Instalación de eliminación

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Planta de incineración en Malmö (Suecia)

Se entiende por instalaciones de eliminación aquellas instalaciones destinadas al confinamiento definitivo (vertederos en superficie o bajo tierra) o destrucción (generalmente por incineración) de los residuos tóxicos y peligrosos. Los medios empleados para este fin no deberán poner en peligro la salud humana ni constituir un perjuicio para el medio ambiente.

Incineración

Consiste en la oxidación térmica controlada de los residuos. Se pueden tratar tanto residuos peligrosos como no peligrosos, generalmente urbanos.

Para esta actividad se dispone de un área de almacenamiento, provista de tanques para los residuos líquidos, desde donde son enviados, según sus características, al horno, normalmente, mediante una tenaza dispuesta en un puente grúa. Además, se dispone de un conjunto de instalaciones para el lavado de los gases de combustión y reducción de emisiones a la atmósfera. Las instalaciones de incineración también realizan el tratamiento de las cenizas, así como la depuración de las aguas recogidas en las mismas.

Vertederos

Los vertederos para residuos peligrosos exigen ciertos requisitos en la impermeabilización del terreno, así como en las condiciones de deposición del residuo. Los residuos, tras ser compactados, son depositados en vasos excavados en el terreno o en terraplenes (pequeñas vaguadas o valles).

Legislación

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Bibliografía

Enrique Gadea Carrera, Xavier Guardino Solá, Xavier Solans Lampurlanés: Nota Técnica de Prevención 675. Riesgos laborales en empresas de gestión y tratamiento de residuos: clasificación y actividades.