Valor límite de exposición profesional
Se entiende por valor límite de exposición profesional el valor de referencia de presencia de un determinado agente en el medio ambiente de trabajo, o en un medio biológico del trabajador, por debajo del cual, basándose en los conocimientos en el momento en que son establecidos, la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta sin sufrir efectos adversos para su salud, o, al menos, la situación se encuentra en un margen tolerable desde el punto de vista legal[1].
Si bien el término "valor límite de exposición profesional" se utiliza a menudo como sinónimo de valor límite ambiental, es decir como valor de referencia de concentración de agentes químicos, debería englobar a todos los valores de referencia de exposición a los diferentes agentes presentes en el medio ambiente de trabajo. Así, entre los valores límite de exposición profesional encontramos:
- Valor límite ambiental.
- Valor límite biológico.
- Valores límite de exposición al ruido: nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) = 87 dB (A); nivel de pico de presión sonora (Lpico) = 140 dB (C).
- Valores límite de exposición a las vibraciones: valor límite de exposición diaria de 5 m/s2 para el sistema mano-brazo, y 1,15 m/s2 para el cuerpo entero.
- Valores límite de exposición a radiaciones.
- Valores límite de exposición a campos electromagnéticos.
Referencias[editar]
- ↑ En algunos casos es posible que valores inferiores a los límite obliguen legalmente a determinadas acciones.
Otra documentación[editar]
Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España.