Diferencia entre revisiones de «Accesibilidad universal»

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Revisión del 09:52 30 ene 2021

Accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables[1] por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

  • Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos.
  • Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
  • Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
  • La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.
  • Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.
  • Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate.

Accesibilidad universal y movilidad

En lo relacionado con la movilidad, la accesibilidad universal se garantiza cuando cualquier persona, sea cual fuere su estado físico, puede desplazarse a su lugar de trabajo a pie, en transporte colectivo, con bicicleta o en vehículo adaptado,[2] sin poner en riesgo su integridad y la del resto de ciudadanos. Ello demanda una serie de requisitos tales como que:

  • Las aceras y vías peatonales han de estar adaptadas a personas con movilidad reducida y no presentar obstáculos.
  • Los desplazamientos en bicicleta deben poder ser realizados de manera segura mediante carriles bici o elementos que protejan a los ciclistas, vulnerables a accidentes por otros medios de transporte que circulen colateralmente.
  • Disponibilidad de medios de transporte colectivo cuando las personas no puedan desplazarse a pie o en vehículo propio y la distancia entre el punto de origen y de llegada sea considerable. En todo caso, los medios de transporte colectivo habrían de estar adaptados a las personas con movilidad reducida.
  • En los casos de polígonos industriales y centros de actividad económica, también es necesario generar itinerarios seguros que favorezcan la movilidad a pie de trabajadores y trabajadoras, tanto para acceder a ellos desde los núcleos urbanos cuando estén cercanos, como para permitir que se puedan efectuar los desplazamientos desde las paradas de transporte público. Es habitual encontrarse en entornos laborales con una movilidad a pie peligrosa al carecer de aceras, estar deterioradas, o bien ocupadas por aparcamientos.

Referencias

  1. Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos para considerarse adaptado, ello no impide su utilización de forma autónoma para las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
  2. Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptado si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda para personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.

Legislación

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Bibliografía

Manuel Bestratén Belloví, Manel Ferri Tomás: Nota Técnica de Prevención 1090. Riesgos laborales viarios: marco conceptual (I).
Tomás Sancho Figueroa: Nota Técnica de Prevención 490. Trabajadores minusválidos: diseño del puesto de trabajo.