Instalación radiactiva
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De modo general, puede definirse una instalación radiactiva como cualquier instalación, máquina
o local en el que exista una fuente radiactiva o un generador
de radiación ionizante (aparatos de
rayos X o aceleradores de partículas) tiene
la consideración reglamentaria de instalación
radiactiva.
Legalmente, se consideran instalaciones radiactivas las siguientes:
- Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
- Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV.
- Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.
Por el contrario, no se consideran instalaciones radiactivas aquellas en las que intervengan:
- Sustancias radiactivas, si la actividad o la actividad por unidad de masa no superan los valores de exención indicados en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
- La utilización de aparatos que contengan las sustancias radiactivas anteriores, siempre y cuando correspondan a un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- La utilización de todo tubo catódico destinado a proporcionar imágenes visuales u otro aparato eléctrico que funcione con una diferencia de potencial que no sea superior a 30 kV, y microscopios electrónicos, siempre que no presenten, en condiciones normales de funcionamiento, una tasa de dosis superior a 1μSv/h en ningún punto situado a 0,1 m de la superficie accesible del aparato.
- El manejo de aparatos que emitan radiaciones ionizantes, siempre y cuando sean de un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- El material contaminado con sustancias radiactivas procedentes de evacuaciones autorizadas, que hayan sido declaradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, como no sometidas a controles posteriores.
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, puede declarar exentas otras prácticas cuando la dosis efectiva esperable para cualquier miembro del público a causa de la práctica exenta sea del orden de 10 μSv al año o inferior, y la dosis colectiva efectiva comprometida por cada año de la ejecución de la práctica no sea superior a 1μSv persona, o bien que una evaluación de la optimización de la protección radiológica muestre que la exención es la condición óptima.
Clasificación[editar]
Primera categoría[editar]
- Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, como las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos, y las de producción de elementos combustibles del uranio natural.
- Instalaciones industriales de irradiación.
Segunda categoría[editar]
- Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:
actividad ≥ 1000 x exención
y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:
actividadi / exencióni ≥ 1000 - Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico ≥ 200 kV.
- Aceleradores de partículas e instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
Tercera categoría[editar]
- Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:
exención ≤ actividad < 1000 x exención
y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:
1 ≤ Σ actividadi / exencióni < 1000. - Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico < 200 kV.
Legislación[editar]
Bibliografía[editar]
VV.AA.: Higiene industrial. INSHT.
Adoración Pascual Benés, Enrique Gadea Carrera: Nota Técnica de Prevención 589. Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento.