Edición de «Aforo»
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Se entiende por '''aforo''' la capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a [[espectáculo público|espectáculos públicos]] o [[actividad recreativa|actividades recreativas]]. Dichas actividades están reguladas por el [[Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia]], salvo las siguientes, que tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: | Se entiende por '''aforo''' la capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a [[espectáculo público|espectáculos públicos]] o [[actividad recreativa|actividades recreativas]]. Dichas actividades están reguladas por el [[Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia]], salvo las siguientes, que tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: | ||