Cambios

Ir a la navegación Ir a la búsqueda
sin resumen de edición
Línea 4: Línea 4:     
   Texto consolidado.
 
   Texto consolidado.
   Última actualización: 28/09/2013.
+
   Última actualización: 29/12/2014.
 
   Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
 
   Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
   Línea 245: Línea 245:  
#El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
 
#El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
   −
=== Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ===
+
=== Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención ===
Las [[mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social]] no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
+
 
 +
Las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social]] no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
    
=== Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos ===
 
=== Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos ===
Línea 273: Línea 274:  
#Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:<br>De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.<br>De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.<br>De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.<br>De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.<br>De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.<br>De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.<br>De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.<br>En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
 
#Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:<br>De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.<br>De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.<br>De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.<br>De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.<br>De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.<br>De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.<br>De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.<br>En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
 
#A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br>a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.<br>b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
 
#A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br>a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.<br>b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
#No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.<br>Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 Estatuto de los Trabajadores] podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br>Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
+
#No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.<br>Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br>Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
    
=== Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención ===
 
=== Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención ===
Línea 284: Línea 285:  
=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===
 
=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===
   −
#Lo previsto en el artículo 68 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
+
#Lo previsto en el artículo 68 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
 
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
 
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
 
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
 
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Menú de navegación