Tractor

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Tractor de categoría T
Tractor de categoría C

Se denomina tractor a aquel vehículo agrícola o forestal, de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques o equipos agrícolas o forestales. Puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros.

Riesgos en el uso del tractor[editar]

  • Aplastamiento del ocupante por vuelco del tractor: es el riesgo más importante por la gravedad que conlleva un accidente de este tipo. El vuelco puede darse con más facilidad en terrenos irregulares o en desniveles (taludes, zanjas, cunetas...).
  • Caídas a distinto nivel: por ejemplo, al subir o bajar del tractor.
  • Atrapamientos, como los que pueden producirse durante las operaciones de enganche de remolques u otros accesorios.
  • Riesgos ocasionados por el ruido.
  • Riesgos ocasionados por vibraciones.

Medidas preventivas[editar]

  • Mantenimiento adecuado del tractor.
  • Los tractores deben estar provistos de cabina, bastidor o pórtico de seguridad. En el caso de que no exista cabina, el conductor debería hacer uso de un protector de cabeza.
  • En caso de que el tractor constituya una fuente importante de ruido, utilización de protector auditivo.
  • Es conveniente llevar un extintor o que, al menos, haya uno presente durante el abastecimiento de combustible.
  • Los aperos y remolques se engancharán únicamente a la barra de tiro.
  • Formación adecuada del conductor en manejo de tractores y riesgos derivados de su uso.
  • El tractor no puede ser manejado por menores de dieciocho años.
  • Conocer las peculiaridades del tractor que vaya a emplearse. A tal fin, es importante conocer y tener disponible el manual de instrucciones.
  • Antes de su uso, llevar a cabo las verificaciones necesarias indicadas en el manual de instrucciones.
  • Utilización de ropa ajustada para evitar atrapamientos.
  • No se remolcarán cargas para las que el tractor no esté diseñado ni se transportará a acompañantes salvo que el tractor esté preparado para ello.
  • Estructuras de protección en caso de vuelco.
  • Asegurar las cargas muy pesadas mediante cuerdas o cables con el fin de evitar su desplazamiento en movimientos bruscos.
  • Señalización de aviso acústico y/o luminoso en caso de trabajar cerca de peatones.
  • Antes de poner en movimiento el tractor, verificar la ausencia de personas en las proximidades.
  • No acercarse demasiado a cunetas ni surcos.
  • Utilización del cinturón de seguridad.
  • Evitar maniobras bruscas.
  • No subir ni bajar del tractor en marcha.
  • En carretera, cumplir las normas de tráfico.

Lista de comprobaciones del tractor[editar]

Se enumera a continuación una serie de comprobaciones con carácter general. En todo caso, es necesario consultar el manual de instrucciones y seguir las directrices que en este se indiquen.

Comprobaciones diarias[editar]

  • Nivel de aceite del cárter y del sistema hidráulico.
  • Nivel de agua del circuito de refrigeración.
  • Nivel de combustible.

Comprobaciones periódicas no diarias[editar]

  • Presión de los neumáticos.
  • Cambio de filtros de aceite y de combustible.
  • Nivel de electrolito de la batería.
  • Lavado del circuito de refrigeración.
  • Engrasado.

Inspección técnica de tractores[editar]

La inspección técnica de los tractores agrícolas se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia según la antigüedad del vehículo [1]:

  • Hasta 8 años: exento.
  • De 8 a 16 años: bienal.
  • De más de 16 años: anual.

Ergonomía del tractor[editar]

  • Desde su posición de sentado el tractorista debe tener acceso a todos los mandos de la máquina.
  • El asiento debe tener amortiguación suficiente y cinturón abdominal antivibratorio.
  • La visibilidad debe ser buena en todas las direcciones.
  • El acceso al puesto de conducción se efectuará por una puerta lo más amplia posible, facilitando la entrada por un estribo y unos asideros en el marco y en el tirador interno de la puerta.
  • Es recomendable la instalación de calefacción y ventilación.

Categorías de tractores, remolques y equipos intercambiables remolcados[editar]

CATEGORÍA T
Tractores de ruedas [2]
CATEGORÍA T1: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1000 mm.
CATEGORÍA T2: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
CATEGORÍA T3: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.
CATEGORÍA T4
Tractores de ruedas especializados.
CATEGORÍA T4.1 (tractores zancudos): tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma que pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h.
CATEGORÍA T4.2 (tractores de gran anchura): tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
CATEGORÍA T4.3 (tractores con distancia mínima al suelo reducida): tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y que se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible que no supera las 10 toneladas y en los que la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm.
CATEGORÍA C
Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.
CATEGORÍA R
Remolques.[3]
CATEGORÍA R1: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg.
CATEGORÍA R2: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg.
CATEGORÍA R3: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e inferior o igual a 21000 kg.
CATEGORÍA R4: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg.
CATEGORÍA S
Equipos intercambiables remolcados.[4]
CATEGORÍA S1: equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 3500 kg.
CATEGORÍA S2: equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg.

Principales aperos y equipos remolcables[editar]

Referencias[editar]

  1. Artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos.
  2. En la denominación de los tractores de categoría T aparecerá al final la letra a, si la velocidad máxima de fabricación es inferior o igual a 40 km/h, o la letra b, si la velocidad máxima de fabricación es superior a 40 km/h.
  3. Se denomina remolque a todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el que la relación entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0. En la denominación de los vehículos de categoría R aparecerá al final la letra a, si la velocidad máxima de fabricación es inferior o igual a 40 km/h, o la letra b, si la velocidad máxima de fabricación es superior a 40 km/h.
  4. Se demomina equipo intercambiable remolcado a todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales que esté diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifique la función de este o le añada una función nueva, que cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de materias, y que puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo, y en el que la relación entre la masa total en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0. En la denominación de los vehículos de categoría S aparecerá al final la letra a, si la velocidad máxima de fabricación es inferior o igual a 40 km/h, o la letra b, si la velocidad máxima de fabricación es superior a 40 km/h.

Véase también[editar]

Equipo de trabajo móvil

Anexo:Prevención de riesgos laborales en el sector agrario

Legislación[editar]

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.

Rafael Cano Gordo: Nota Técnica de Prevención 1086. Tractor agrícola: estabilidad frente al vuelco.

Rafael Cano Gordo: Nota Técnica de Prevención 1087. Tractor agrícola: prevención del riesgo de vuelco.

Rafael Cano Gordo: Tractores: comercialización y uso.Fichas de Divulgación Normativa. INSHT.

Safe Work Australia: General guide for managing the risks of machinery in rural workplaces machinery.

INSHT: Erga FP nº 62. Riesgos en la agricultura. El tractor.

COAG: Los riesgos laborales en el sector agrario. Formación es prevención.