Diferencia entre revisiones de «Compuesto orgánico volátil»

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Revisión del 09:53 30 ene 2021

Compuesto orgánico volátil (COV) es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 ºK una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 ºK.

Legislación

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.