Edición de «Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo»
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La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br> | La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br> | ||
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:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1. | :a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1. | ||
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica. | :b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica. | ||
− | :c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no | + | :c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no patógenas para el ser humano. |
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br> | :d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br> | ||
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br> | 4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br> | ||
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− | | | + | |Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref> |
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|colspan="4"|Equipos | |colspan="4"|Equipos | ||
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− | | 9. Se debe tratar con filtros HEPA | + | | 9. Se debe tratar con filtros HEPA el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Aconsejable. || Sí. |
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| 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Aconsejable. ||Sí. | | 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Aconsejable. ||Sí. | ||
Línea 1925: | Línea 1925: | ||
| colspan="4"|Normas de trabajo | | colspan="4"|Normas de trabajo | ||
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− | | 12. Los sistemas cerrados | + | | 12. Los sistemas cerrados deben ubicarse en zona controlada. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí, expresamente construida. |
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|13. Deben colocarse señales de peligro biológico. || Aconsejable. || Sí. || Sí. | |13. Deben colocarse señales de peligro biológico. || Aconsejable. || Sí. || Sí. | ||
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− | |14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado. || Aconsejable. || Sí. ||Sí, mediante esclusa. | + | |14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado. || Aconsejable. || Sí. ||Sí, mediante esclusa. |
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− | | | + | | l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final. || Inactivados por medios de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada. |
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Línea 1946: | Línea 1938: | ||
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br> | 2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br> | ||
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br> | 3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br> | ||
− | 4. Podrá elaborarse un | + | 4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br> |
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8. | 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8. | ||