Actividad recreativa

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Maratón popular

Llamamos actividad recreativa al conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumo de bebidas y alimentos. La reglamentación específica para espectáculos públicos y actividades recreativas puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en que tengan lugar.

Tipos de actividades recreativas[editar]

  • Juegos de suerte, envite y azar: consisten en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza del jugador, sino exclusivamente del azar o de la suerte.
  • Juegos recreativos: los de naturaleza exclusivamente lúdica consistentes en la obtención y disfrute de un tiempo de juego o de ocio mediante la utilización de máquinas, aparatos y elementos informáticos o manuales, a cambio del pago de un precio por su uso, por acceder al establecimiento en el que se encuentren instalados o por la consumición de bebidas, comidas o productos expedidos en el mismo establecimiento. No incluye aquellos en que de la participación puedan obtenerse premios en metálico o en objetos o servicios evaluables económicamente salvo, en este último supuesto, la repetición de un tiempo de juego.
  • Atracciones recreativas: en ellas se ofrece al público asistente un tiempo de diversión o de ocio mediante el funcionamiento y utilización de instalaciones fijas o eventuales de elementos mecánicos o de habilidad, previo pago del precio por su uso o por acceder al establecimiento o recinto en el que se encuentren instaladas, tales como atracciones acuáticas, carruseles, norias, montañas rusas, barracas y cualesquiera otras de similares características.
  • Actividades deportivas: actividades recreativas mediante las cuales se ofrece al público el ejercicio de la cultura física o la práctica de cualquier deporte bien en establecimientos debidamente acondicionados para ello o en vías y espacios públicos abiertos. Igualmente se entiende por esta actividad recreativa aquella que consiste en ofrecer al público un tiempo de diversión o de ocio mediante la utilización de instalaciones fijas, eventuales u otros elementos o servicios de carácter deportivo, de habilidad o de resistencia física, previo pago del precio por su uso o por acceder al establecimiento o recinto en el que se encuentren instaladas tales como tirolina, puente tibetano, piragüismo, preparación física y cualesquiera otras de similares características.
  • Actividades culturales y sociales: en ellas se ofrece al público la posibilidad de incrementar o intercambiar conocimientos y relaciones humanas, respectivamente, a través de la exhibición de obras y manifestaciones artísticas, conferencias, congresos, bibliotecas, exposiciones de bienes muebles o de contenidos social y etnológico relevantes, así como de cualquier otra actividad de características y finalidad análogas.
  • Actividades festivas populares o tradicionales: celebración de actos festivos de carácter popular o tradicional mediante la concentración de personas en determinados espacios abiertos o vías públicas, con exclusión de aquellas concentraciones de personas que supongan el ejercicio de derechos fundamentales de carácter político, laboral, religioso o docente.
  • Festejos taurinos populares: consisten en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad. En algunos casos pueden quedar expresamente prohibidos cuando supongan crueldad o mal trato hacia los animales.
  • Actividades zoológicas, botánicas y geológicas: las que ofrecen al público la exhibición de animales salvajes o exóticos, en cautividad o semilibertad, así como la de animales acuáticos vivos, en instalaciones, recintos o espacios abiertos debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales. Asimismo, se entiende por esta actividad recreativa aquella que consista en ofrecer al público la exhibición de especies vivas del reino vegetal, así como, en su caso, del mineral en instalaciones, recintos o espacios abiertos debidamente acondicionados.
  • Actividades recreativas acuáticas: se ofrece al público un tiempo de diversión o de ocio mediante la utilización de elementos y artefactos acuáticos de carácter deportivo, de habilidad o de ocio previo pago del precio por su uso, tales como alquiler de motos acuáticas, hidropedales, artefactos flotantes y cualesquiera otros de similares características.
  • Actividades de hostelería y esparcimiento: se entiende por esta actividad recreativa aquella que consiste en ofrecer al público asistente, de forma aislada o conjuntamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas o alimentos, así como, en su caso, ofrecer al público, en establecimientos debidamente acondicionados y autorizados para ello, música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, mediante la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes.
  • Actividades de catering: las que consisten en la elaboración de comidas para ser servidas al exterior, precisándose contar, con carácter previo al inicio de la actividad, con las autorizaciones sanitarias pertinentes de cocina central y la obtención del número de registro sanitario correspondiente.

Bibliografía[editar]

Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 7/2011 de Canarias, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.