Atrapamiento
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Se produce un atrapamiento cuando una parte del cuerpo del trabajador queda enganchada, pillada o apresada entre, al menos, dos superficies, ya sean estas fijas o móviles. En ocasiones, el atrapamiento puede dar lugar a un aplastamiento de parte o la totalidad del cuerpo con graves consecuencias.
Medidas preventivas[editar]
Si bien las medidas preventivas aconsejables pueden variar en gran medida según la actividad realizada, de forma general se aconseja lo siguiente:
- Utilizar máquinas con dispositivos de protección y/o resguardos.
- En algunos trabajos será necesario el uso de elementos de seguridad adicionales que eviten movimientos indeseados: calzos, gatos en correcto estado...
- Evitar trabajar en la proximidad de elementos móviles: siempre que sea posible, desenergizar los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro.
- Evitar el uso de ropas holgadas y otros elementos (anillos, pulseras...) que puedan quedar atrapadas y arrastrar parte del cuerpo del trabajador. En algunos trabajos se desaconseja por idénticos motivos el empleo de protectores de manos y brazos.[1]
- Algunos atrapamientos, y muchos de los más graves, pueden producirse por vuelco de vehículos. Es fundamental, por consiguiente, usar los vehículos respetando todas las medidas de seguridad al respecto y utilizando todos los medios de protección disponibles.
- Reparto correcto de la carga durante su manipulación y almacenamiento.
- Empleo de las herramientas adecuadas para cada actividad, las cuales deben estar limpias y libres de sustancias resbaladizas.
- No guiar cargas suspendidas con las manos.
- Trabajar con iluminación adecuada.
- Cuando sea necesario, delimitación y señalización de la zona de peligro.
Señales de advertencia de peligro de atrapamiento y/o aplastamiento[editar]
Referencias[editar]
- ↑ Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.
En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo