Rampa
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Una rampa es un elemento arquitectónico de superficie plana que tiene la funcionalidad de comunicar dos planos situados a diferentes alturas.
Requisitos de las rampas en los lugares de trabajo
- Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
- Los pavimentos de las rampas serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
- Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.[1] [2] [3]
- Los lados abiertos de las rampas de más de 60 cm de altura se protegerán por medio de barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Los lados cerrados llevarán un pasamanos a una altura mínima de 90 cm.[4]
Referencias
- ↑ En los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 486/1997, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, podrán tener una pendiente máxima del 20 por 100.
- ↑ Las pendientes de rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles serán, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
- ↑ En las rampas de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, la pendiente podrá ser, como máximo, del 16%.
- ↑ Si la anchura de la rampa es menor de 1,2 m y ambos lados son cerrados, solo será obligatorio el pasamanos en uno de ellos.
Véase también
Legislación
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.