Cribado

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El cribado es una intervención preventiva de vigilancia de la salud, cuyo objetivo es establecer un diagnóstico de sospecha, no un diagnóstico de certeza. El resultado de un cribado permite clasificar a los trabajadores en sospechosos y no sospechosos con un grado de fiabilidad que depende del valor predictivo –positivo o negativo– de la prueba de cribado. Este valor predictivo está, a su vez, en función de la sensibilidad y la especificidad de dicha prueba y de la prevalencia con que se presenta el problema de salud que se estudia. Las pruebas de cribado, generalmente sencillas y de bajo coste, intentan economizar recursos, al centrar el seguimiento diagnóstico en los casos sospechosos, a los que se aplican exámenes diagnósticos más precisos. Prácticamente, casi todas las intervenciones de vigilancia de la salud son de cribado con la sola excepción de los exámenes de salud clínicos de alta calidad que pretenden diagnósticos de certeza.

Los trabajadores sospechosos identificados como tales en los cribados han de someterse a un seguimiento diagnóstico mediante exámenes de salud clínicos para verificar las sospechas, descartándolas o confirmándolas, con diagnósticos de la máxima certeza posible. El seguimiento diagnóstico tiene carácter obligatorio y es un imperativo a la vez ético y sanitario. Sin estos seguimientos los cribados resultarían inútiles.

Legislación[editar]

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente su Artículo 20, Actuaciones específicas sobre cribados.

Bibliografía[editar]

M. Baselga: Vigilancia de la salud. Revista Archivos de prevención de riesgos laborales, vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.