Formación de los trabajadores
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La formación de los trabajadores en materia preventiva deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser suficiente y adecuada para satisfacer las propias exigencias preventivas y de tutela de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Tener contenidos teóricos y prácticos.
- Debe adaptarse al puesto de trabajo o función del trabajador.
- Debe actualizarse teniendo en cuenta la aparición de nuevos riesgos y la evolución tanto de la técnica como de los conocimientos.
- Debe repetirse periódicamente si fuera necesario.
- Siempre que sea posible, se impartirá dentro de la jornada de trabajo. Si se hiciese fuera de la jornada, se descontará el tiempo invertido en formación del tiempo de trabajo.
- Se podrá impartir por la empresa (medios propios) o por concertación con medios ajenos.
- Su coste económico no puede recaer sobre los trabajadores.
Legislación[editar]
Ley de prevención de riesgos laborales, especialmente su artículo 19.
Bibliografía[editar]
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon