rminos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo.
  9. El profesional de Medicina del Trabajo que realice funciones de evaluaci贸n sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble funci贸n de protecci贸n de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.
  10. El trabajador que no est茅 de acuerdo con el resultado de la evaluaci贸n sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a trav茅s de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisi贸n de la misma.

Bibliograf铆a[editar]

VV.AA.: Enciclopedia pr谩ctica de Medicina del Trabajo. INSST.

Jos茅 Manuel Vicente Pardo: No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser. Medicina y seguridad del trabajo, volumen 63, n煤mero 247 (2017).