Diferencia entre revisiones de «Confidencialidad»

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El concepto de '''confidencialidad''' en la [[vigilancia de la salud]] se refiere a que cualquier dato recogido tiene el atributo de ser íntimo y propiedad de los sujetos vigilados. Por ello, su recogida exige el secreto profesional de los sanitarios y de sus posibles colaboradores, tanto por razones éticas como técnicas de eficacia para la vigilancia que se pretende. Algunos de ellos pueden ser especialmente sensibles; tanto que no deben ser recogidos si no está plenamente justificada su captación para la defensa de la [[salud]] del [[trabajador]] o de la de terceros, y, en este caso, es prudente no registrarlos ni custodiarlos.
 
El concepto de '''confidencialidad''' en la [[vigilancia de la salud]] se refiere a que cualquier dato recogido tiene el atributo de ser íntimo y propiedad de los sujetos vigilados. Por ello, su recogida exige el secreto profesional de los sanitarios y de sus posibles colaboradores, tanto por razones éticas como técnicas de eficacia para la vigilancia que se pretende. Algunos de ellos pueden ser especialmente sensibles; tanto que no deben ser recogidos si no está plenamente justificada su captación para la defensa de la [[salud]] del [[trabajador]] o de la de terceros, y, en este caso, es prudente no registrarlos ni custodiarlos.
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== Legislación ==
 
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[[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]], en especial su [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]].<br>
 
[[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]], en especial su [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]].<br>
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal].
 
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal].
  
 
== Bibliografía ==
 
== Bibliografía ==
 
M. Baselga: [http://www.archivosdeprevencion.com/view_document.php?tpd=2&i=1277 ''Vigilancia de la salud'']. Revista ''Archivos de prevención de riesgos laborales'', vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.
 
M. Baselga: [http://www.archivosdeprevencion.com/view_document.php?tpd=2&i=1277 ''Vigilancia de la salud'']. Revista ''Archivos de prevención de riesgos laborales'', vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.
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[[Categoría: Medicina del trabajo]]
 
[[Categoría: Medicina del trabajo]]

Revisión actual del 18:42 3 feb 2021

El concepto de confidencialidad en la vigilancia de la salud se refiere a que cualquier dato recogido tiene el atributo de ser íntimo y propiedad de los sujetos vigilados. Por ello, su recogida exige el secreto profesional de los sanitarios y de sus posibles colaboradores, tanto por razones éticas como técnicas de eficacia para la vigilancia que se pretende. Algunos de ellos pueden ser especialmente sensibles; tanto que no deben ser recogidos si no está plenamente justificada su captación para la defensa de la salud del trabajador o de la de terceros, y, en este caso, es prudente no registrarlos ni custodiarlos.

Legislación[editar]

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial su artículo 22.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Bibliografía[editar]

M. Baselga: Vigilancia de la salud. Revista Archivos de prevención de riesgos laborales, vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.