Diferencia entre revisiones de «Zona de fuego abierto»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
m (1 revisión importada) |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Son '''zonas de fuego abierto''' aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen [[llamas]] o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir [[ignición]]. | Son '''zonas de fuego abierto''' aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen [[llamas]] o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir [[ignición]]. | ||
+ | |||
A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto: | A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto: | ||
+ | |||
*Los hornos, [[caldera|calderas]], forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general. | *Los hornos, [[caldera|calderas]], forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general. | ||
*Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes [[inflamables]] o [[explosivos]], que no lleven [[Anexo:Aparatos para uso en atmósferas explosivas|protección antideflagrante]]. | *Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes [[inflamables]] o [[explosivos]], que no lleven [[Anexo:Aparatos para uso en atmósferas explosivas|protección antideflagrante]]. | ||
*Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el [[fuego]] o fumar, como, por ejemplo, en cocinas. | *Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el [[fuego]] o fumar, como, por ejemplo, en cocinas. | ||
+ | |||
== Legislación == | == Legislación == | ||
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8755 Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10]. | [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8755 Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10]. | ||
+ | |||
[[Category:Emergencias]] | [[Category:Emergencias]] | ||
[[Category:Seguridad en el trabajo]] | [[Category:Seguridad en el trabajo]] |
Revisión actual del 11:37 7 feb 2021
Son zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir ignición.
A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto:
- Los hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles, antorchas y todo sistema de combustión en general.
- Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas con ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
- Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender el fuego o fumar, como, por ejemplo, en cocinas.