Confidencialidad

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El concepto de confidencialidad en la vigilancia de la salud se refiere a que cualquier dato recogido tiene el atributo de ser íntimo y propiedad de los sujetos vigilados. Por ello, su recogida exige el secreto profesional de los sanitarios y de sus posibles colaboradores, tanto por razones éticas como técnicas de eficacia para la vigilancia que se pretende. Algunos de ellos pueden ser especialmente sensibles; tanto que no deben ser recogidos si no está plenamente justificada su captación para la defensa de la salud del trabajador o de la de terceros, y, en este caso, es prudente no registrarlos ni custodiarlos.

Legislación

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial su artículo 22.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Bibliografía

M. Baselga: Vigilancia de la salud. Revista Archivos de prevención de riesgos laborales, vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.