Accidente de trabajo

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Cartel divulgativo de prevención de accidentes.

Se define accidente de trabajo como la concreción o materialización de un riesgo en un suceso imprevisto que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo y que puede suponer un daño para las personas o la propiedad. Aunque hay factores humanos que pueden desencadenar un accidente de trabajo, existen factores de riesgo en los lugares de trabajo que deben determinarse por medio de una evaluación de riesgos. Por otro lado, la medición del riesgo consiste en un análisis a partir de los partes de accidente para precisar la magnitud de dicho riesgo. La disciplina encargada de proteger al trabajador de los accidentes es la Seguridad laboral o Seguridad en el trabajo.

Los costes que suponen los accidentes para la empresa y la sociedad en general vienen dados principalmente por pérdidas de salarios (si producen absentismo laboral), gastos médicos y costo de seguros, si bien pueden también provocar costos indirectos por materias primas malogradas, herramientas, programas no cumplidos y otros.

Desde un punto de vista legal, y según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Según el artículo 115 de dicha ley, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social también establece que no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Notificación de los accidentes de trabajo[editar]

Las causas profesionales derivadas de los accidentes de trabajo deben ser acreditadas por el empresario mediante los partes de notificación de accidentes de trabajo. Dichos partes se emitirán cuando la ausencia del trabajador sea de al menos de un día, además del día del accidente, y se enviarán a la entidad gestora que se haya hecho cargo de la cobertura de los riesgos profesionales. Si el accidente de trabajo ha supuesto el fallecimiento del trabajador o ha afectado a más de cuatro trabajadores, la empresa debe notificarlo a la autoridad laboral en un plazo máximo de veinticuatro horas para que la Inspección de Trabajo elabore un informe.

Legislación[editar]

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Bibliografía[editar]

VV.AA.: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Capítulo 56. "Prevención de accidentes". Organización Internacional del Trabajo.

César Ramírez Cavassa: Seguridad industrial. Un enfoque integral. Capítulo 2. "Seguridad industrial". Noriega Editores.

Juan López Gandía, José Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch.