Diferencia entre revisiones de «Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos»

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
 
(No se muestran 20 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 2: Línea 2:
  
 
== Navegabilidad y estabilidad ==
 
== Navegabilidad y estabilidad ==
 +
 +
[[File:French Fishing Vessel 'Alf' in the Irish Sea MOD 45155246.jpg|thumb|Buque de pesca]]
  
 
1. El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.
 
1. El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.
Línea 10: Línea 12:
  
 
== Instalación mecánica y eléctrica ==
 
== Instalación mecánica y eléctrica ==
 +
 +
[[File:DSCF0443.JPG|thumb|Sala de máquinas de un buque]]
  
 
1. La instalación eléctrica deberá proyectarse y realizarse de modo que no presente ningún [[peligro]] y que garantice:
 
1. La instalación eléctrica deberá proyectarse y realizarse de modo que no presente ningún [[peligro]] y que garantice:
Línea 71: Línea 75:
  
 
Habida cuenta de los métodos de trabajo y de las  exigencias  físicas  impuestas  a  los  trabajadores, se deberá velar porque los lugares de trabajo cerrados  dispongan  de  aire  fresco  en  cantidad suficiente. Si se utiliza una instalación de [[ventilación]] mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
 
Habida cuenta de los métodos de trabajo y de las  exigencias  físicas  impuestas  a  los  trabajadores, se deberá velar porque los lugares de trabajo cerrados  dispongan  de  aire  fresco  en  cantidad suficiente. Si se utiliza una instalación de [[ventilación]] mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
 +
 +
== Temperatura de los locales ==
 +
 +
1. La temperatura en los locales de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano durante el  tiempo  de  trabajo,  teniendo  en  cuenta  los  métodos  de  trabajo  aplicados,  las  exigencias  físicas impuestas a los trabajadores y las condiciones meteorológicas  reinantes  o  que  puedan  reinar  en  la región en la que faene el buque.
 +
 +
2. La temperatura de los alojamientos, de los servicios, de los comedores y de los [[locales de primeros auxilios]] deberá, si tales locales existen, responder al uso específico de estos locales.
 +
 +
== Iluminación natural y artificial de los lugares de trabajo ==
 +
 +
1. Los lugares de trabajo deberán, en la medida de lo posible, recibir luz natural suficiente y estar equipados con una [[iluminación]] artificial adecuada a las circunstancias de la pesca y que no ponga en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de los demás buques.
 +
 +
2. Las instalaciones de iluminación de los lugares de trabajo, escaleras, escalas y pasillos deberán colocarse de manera que el tipo de iluminación previsto no presente riesgos de accidentes para los trabajadores ni obstaculice la navegación del buque.
 +
 +
3.  Los  lugares  de  trabajo  en  los  que  los  trabajadores  estén  particularmente  expuestos  a  correr riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de emergencia de intensidad suficiente.
 +
 +
4. La iluminación de emergencia deberá mantenerse en condiciones de funcionamiento eficaz y se probará periódicamente.
 +
 +
== Suelos, mamparos y techos ==
 +
 +
1. Los lugares a los que los trabajadores tengan acceso deberán ser antideslizantes o estar provistos de dispositivos contra caídas y estar libres de obstáculos, en la medida de lo posible.
 +
 +
2. Los lugares de trabajo en los que estén instalados  los  [[puestos  de  trabajo]]  deberán  estar  provistos de aislamiento acústico y térmico suficiente, habida cuenta del tipo de [[tareas]] y la actividad física de los trabajadores.
 +
 +
3. La superficie de los [[Suelos de los locales de trabajo|suelos]], los mamparos y los techos de los locales deberán ser tales que puedan limpiarse y revocarse para lograr condiciones de higiene adecuadas.
 +
 +
== Puertas ==
 +
 +
1.  Las  puertas  deberán  poder  abrirse  siempre desde  el  interior  sin  necesidad  de  equipos  específicos. Cuando se utilicen los lugares de trabajo, las puertas deberán poder abrirse desde ambos lados.
 +
 +
2. Las puertas, en particular las puertas correderas cuando no se pueda evitar su existencia, deberán  funcionar  con  la  mayor  seguridad  posible para los trabajadores, especialmente en condiciones marítimas y meteorológicas adversas.
 +
 +
== Vías de circulación y zonas peligrosas ==
 +
 +
1. Los pasillos, troncos, partes exteriores de las casetas y, en general, todas las vías de circulación, deberán estar  equipados  con  barandas,  [[barandillas]],  andariveles o cualquier otro medio de garantizar la seguridad de la tripulación durante sus actividades a bordo.
 +
 +
2. Si hay riesgo de que los trabajadores caigan por la escotilla de la cubierta, o de una cubierta a otra, deberá  instalarse  la  protección  adecuada  en  todos los lugares en los que sea posible hacerlo. Cuando dicha  protección  se  realice  mediante  una  baranda, esta tendrá una altura mínima de un metro.
 +
 +
3. Los accesos que deban abrirse por encima de la cubierta para permitir la utilización o el mantenimiento  de  las  instalaciones  deberán  garantizar la seguridad de los trabajadores. Deberán instalarse barandas o dispositivos similares de protección de altura adecuada para evitar las caídas.
 +
 +
4. Las amuradas u otros medios instalados para evitar  las  caídas  por  la  borda  deberán  mantenerse  en  buen  estado.  En  dichas  amuradas  deberán instalarse  portas  de  desagüe  u  otros  dispositivos similares, para una evacuación rápida del agua.
 +
 +
5.  En  los  arrastreros  por  popa  con  rampas,  la parte superior irá equipada con un portón u otro dispositivo  de  seguridad  de  la  misma  altura  que las  amuradas  u  otros  medios  adyacentes,  con  el fin de proteger a los trabajadores del riesgo de caídas a la rampa. Este portón o dispositivo similar deberá  abrirse  y  cerrarse  fácilmente, preferentemente  mediante  control  remoto;  deberá  abrirse únicamente para largar e izar la red.
 +
 +
== Disposición de los lugares de trabajo ==
 +
 +
[[File:Fishing aboard trawler African Queen.jpg|thumb|Trabajadores en la cubierta de un buque de pesca]]
 +
 +
1. Las zonas de trabajo deberán mantenerse expeditas  y,  en  la  medida  en  que  sea  posible,  estar protegidas contra el mar y ofrecer protección adecuada a los trabajadores contra las caídas a bordo o al mar. Las zonas de manipulación del pescado deberán ser lo suficientemente espaciosas por lo que a la altura y a la superficie se refiere.
 +
 +
2. Cuando el control de los motores se efectúe en  la  sala  de  máquinas,  deberá  hacerse  desde  un local separado, aislado acústica y térmicamente de ésta y accesible sin atravesarla. Se considera que el puente de gobierno es un local que cumple con los requisitos mencionados en el párrafo primero.
 +
 +
3. Los mandos del equipo de tracción deberán estar instalados en una zona lo suficientemente amplia para permitir a los operadores trabajar sin estorbos. Además, los equipos de tracción deberán estar provistos de dispositivos de seguridad adecuados para  emergencias,  incluidos  los  dispositivos  de [[parada de emergencia]].
 +
 +
4. El operador de los mandos del equipo de tracción deberá tener una visión adecuada del mismo y de los trabajadores que estén faenando. Cuando los equipos de tracción se accionen desde el puente,  el  operador  deberá  tener  también  una  visión clara  de  los  trabajadores  que  estén  faenando,  ya directamente ya por cualquier medio adecuado.
 +
 +
5. Deberá utilizarse un sistema de comunicación fiable entre el puente y la cubierta de trabajo.
 +
 +
6. Deberá mantenerse constantemente una estrecha vigilancia y avisar a la tripulación del peligro inminente de marejada durante las operaciones de pesca o cuando se realice otro trabajo sobre cubierta.
 +
 +
7. El recorrido al descubierto de los viradores, de  los  cables  de  arrastre  y  de  las  piezas  móviles del equipo se deberá reducir al mínimo mediante la instalación de mecanismos de protección.
 +
 +
8. Deberán instalarse sistemas de control para el traslado de cargas y, especialmente en los arrastreros:
 +
:a.  Mecanismos  de  bloqueo  de  la  puerta  de  la red de arrastre.
 +
:b.  Mecanismos  para  controlar  el  balanceo  del copo de la red de arrastre.
 +
 +
== Alojamiento ==
 +
 +
1. El  emplazamiento,  la  estructura,  el  aislamiento acústico y térmico y la disposición de los alojamientos  de  los  trabajadores  y  de  los  locales de  servicio  cuando  estos  existan,  así  como  los medios  de  acceso  a  los  mismos,  deberán  ofrecer protección  adecuada  contra  las  inclemencias  meteorológicas  y  el  mar,  las  [[vibraciones]],  el  [[ruido]]  y las  emanaciones  procedentes  de  otras  zonas  que pudieran perturbar a los trabajadores durante sus períodos de descanso. Cuando el diseño, las dimensiones o la finalidad del buque lo permitan, los alojamientos de los trabajadores deberán estar situados de modo que se minimicen los efectos de los movimientos y las aceleraciones. En la medida de lo posible, deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias causadas por el humo del tabaco.
 +
 +
2. Los alojamientos de los trabajadores deberán estar  debidamente  ventilados  para  que  exista  de manera  constante  aire  fresco  y  se  impida  la  condensación. Los  alojamientos  deberán  contar  con  iluminación apropiada:
 +
:1. Iluminación general normal adecuada.
 +
:2. Iluminación general reducida que no moleste a los trabajadores durante su descanso.
 +
:3. Iluminación individual en cada litera.
 +
 +
3. La cocina y el comedor, cuando existan, deberán tener  las  dimensiones  adecuadas,  estar  suficientemente  iluminados  y  ventilados  y  ser  fáciles  de  limpiar.  Se  dispondrá  de  refrigeradores  u  otros  medios de almacenamiento de alimentos a baja temperatura.
 +
 +
== Instalaciones sanitarias ==
 +
 +
1. Los buques que dispongan de alojamientos deberán  estar  dotados  de  duchas  con  suministro de agua corriente, caliente y fría, lavabos y retretes debidamente instalados, equipados y protegidos  contra  la  oxidación  y  el  deslizamiento,  y  los locales respectivos deberán estar adecuadamente ventilados.
 +
 +
2. Cada trabajador deberá disponer de un espacio para guardar su ropa.
 +
 +
== Primeros auxilios ==
 +
 +
Todos los buques deberán disponer de un material  de  [[primeros  auxilios]] (véase ''[[Botiquín portátil]]'') conforme  con  la  normativa sobre seguridad, salud y asistencia médica a bordo de buques.
 +
 +
En el caso de los buques de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) con  una  dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración, es obligatorio disponer de un [[local de primeros auxilios]] independiente que  permita  la  administración  de cuidados  sanitarios  en  condiciones  materiales  e  higiénicas satisfactorias (Cap. III del [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4527 Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar]).
 +
 +
== Escalas y pasarelas de embarque ==
 +
 +
Deberá disponerse de una escala de embarque, de una pasarela de embarque o de cualquier otro dispositivo similar que ofrezca un acceso apropiado y seguro al buque.
 +
 +
== Ruido ==
 +
 +
Se deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias para que el [[Ruido|nivel sonoro]] de los lugares de trabajo y alojamientos se reduzca en lo posible en función del tamaño del buque.
 +
 +
== Véase también ==
 +
[[Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes]].
 +
 +
== Legislación ==
 +
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17825 Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca].
 +
 +
[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01993L0103-20070627&from=EN Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)].
 +
 +
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4527 Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar].
 +
 +
== Bibliografía ==
 +
[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca]].
 +
 +
[[Categoría:Seguridad en el trabajo]]
 +
[[Categoría:Higiene industrial]]
 +
[[Categoría:Ergonomía]]

Revisión actual del 13:28 24 feb 2021

Las obligaciones previstas en el presente Anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de un buque de pesca nuevo.

Navegabilidad y estabilidad[editar]

Buque de pesca

1. El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.

2. La información sobre las características de estabilidad del buque deberá estar disponible a bordo y ser accesible para el personal de guardia.

3. Todo buque deberá tener y conservar una estabilidad suficiente en estado intacto en las condiciones de servicio previstas. El capitán deberá adoptar las medidas de precaución necesarias para el mantenimiento de la estabilidad del buque. Las instrucciones relativas a la estabilidad del buque deberán observarse estrictamente.

Instalación mecánica y eléctrica[editar]

Sala de máquinas de un buque

1. La instalación eléctrica deberá proyectarse y realizarse de modo que no presente ningún peligro y que garantice:

a) La protección de la tripulación y del buque contra los peligros eléctricos.
b) El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para el mantenimiento del buque en condiciones normales de operación y habitabilidad, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia.
c) El funcionamiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia.

2. Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia. Salvo en los buques abiertos, la fuente de energía eléctrica de emergencia deberá estar situada fuera de la sala de máquinas y estar diseñada, en todos los casos, de forma que garantice, en caso de incendio o de avería de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento simultáneo, durante un mínimo de tres horas:

a) Del sistema de comunicación interna, de los detectores de incendios y de las señales necesarias en caso de emergencia.
b) De las luces de navegación y de la iluminación de emergencia.
c) Del sistema de radiocomunicación.
d) De la bomba eléctrica de emergencia contra incendios, si forma parte del equipo del buque.

Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores y falle la fuente de energía eléctrica principal, esta batería de acumuladores deberá quedar conectada automáticamente al cuadro de distribución de energía eléctrica de emergencia y deberá garantizar la alimentación ininterrumpida durante tres horas de los sistemas a los que se hace referencia en el primer, segundo y tercer apartados del párrafo segundo.

Siempre que sea posible, el cuadro principal de distribución de electricidad y el cuadro de emergencia deberán estar instalados de tal forma que no puedan estar expuestos simultáneamente al agua o al fuego.

3. Los cuadros de distribución deberán disponer de indicaciones claras; deberán revisarse periódicamente las cajas y los soportes de los fusibles para asegurarse de que se están utilizando fusibles de intensidad de fusión correcta.

4. Los compartimentos donde se almacenen los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados.

5. Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en correcto estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación.

6. Deberá probarse y examinarse periódicamente todo el equipo utilizado para la carga y descarga.

7. Todos los componentes del mecanismo de tracción, del mecanismo de carga y descarga y de los demás equipos afines se deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento.

8. Cuando haya a bordo instalaciones de refrigeración y sistemas de aire comprimido, deberán mantenerse correctamente y revisarse periódicamente.

9. Los aparatos de cocina y electrodomésticos que utilicen gases pesados deberán utilizarse sólo en espacios bien ventilados y velando porque no se produzca una acumulación peligrosa de gas. Los cilindros que contengan gases inflamables y otros gases peligrosos deberán llevar claramente indicados sus contenidos y se almacenarán en cubiertas abiertas. Todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías conectados con dichos cilindros deberán estar protegidos contra todo daño.

Instalación de radiocomunicación[editar]

La instalación de radiocomunicación deberá estar preparada para establecer contacto en todo momento con una estación costera o terrena como mínimo, habida cuenta de las condiciones normales de propagación de las ondas radioeléctricas.

Vías y salidas de emergencia[editar]

1. Las vías y salidas que puedan utilizarse como vías y salidas de emergencia deberán permanecer siempre expeditas, ser de fácil acceso y conducir lo más directamente posible a la cubierta superior o a una zona de seguridad, y de allí a las embarcaciones de salvamento, de manera que los trabajadores puedan evacuar los lugares de trabajo y de alojamiento rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

2. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas que puedan utilizarse como vías y salidas de emergencia deberán adaptarse a la utilización, al equipo y a las dimensiones de los lugares de trabajo y de alojamiento, así como al número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. Las salidas que puedan utilizarse como salidas de emergencia y permanezcan cerradas deberán poder ser abiertas con facilidad e inmediatamente en caso de emergencia por cualquier trabajador o por los equipos de salvamento.

3. La estanqueidad a la intemperie o al agua de las puertas de emergencia y de otras salidas de emergencia se deberá adaptar a su emplazamiento y a sus funciones específicas. Las puertas de emergencia y otras salidas de emergencia deberán ofrecer una resistencia al fuego igual a la de los mamparos.

4. Las vías y salidas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

5. Las vías, medios de evacuación y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipados con un sistema de iluminación de emergencia de suficiente intensidad para los casos de avería de la iluminación.

Detección de incendios y lucha contra estos[editar]

1. Según las dimensiones y la utilización del buque, los equipos que contenga, las características físicas y químicas de las sustancias que se encuentren en el buque y el número máximo de personas que puedan estar presentes en él, los alojamientos y los lugares de trabajo cerrados, incluida la sala de máquinas, así como las bodegas de pesca si fuere necesario, deberán estar equipados con dispositivos adecuados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, con detectores de incendios y sistemas de alarma.

2. Los dispositivos de lucha contra incendios deberán encontrarse siempre en su lugar, mantenerse en perfecto estado de funcionamiento y estar preparados para su uso inmediato. Los trabajadores deberán conocer el emplazamiento de los dispositivos de lucha contra incendios, saber cómo funcionan y cómo deben utilizarse. Antes de cualquier salida del buque del puerto deberá comprobarse que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contra incendios se encuentran a bordo.

3. Los dispositivos manuales de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán señalizarse conforme al Real Decreto sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

4. Los sistemas de detección de incendios y de alarma contra incendios deberán probarse regularmente y mantenerse en buen estado.

5. Los ejercicios de lucha contra incendios deberán efectuarse periódicamente.

Ventilación de los lugares de trabajo cerrados[editar]

Habida cuenta de los métodos de trabajo y de las exigencias físicas impuestas a los trabajadores, se deberá velar porque los lugares de trabajo cerrados dispongan de aire fresco en cantidad suficiente. Si se utiliza una instalación de ventilación mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.

Temperatura de los locales[editar]

1. La temperatura en los locales de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta los métodos de trabajo aplicados, las exigencias físicas impuestas a los trabajadores y las condiciones meteorológicas reinantes o que puedan reinar en la región en la que faene el buque.

2. La temperatura de los alojamientos, de los servicios, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá, si tales locales existen, responder al uso específico de estos locales.

Iluminación natural y artificial de los lugares de trabajo[editar]

1. Los lugares de trabajo deberán, en la medida de lo posible, recibir luz natural suficiente y estar equipados con una iluminación artificial adecuada a las circunstancias de la pesca y que no ponga en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de los demás buques.

2. Las instalaciones de iluminación de los lugares de trabajo, escaleras, escalas y pasillos deberán colocarse de manera que el tipo de iluminación previsto no presente riesgos de accidentes para los trabajadores ni obstaculice la navegación del buque.

3. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a correr riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de emergencia de intensidad suficiente.

4. La iluminación de emergencia deberá mantenerse en condiciones de funcionamiento eficaz y se probará periódicamente.

Suelos, mamparos y techos[editar]

1. Los lugares a los que los trabajadores tengan acceso deberán ser antideslizantes o estar provistos de dispositivos contra caídas y estar libres de obstáculos, en la medida de lo posible.

2. Los lugares de trabajo en los que estén instalados los puestos de trabajo deberán estar provistos de aislamiento acústico y térmico suficiente, habida cuenta del tipo de tareas y la actividad física de los trabajadores.

3. La superficie de los suelos, los mamparos y los techos de los locales deberán ser tales que puedan limpiarse y revocarse para lograr condiciones de higiene adecuadas.

Puertas[editar]

1. Las puertas deberán poder abrirse siempre desde el interior sin necesidad de equipos específicos. Cuando se utilicen los lugares de trabajo, las puertas deberán poder abrirse desde ambos lados.

2. Las puertas, en particular las puertas correderas cuando no se pueda evitar su existencia, deberán funcionar con la mayor seguridad posible para los trabajadores, especialmente en condiciones marítimas y meteorológicas adversas.

Vías de circulación y zonas peligrosas[editar]

1. Los pasillos, troncos, partes exteriores de las casetas y, en general, todas las vías de circulación, deberán estar equipados con barandas, barandillas, andariveles o cualquier otro medio de garantizar la seguridad de la tripulación durante sus actividades a bordo.

2. Si hay riesgo de que los trabajadores caigan por la escotilla de la cubierta, o de una cubierta a otra, deberá instalarse la protección adecuada en todos los lugares en los que sea posible hacerlo. Cuando dicha protección se realice mediante una baranda, esta tendrá una altura mínima de un metro.

3. Los accesos que deban abrirse por encima de la cubierta para permitir la utilización o el mantenimiento de las instalaciones deberán garantizar la seguridad de los trabajadores. Deberán instalarse barandas o dispositivos similares de protección de altura adecuada para evitar las caídas.

4. Las amuradas u otros medios instalados para evitar las caídas por la borda deberán mantenerse en buen estado. En dichas amuradas deberán instalarse portas de desagüe u otros dispositivos similares, para una evacuación rápida del agua.

5. En los arrastreros por popa con rampas, la parte superior irá equipada con un portón u otro dispositivo de seguridad de la misma altura que las amuradas u otros medios adyacentes, con el fin de proteger a los trabajadores del riesgo de caídas a la rampa. Este portón o dispositivo similar deberá abrirse y cerrarse fácilmente, preferentemente mediante control remoto; deberá abrirse únicamente para largar e izar la red.

Disposición de los lugares de trabajo[editar]

Trabajadores en la cubierta de un buque de pesca

1. Las zonas de trabajo deberán mantenerse expeditas y, en la medida en que sea posible, estar protegidas contra el mar y ofrecer protección adecuada a los trabajadores contra las caídas a bordo o al mar. Las zonas de manipulación del pescado deberán ser lo suficientemente espaciosas por lo que a la altura y a la superficie se refiere.

2. Cuando el control de los motores se efectúe en la sala de máquinas, deberá hacerse desde un local separado, aislado acústica y térmicamente de ésta y accesible sin atravesarla. Se considera que el puente de gobierno es un local que cumple con los requisitos mencionados en el párrafo primero.

3. Los mandos del equipo de tracción deberán estar instalados en una zona lo suficientemente amplia para permitir a los operadores trabajar sin estorbos. Además, los equipos de tracción deberán estar provistos de dispositivos de seguridad adecuados para emergencias, incluidos los dispositivos de parada de emergencia.

4. El operador de los mandos del equipo de tracción deberá tener una visión adecuada del mismo y de los trabajadores que estén faenando. Cuando los equipos de tracción se accionen desde el puente, el operador deberá tener también una visión clara de los trabajadores que estén faenando, ya directamente ya por cualquier medio adecuado.

5. Deberá utilizarse un sistema de comunicación fiable entre el puente y la cubierta de trabajo.

6. Deberá mantenerse constantemente una estrecha vigilancia y avisar a la tripulación del peligro inminente de marejada durante las operaciones de pesca o cuando se realice otro trabajo sobre cubierta.

7. El recorrido al descubierto de los viradores, de los cables de arrastre y de las piezas móviles del equipo se deberá reducir al mínimo mediante la instalación de mecanismos de protección.

8. Deberán instalarse sistemas de control para el traslado de cargas y, especialmente en los arrastreros:

a. Mecanismos de bloqueo de la puerta de la red de arrastre.
b. Mecanismos para controlar el balanceo del copo de la red de arrastre.

Alojamiento[editar]

1. El emplazamiento, la estructura, el aislamiento acústico y térmico y la disposición de los alojamientos de los trabajadores y de los locales de servicio cuando estos existan, así como los medios de acceso a los mismos, deberán ofrecer protección adecuada contra las inclemencias meteorológicas y el mar, las vibraciones, el ruido y las emanaciones procedentes de otras zonas que pudieran perturbar a los trabajadores durante sus períodos de descanso. Cuando el diseño, las dimensiones o la finalidad del buque lo permitan, los alojamientos de los trabajadores deberán estar situados de modo que se minimicen los efectos de los movimientos y las aceleraciones. En la medida de lo posible, deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias causadas por el humo del tabaco.

2. Los alojamientos de los trabajadores deberán estar debidamente ventilados para que exista de manera constante aire fresco y se impida la condensación. Los alojamientos deberán contar con iluminación apropiada:

1. Iluminación general normal adecuada.
2. Iluminación general reducida que no moleste a los trabajadores durante su descanso.
3. Iluminación individual en cada litera.

3. La cocina y el comedor, cuando existan, deberán tener las dimensiones adecuadas, estar suficientemente iluminados y ventilados y ser fáciles de limpiar. Se dispondrá de refrigeradores u otros medios de almacenamiento de alimentos a baja temperatura.

Instalaciones sanitarias[editar]

1. Los buques que dispongan de alojamientos deberán estar dotados de duchas con suministro de agua corriente, caliente y fría, lavabos y retretes debidamente instalados, equipados y protegidos contra la oxidación y el deslizamiento, y los locales respectivos deberán estar adecuadamente ventilados.

2. Cada trabajador deberá disponer de un espacio para guardar su ropa.

Primeros auxilios[editar]

Todos los buques deberán disponer de un material de primeros auxilios (véase Botiquín portátil) conforme con la normativa sobre seguridad, salud y asistencia médica a bordo de buques.

En el caso de los buques de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración, es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias (Cap. III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar).

Escalas y pasarelas de embarque[editar]

Deberá disponerse de una escala de embarque, de una pasarela de embarque o de cualquier otro dispositivo similar que ofrezca un acceso apropiado y seguro al buque.

Ruido[editar]

Se deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias para que el nivel sonoro de los lugares de trabajo y alojamientos se reduzca en lo posible en función del tamaño del buque.

Véase también[editar]

Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes.

Legislación[editar]

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Bibliografía[editar]

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.