Disolvente orgánico

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Se denomina disolvente orgánico a todo compuesto orgánico volátil que se utilice solo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, plastificante o protector.

Los disolventes orgánicos halogenados son los que contienen al menos un átomo de bromo, cloro, flúor o yodo por molécula.
Los disolventes orgánicos pueden formar parte de los adhesivos.

Reutilización de disolventes orgánicos es toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible y excluida su eliminación definitiva como residuos.

Legislación

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.