Aforo

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Agnes b. CINEMA.jpg

Se entiende por aforo la capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas. Dichas actividades están reguladas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, salvo las siguientes, que tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

  • En espacios cerrados:
    • Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas.
  • Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20 000 personas.

El Código Técnico de la Edificación, por otro lado, proporciona una definición de aforo que puede también aplicarse a locales no destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas. Aforo sería, según esta definición, el número máximo de personas autorizada por la Administración a permanecer en un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente.

Legislación

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.