Línea 4:
Línea 4:
Además de la [[documentación]] prevista en el [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], debe realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tengan o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores a bordo; dicho informe deberá transmitirse a la Autoridad laboral. Asimismo, tales sucesos se consignarán de forma detallada en el cuaderno de bitácora o, en su defecto, en un documento específico para ello.
Además de la [[documentación]] prevista en el [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], debe realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tengan o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores a bordo; dicho informe deberá transmitirse a la Autoridad laboral. Asimismo, tales sucesos se consignarán de forma detallada en el cuaderno de bitácora o, en su defecto, en un documento específico para ello.
+
+
== Legislación ==
+
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17825 Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca].
+
+
[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01993L0103-20070627&from=EN Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)].
+
+
== Bibliografía ==
+
[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca]].
+
+
[[Categoría:Seguridad en el trabajo]]
+
[[Categoría:Higiene industrial]]
+
[[Categoría:Ergonomía]]