Aflatoxina

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La contaminación del maíz por aflatoxinas es frecuente

Las aflatoxinas son micotoxinas producidas por especies de hongos del género Aspergillus, sobre todo por Aspergillus flavus y por Aspergillus parasiticus. De entre los tipos conocidos de aflatoxinas, se considera que la aflatoxina B1 es la más tóxica.

La operación de toma de muestras desempeña un papel primordial en la determinación del contenido de aflatoxinas, dado que estas micotoxinas se distribuyen de manera muy heterogénea en los diferentes alimentos que las contienen. Por esta razón se han establecido procedimientos comunes de análisis en la Unión Europea reflejados en la Directiva 98/53/CE.

La intoxicación aguda (aflatoxicosis) puede ser mortal, generalmente por lesiones hepáticas.

Riesgos por exposición crónica a aflatoxinas[editar]

  • Las aflatoxinas son carcinógenos potentes que pueden afectar a cualquier órgano o sistema, y especialmente al hígado y el riñón; son causa de cáncer hepático y se han relacionado con otros tipos de cáncer. La AFB1 es carcinógena para el ser humano; la potencia hepatocarcinógena de las aflatoxinas aumenta de forma significativa en presencia de infección por el virus de la hepatitis B (VHB).
  • Las aflatoxinas son mutágenas (afectan al ADN) para las bacterias, genotóxicas y teratógenas (pueden causar defectos congénitos en niños).
  • Los niños pueden sufrir retraso del crecimiento, aunque estos datos todavía están por confirmar, puesto que hay otros factores que pueden contribuir al retraso del crecimiento, como el bajo nivel socioeconómico, la diarrea crónica, las enfermedades infecciosas o la malnutrición.
  • Las aflatoxinas causan inmunodepresión, por lo que pueden reducir la resistencia a los agentes infecciosos, como el VIH o el bacilo tuberculoso.

Medidas preventivas[editar]

  • Inspeccionar minuciosamente los cereales y frutos secos por si tienen hongos, y descartar los que tengan un aspecto mohoso, descolorido o marchito.
  • Comprar cereales y frutos secos lo más frescos posible, de preferencia cultivados en las cercanías, y que no hayan tenido transportes muy largos.
  • Comprar solo frutos secos y mantequillas de frutos secos de marcas de confianza. El procesamiento y el tostado no eliminan totalmente los mohos productores de aflatoxinas, por lo que estas pueden estar presentes en productos como la mantequilla de cacahuete.
  • Conservar adecuadamente los alimentos y no dejar pasar mucho tiempo antes de consumirlos.
  • Diversificar la dieta, no solo para reducir la exposición a las aflatoxinas, sino que también para mejorar la salud y nutrición. Los consumidores que no tengan una dieta diversificada deben prestar más atención para minimizar el riesgo de gran exposición a las aflatoxinas. Así, por ejemplo, se han descrito casos de gran exposición a las aflatoxinas en zonas donde el maíz es la principal fuente de la ingesta calórica diaria de la población; la contaminación del maíz con aflatoxinas es frecuente, por lo que necesita ser tratado adecuadamente tanto antes como después de la cosecha.

Contenidos máximos permitidos de aflatoxina en los productos alimenticios[editar]

Alimentos Contenidos máximos (μg/kg)
B1 Suma de B1, B2, G1 y G2 M1
1 Cacahuetes destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingredientes de productos alimenticios 8,0[1] 15,0[1] -
2 Frutos de cáscara destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingredientes de productos alimenticios 5,0[1] 10,0[1] -
3 Cacahuetes y frutos secos y productos derivados de su transformación, destinados al consumo humano directo o a ser usados como ingredientes en los productos alimenticios 2,0[1] 4,0[1] -
4 Frutos secos destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo, o a ser usados como ingredientes en los productos alimenticios 5,0 10,0 -
5 Frutos secos y productos derivados de su transformación, destinados al consumo humano directo o a ser usados como ingredientes de los productos alimenticios 2,0 4,0 -
6 Todos los cereales y todos los productos a base de cereales, incluidos los productos derivados de la transformación de cereales, a excepción de los productos alimenticios enumerados en los puntos 7, 10 y 12 2,0 4,0 -
7 Maíz destinado a ser sometido a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingrediente de productos alimenticios 5,0 10,0 -
8 Leche cruda[2], leche tratada térmicamente y leche para la fabricación de productos lácteos - - 0,050
9 Los siguientes tipos de especias:
Capsicum spp. (frutos desecados, enteros o triturados, con inclusión de los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)
Piper spp. (frutos, con inclusión de la pimienta blanca y negra)
Myristica fragrans (nuez moscada)
Zingiber officinale (jengibre)
Curcuma longa (cúrcuma)
5,0 10,0 -
10 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad[3] [4] 0,10 - -
11 Preparados para lactantes y preparados de continuación, incluidas la leche para lactantes y la leche de continuación[5] [6] - - 0,025
12 Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales[7] [8] dirigidos específicamente a los lactantes 0,10 - 0,025

Referencias[editar]

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 El contenido máximo hace referencia a la parte comestible de los cacahuetes y los frutos de cáscara. Si se analizan los cacahuetes y los frutos de cáscara «en su cáscara», al calcular el contenido de aflatoxinas se considera que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
  2. Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOL 226 de 25.6.2004, p. 22)
  3. Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 49 de 28.2.1996, p. 17). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/13/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 33)
  4. El contenido máximo hace referencia a la materia seca, que se determina de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 401/2006
  5. El contenido máximo hace referencia a los productos listos para el consumo (comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante)
  6. Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 175 de 4.7.1991, p. 35). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/14/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 37)
  7. Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29)
  8. En el caso de la leche y los productos lácteos, el contenido máximo hace referencia a los productos listos para el consumo (comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante) y, en el caso de productos diferentes de la leche y los productos lácteos, a la materia seca. La materia seca se determina de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 401/2006

Legislación[editar]

Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación.

Directiva 98/53/CE de la Comisión de 16 de julio de 1998 por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios.

Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Bibliografía[editar]

Ana Hernández Calleja: Nota Técnica de Prevención 807. Agentes biológicos: glosario.

Organización Mundial de la salud: Informe sobre inocuidad de los alimentos. Aflatoxinas.