Diferencia entre revisiones de «Zona de fuego abierto»
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Revisión del 09:55 30 ene 2021
Son zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir ignición. A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto:
- Los hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general.
- Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
- Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el fuego o fumar, como, por ejemplo, en cocinas.