Edición de «Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo»

Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Advertencia: no has iniciado sesión. Tu dirección IP se hará pública si haces cualquier edición. Si inicias sesión o creas una cuenta, tus ediciones se atribuirán a tu nombre de usuario, además de otros beneficios.

Puedes deshacer la edición. Antes de deshacer la edición, comprueba la siguiente comparación para verificar que realmente es lo que quieres hacer, y entonces guarda los cambios para así efectuar la reversión.

Revisión actual Tu texto
Línea 1: Línea 1:
 
   Texto consolidado.
 
   Texto consolidado.
   Última actualización: 10/12/20.
+
   Última actualización: 30/03/98.
 
   Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
 
   Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
 
La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br>
 
La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br>
Línea 213: Línea 213:
 
:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1.
 
:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1.
 
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica.
 
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica.
:c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no [[patógenas]] para el ser humano.
+
:c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no patógenas para el ser humano.
 
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br>
 
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br>
 
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br>
 
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br>
Línea 994: Línea 994:
 
  |
 
  |
 
|-
 
|-
|[[Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)]]<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref>
+
|Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref>
 
  |3
 
  |3
 
  |
 
  |
Línea 1917: Línea 1917:
 
|colspan="4"|Equipos
 
|colspan="4"|Equipos
 
|-
 
|-
| 9. Se debe tratar con filtros HEPA<ref> Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.</ref> el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Aconsejable. || Sí.
+
| 9. Se debe tratar con filtros HEPA el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Aconsejable. || Sí.
 
|-
 
|-
 
| 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Aconsejable. ||Sí.
 
| 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Aconsejable. ||Sí.
Línea 1925: Línea 1925:
 
| colspan="4"|Normas de trabajo
 
| colspan="4"|Normas de trabajo
 
|-
 
|-
| 12. Los sistemas cerrados<ref>Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)</ref> deben ubicarse en zona controlada. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí, expresamente construida.
+
| 12. Los sistemas cerrados deben ubicarse en zona controlada. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí, expresamente construida.
 
|-
 
|-
 
|13. Deben colocarse señales de peligro biológico. || Aconsejable. || Sí. || Sí.
 
|13. Deben colocarse señales de peligro biológico. || Aconsejable. || Sí. || Sí.
 
|-
 
|-
|14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado. || Aconsejable. || Sí. ||Sí, mediante esclusa.<ref>Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.</ref>
+
|14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado. || Aconsejable. || Sí. ||Sí, mediante esclusa.
 
|-
 
|-
| 15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada. || No.|| Aconsejable. || Sí.
+
| l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final. || Inactivados por medios de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada.
|-
 
|16. El personal debe vestir indumentaria de protección||Sí, ropa de trabajo.||Sí.||Sí, cambiarse completamente.
 
|-
 
|colspan="4"|Residuos
 
|-
 
|17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivas antes de su liberación.||No.||Aconsejable.||Sí.
 
|-
 
|18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
 
 
|}
 
|}
  
Línea 1946: Línea 1938:
 
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br>
 
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br>
 
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br>
 
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br>
4. Podrá elaborarse un [[certificado de vacunación]] que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br>
+
4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br>
 
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8.
 
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8.
  

Ten en cuenta que todas las contribuciones a Previpedia pueden ser editadas, modificadas o eliminadas por otros colaboradores. Si no deseas que las modifiquen sin limitaciones, no las publiques aquí.
Al mismo tiempo, asumimos que eres el autor de lo que escribiste, o lo copiaste de una fuente en el dominio público o con licencia libre (véase Previpedia:Derechos de autor para más detalles). ¡No uses textos con copyright sin permiso!

Cancelar Ayuda de edición (se abre en una ventana nueva)