Componente de seguridad

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Dispositivo de mando a dos manos

Por componente de seguridad se entiende todo aquel componente de una máquina que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Sirve para desempeñar una función de seguridad.
  • Se comercializa por separado de la máquina.
  • Su fallo y/o funcionamiento defectuoso pone en peligro la seguridad de las personas.
  • No es necesario para el funcionamiento de la máquina, o bien puede ser reemplazado por componentes normales para conseguir el funcionamiento de la máquina.

Como norma general, y salvo excepciones muy concretas, es aconsejable el uso de productos comercializados como componentes de seguridad.

Lista indicativa de componentes de seguridad

1. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
2. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.
3. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las siguientes máquinas:

Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.
Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.
Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.

4. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.
5. Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de los movimientos peligrosos de las máquinas.
6. Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.
7. Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.
8. Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.
9. Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.
10. Dispositivos de parada de emergencia.
11. Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.
12. Limitadores de energía y dispositivos de descarga contra riesgos de explosión por sustancias producidas o utilizadas por la propia máquina, de transmisión de potencia entre la máquina automotora y la máquina receptora, y de control de los movimientos.
13. Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.
14. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
15. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).
16. Dispositivos de mando a dos manos.
17. Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:

a) Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.
b) Dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina.
c) Dispositivos para limitar el exceso de velocidad.
d) Amortiguadores por acumulación de energía:
De carácter no lineal, o
Con amortiguación del retroceso.
e) Amortiguadores por disipación de energía.
f) Dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilicen como dispositivos para evitar la caída.
g) Dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.

Legislación

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.