Espectáculo público

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Espectáculo público de tipo deportivo

Entendemos por espectáculo público toda función o distracción que se ofrece públicamente por una persona o entidad organizadora para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención del público espectador. La reglamentación específica para espectáculos públicos y actividades recreativas puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en que tengan lugar.

Tipos de espectáculos públicos

  • Espectáculo cinematográfico: consiste en la exhibición y proyección pública en una pantalla de películas cinematográficas, con independencia de los medios técnicos utilizados y sin perjuicio que se proyecten en un local cerrado o al aire libre debidamente acondicionado y autorizado para ello. A tales efectos, se entiende por película cinematográfica la obra audiovisual consistente en creaciones expresadas mediante una serie de imágenes consecutivamente asociadas, con o sin sonorización incorporada e independientemente de su soporte material, que se proyecta sobre una pantalla en una sala de exhibición cinematográfica.
  • Espectáculo teatral: representación pública de obras escénicas, teatrales o de variedades, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, la mímica, la música o guiñoles y títeres, a cargo de actores o ejecutantes, ya sean profesionales o aficionados, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.
  • Espectáculo musical: el que incluye la ejecución o representación en público de obras o composiciones musicales, operísticas o de danza, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, de instrumentos musicales o la voz humana a cargo de músicos, cantantes o artistas, profesionales o aficionados, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.
  • Espectáculo circense: consiste en la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores, animales amaestrados, y otras similares, realizados por ejecutantes profesionales en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.
  • Espectáculo taurino: aquel en el que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros con público por profesionales taurinos y, en su caso, por aficionados, de acuerdo con la normativa específica aplicable a este tipo de espectáculo.
  • Espectáculo deportivo: exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no competitiva, por deportistas profesionales o aficionados en recintos, instalaciones, vías públicas o espacios públicos debidamente acondicionados y autorizados para ello.
  • Espectáculo de exhibición: celebración en público de desfiles, cabalgatas, así como la demostración pública de manifestaciones culturales, deportivas, tradicionales, populares o de cualquier otra índole en locales cerrados o al aire libre.
  • Espectáculo no reglamentado: aquel espectáculo singular o excepcional que por sus características y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre definido y recogido más arriba, y se celebre con público en locales cerrados o al aire libre.

Bibliografía

Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.