Diferencia entre revisiones de «Señal V-1»

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La '''señal V-1''' es un aparato emisor de [[señales luminosas]] instalado exclusivamente en los [[vehículos prioritarios]]<ref>El lugar de instalación será la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de esta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.</ref> que puede ser utilizado simultáneamente con el aparato emisor de [[señales acústicas]] especiales. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.<ref>Esto es así desde la publicación de la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10856 Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre]. Hasta entonces las señales V-1 eran de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria. La mencionada Orden concede un plazo de dos años para que los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.</ref><br>
 
La '''señal V-1''' es un aparato emisor de [[señales luminosas]] instalado exclusivamente en los [[vehículos prioritarios]]<ref>El lugar de instalación será la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de esta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.</ref> que puede ser utilizado simultáneamente con el aparato emisor de [[señales acústicas]] especiales. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.<ref>Esto es así desde la publicación de la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10856 Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre]. Hasta entonces las señales V-1 eran de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria. La mencionada Orden concede un plazo de dos años para que los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.</ref><br>
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En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.<br>
 
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Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas) de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1011 Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre].<br>
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[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo].
 
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo].
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[[Categoría:Seguridad vial]]
 
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[[Categoría:Emergencias]]
 
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Revisión actual del 17:16 6 feb 2021

Señal V-1
Luces rotatorias de un vehículo policial

La señal V-1 es un aparato emisor de señales luminosas instalado exclusivamente en los vehículos prioritarios[1] que puede ser utilizado simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.[2]

En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas) de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.

Referencias[editar]

  1. El lugar de instalación será la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de esta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
  2. Esto es así desde la publicación de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Hasta entonces las señales V-1 eran de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria. La mencionada Orden concede un plazo de dos años para que los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

Legislación[editar]

Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.