Ruido estable

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Se denomina ruido estable a aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de LpA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5 dB.

Medición de ruidos estables[editar]

Si el ruido es estable durante un periodo de tiempo (T) determinado de la jornada laboral, no es necesario que la duración total de la medición abarque la totalidad de dicho periodo.

En caso de efectuar la medición con un sonómetro se realizarán como mínimo cinco mediciones de una duración mínima de 15 segundos cada una para obtener el nivel equivalente del periodo T (L Aeq,T) directamente de la media aritmética.

Si la medición se efectuase con un sonómetro integrador-promediador o con un dosímetro, se obtendrá directamente el L Aeq,T. Como precaución podrían efectuarse un mínimo de tres mediciones de corta duración a lo largo del periodo T y considerar como LAeq,T la media aritmética de ellas.

Véase también[editar]

Nivel de presión acústica.

Legislación[editar]

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

Antonio Gil Fisa, Pablo Luna Mendaza: Nota Técnica de Prevención 270. Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos.