Protección colectiva
Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
Según el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos: las incorporadas al lugar de trabajo y las que forman parte de los equipos de trabajo.
Medidas de protección incorporadas al lugar de trabajo
- Ventilación.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Barandillas.
- Redes de seguridad.
- Sistemas específicos de cada sector de actividad.
Medidas de protección incorporadas a equipos de trabajo
- Sistemas de protección contra riesgos eléctricos: tomas de tierra, interruptores diferenciales...
- Protecciones incorporadas en escalas y escaleras.
- Protecciones incorporadas a las máquinas: dispositivos de protección y resguardos.
- Protecciones incorporadas a los andamios.