Diferencia entre revisiones de «Zona de fuego abierto»

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Son '''zonas de fuego abierto''' aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen [[llamas]] o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir [[ignición]].
 
Son '''zonas de fuego abierto''' aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen [[llamas]] o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir [[ignición]].
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*Los hornos, [[caldera|calderas]], forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general.
 
*Los hornos, [[caldera|calderas]], forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general.
 
*Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes [[inflamables]] o [[explosivos]], que no lleven [[Anexo:Aparatos para uso en atmósferas explosivas|protección antideflagrante]].
 
*Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes [[inflamables]] o [[explosivos]], que no lleven [[Anexo:Aparatos para uso en atmósferas explosivas|protección antideflagrante]].
 
*Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el [[fuego]] o fumar, como, por ejemplo, en cocinas.
 
*Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el [[fuego]] o fumar, como, por ejemplo, en cocinas.
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== Legislación ==
 
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[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8755 Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10].
 
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8755 Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10].
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[[Category:Emergencias]]
 
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[[Category:Seguridad en el trabajo]]
 
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Revisión actual del 11:37 7 feb 2021

Son zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir ignición.

A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto:

  • Los hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general.
  • Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
  • Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el fuego o fumar, como, por ejemplo, en cocinas.

Legislación[editar]

Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.