https://previpedia.es/api.php?action=feedcontributions&user=Administradores&feedformat=atomPrevipedia - Contribuciones del usuario [es]2024-03-29T01:43:41ZContribuciones del usuarioMediaWiki 1.35.1https://previpedia.es/index.php?title=Categor%C3%ADa:Seguridad_en_el_trabajo&diff=7047Categoría:Seguridad en el trabajo2024-03-20T20:29:22Z<p>Administradores: </p>
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<div>[[Archivo:IMG 0461.jpeg|250px|sinmarco|right]]<br />
''Artículo principal:'' [[Seguridad en el trabajo]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=P%C3%A1gina_principal&diff=7046Página principal2024-03-20T20:25:46Z<p>Administradores: </p>
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<div>{{#seo: |title=Previpedia |titlemode=Enciclopedia de PRL |keywords=prevencion,riesgos,laborales,seguridad,salud,trabajo,PRL,laboral,seguridad,ocupacional,higiene,industrial,ergonomia,psicosociologia,medicina,equipos,protección,individual,trabajador,trabajadores,ocupacional,enciclopedia,wikipedia,participativa,colaborativa,OHSAS,SSL |description=Previpedia es una enciclopedia de prevención de riesgos laborales de acceso libre y en la que cualquier lector que lo desee puede colaborar. |google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html }}<br />
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{| style="margin:4px 0 0 0; width:100%; background:none"<br />
|-<br />
| class="MainPageBG" style="width:100%; border:1px solid #C7D0F8; background:#F2F5FD; vertical-align:top; color:#000; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;" |<br />
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|-<br />
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[[Archivo:DJBkj6VXgAA08DP.jpg|link=https://www.youtube.com/watch?v=i_HJRPkhk0A|150px|right|Previpedia en el podcast ''La prevención... está en el aire'', del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral]]<br />
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[[Archivo:PalmercarpenterA.jpg|miniaturadeimagen|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|150px|left|'''MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES''']]<br />
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--- BARRA SUPERIOR (TEXTO IZQUIERDA) --------<br />
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{| style="width:100%; border:0; background:none; display: block; text-align: left; padding-left: 1px"<br />
|-<br />
| style="width:100%; text-align:center; white-space:normal; color:#000" |<br />
<div style="font-size:270%; border:none; margin:0; padding:.1em; color:#000">Bienvenidos&nbsp;a Previpedia,</div><br />
<div style="top:+0.2em; font-size:200%">la enciclopedia colaborativa de prevención de riesgos laborales.</div><br />
|}<!-----------------------------------------<br />
--- BARRA SUPERIOR (TEXTO DERECHA) ----------<br />
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--- PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD ---------------<br />
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:::::::<big><big><big>'''Explorar por categoría:'''</big></big></big><br><br />
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IMG 0461.jpeg|link=Categoría:Seguridad en el trabajo|Seguridad en el trabajo<br />
Archivo:FEMA - 38503 - Hazardous materials gas detector in Texas.jpg|link=Categoría:Higiene industrial|Higiene industrial<br />
Archivo:Computer Workstation Variables.jpg|link=Categoría:Ergonomía|Ergonomía<br />
Archivo:Dont Bullying.jpg|link=Categoría:Psicosociología|Psicosociología<br />
Archivo:Health topic image.png|link=Categoría:Medicina del trabajo|Medicina del trabajo<br />
Archivo:Chainsaw helmet.jpg|link=Categoría:Equipos de protección individual|Equipos de protección individual<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-M004.svg|link=Categoría:Señalización|Señalización<br />
Archivo:Forklift Truck-blank sp.png|link=Categoría:Equipos de trabajo |Equipos de trabajo<br />
Archivo:Construction Workers.jpg|link=Categoría:Obras de construcción|Obras de construcción<br />
Archivo:"Danger, Stand Clear of Elevated Loads" - NARA - 514102.jpg|link=Carteles de PRL|Carteles de PRL<br />
Archivo:Pictograma antiatrapamiento.png|link=Categoría:Pictogramas EPI|Pictogramas EPI<br />
Archivo:Førstehjælp001.jpg|link=Categoría:Emergencias |Emergencias<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-P006.svg|link=Categoría:Señales de seguridad y salud en el trabajo|Señales de SST<br />
Archivo:Nuvola apps kchart.png|link=Categoría:Gestión de PRL|Gestión de PRL<br />
Archivo:Sopförbränningsanläggningen på Spillepengen, Malmö.jpg|link=Categoría:Salud ambiental|Salud ambiental<br />
Archivo:Legislación.jpg|link=Categoría:Legislación|Legislación<br />
Archivo:Empty book.jpg|link=Categoría:Guías técnicas|Guías técnicas<br />
Archivo:Shell Refueller.JPG|link=Categoría:ADR|ADR<br />
Archivo:PalmercarpenterA.jpg|link=Categoría:Manual básico de PRL|Manual básico de PRL<br />
</gallery><br />
<br />
==Acerca de Previpedia==<br />
<div style="border:2px solid #A3B1BF;padding:.5em 1em 1em 1em;border-top:none;background-color:#fff;color:#000"><br />
<br />
===Qué es Previpedia===<br />
[[Archivo:BannerPrevipedia2.png|miniaturadeimagen|Banner de Previpedia]]<br />
[[Archivo:LogoPrevipedia.png|miniaturadeimagen|Banner de Previpedia]]<br />
<br />
Previpedia es una enciclopedia de [[prevención de riesgos laborales]] de acceso libre y en la que cualquier lector que lo desee puede colaborar, ya sea editando artículos ya escritos como creando otros nuevos. Previpedia utiliza el software de Mediawiki, empleado por numerosas wikis, entre las que destaca Wikipedia.<br><br />
Previpedia pretende ser un instrumento de ayuda para toda persona que, por un motivo u otro, esté interesada en cualquier aspecto de la prevención de riesgos laborales. Por este motivo es muy importante la participación de sus lectores con el fin de hacer de ella una cada vez mejor herramienta de consulta.<br />
<br />
===Cómo puedes contribuir===<br />
En Previpedia puedes editar casi cualquier página cuando quieras, estés registrado o no. Solo tienes que utilizar la pestaña "'''editar'''" que se encuentra en la parte superior de cada artículo. No tengas miedo de editar páginas en Previpedia: cualquiera puede editar. Encuentra algo que se pueda mejorar, en contenido, gramática o formato, y arréglalo tú mismo. Todo en Previpedia se puede arreglar o mejorar, así que no tengas miedo de cometer errores. Si lo deseas, puedes '''[[Especial:Userlogin|registrar una cuenta de usuario]]'''.<br />
<br />
===Cómo puedes editar===<br />
# Haz clic en '''editar''' en la parte superior de un artículo.<br />
# Escribe o modifica un texto.<br />
# Haz clic en '''Grabar la página''' en la parte inferior para grabar... o en '''Mostrar previsualización''' para probar tus cambios.<br />
#Por favor, no escribas palabras vulgares, ni realices ataques personales o actos vandálicos.<br />
#Recuerda que no puedes plagiar artículos de terceros.<br />
<br />
[[Archivo:Cc large.png|80px|sinmarco|derecha]]<br />
=== Licencia ===<br />
El contenido de Previpedia está bajo licencia de Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 Unported. Puedes leer [[Texto de la Licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.0 Unported|aquí]] un resumen en español.<br />
<br />
[[Ayuda:Logo|<br />
=== Nuestro logo ===<br />
]]<br />
== Cómo colaborar ==<br />
[[Archivo:Cómo-funciona-Previpedia.jpeg|miniaturadeimagen|Instrucciones de uso]]<br />
<br />
Previpedia puede mejorar cada día gracias a la participación de gente como tú. ¿Aún no sabes '''cómo puedes colaborar'''? A continuación te damos algunas ideas; '''hay muchas tareas por hacer'''.<br><br />
Por ejemplo, si quieres compartir tu conocimiento, puedes '''[[#Crear artículos nuevos|crear un artículo]]''' que falte, o '''[[#Mejorar artículos existentes|mejorar]]''' uno existente. Si te gusta '''[[#Tomar fotografías|hacer fotos de un tema importante]]''', puedes hacer tú mismo alguna que aún no tengamos.<br><br />
Además, si dispones de un ''blog'' o web personal puedes '''[[#Difundir Previpedia|difundir Previpedia]]''' entre tus lectores.<br />
<br />
=== Crear artículos nuevos ===<br />
Previpedia dispone ya de muchos artículos, aunque es posible que eches en falta alguno. En ese caso, '''te animamos a que lo crees'''. Recuerda que '''no puedes copiar textos''' o imágenes de otros lugares sin permiso del autor, aunque si te gusta el tema, no te será difícil escribirlo con tus propias palabras o realizar una síntesis o resumen. Es necesario que '''incluyas referencias''' siempre que sea posible.<br />
<br />
=== Tomar fotografías ===<br />
Wikimedia Commons dispone ya de millones de imágenes, pero todavía quedan muchas cosas que fotografiar; quizás puedas aportar alguna propia (no vale cogerlas de otros sitios web sin permiso del autor). Luego puedes subirla a [http://commons.wikimedia.org Commons] y agregarla al artículo.<br><br />
<br />
=== Mejorar artículos existentes ===<br />
Todos los artículos son mejorables, y Previpedia es un proyecto en desarrollo continuo. Aunque es cierto que algunos artículos necesitan más mejoras que otros.<br />
<br />
=== Añadir imágenes ===<br />
El saber popular dice que «''una imagen vale más que mil palabras''», lo cual es cierto en muchos casos. Los artículos de Previpedia ganan mucho si disponen de una imagen. Recuerda que en Previpedia no se permite subir cualquier tipo de imagen, sólo aquellas que tienen licencias libres.<br><br />
Wikimedia Commons (http://commons.wikimedia.org) es un proyecto donde se almacenan imágenes que pueden ser utilizadas en los artículos. Puedes navegar por sus galerías y categorías en busca de una imagen que venga bien a algún artículo.<br />
<br />
=== Difundir Previpedia ===<br />
Si dispones de un ''blog'' o web personal, puedes '''difundir Previpedia''' en ellos. También puedes hablar sobre Previpedia a tus amigos y conocidos, o a aquellas personas a las que pudiera interesar.<br />
<br />
=== Recomendaciones al crear o modificar artículos de Previpedia ===<br />
* Verifica que el artículo en el que estás trabajando contenga enlaces a otros artículos de Previpedia. Permiten al lector ampliar la información y navegar por el resto de Previpedia.<br />
* Procura clasificar el artículo en una o más categorías.<br />
* En muchos casos, puede ser conveniente añadir hiperenlaces a otras webs que aporten información complementaria al artículo.<br />
<br />
== '''Artículo destacado''' ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Señalización de seguridad y salud en el trabajo''']]<br />
[[Archivo:D-W007_Warnung_vor_Flurfoerderzeugen.svg|220px|derecha]]<br />
Se entiende por '''señalización de seguridad y salud en el trabajo''' el conjunto de estímulos que pretenden condicionar a sus receptores proporcionando una indicación o una obligación relativas a la [[seguridad]] y [[salud]] en el [[trabajo]]. La señalización es necesaria siempre que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente un [[riesgo]], pero por sí misma no elimina dicho riesgo.<br><br />
Con el fin de garantizar una correcta interpretación de las señales y de regular el comportamiento seguro de los [[trabajadores]], el [[empresario]] estará obligado a proporcionar a estos una [[formación]] adecuada en los siguientes casos:<br />
*Previamente a la implantación de la señalización.<br />
*Cuando se implanten nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los ya existentes.<br />
*Cuando se proceda a implantar nuevas señales.<br />
*Cuando se incorpore un trabajador a un nuevo [[puesto de trabajo]].<br />
*Cuando se incorpore un nuevo trabajador a la [[empresa]].<br><br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Leer más...''']]<br><br><br></div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=P%C3%A1gina_principal&diff=7045Página principal2024-03-20T20:24:13Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7044 de Administradores (disc.)</p>
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| class="MainPageBG" style="width:100%; border:1px solid #C7D0F8; background:#F2F5FD; vertical-align:top; color:#000; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;" |<br />
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[[Archivo:DJBkj6VXgAA08DP.jpg|link=https://www.youtube.com/watch?v=i_HJRPkhk0A|150px|right|Previpedia en el podcast ''La prevención... está en el aire'', del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral]]<br />
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[[Archivo:PalmercarpenterA.jpg|miniaturadeimagen|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|150px|left|'''MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES''']]<br />
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<div style="font-size:270%; border:none; margin:0; padding:.1em; color:#000">Bienvenidos&nbsp;a Previpedia,</div><br />
<div style="top:+0.2em; font-size:200%">la enciclopedia colaborativa de prevención de riesgos laborales.</div><br />
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Archivo:DBP 1971 702 Unfallverhütung schwebende Last.jpg|link=Categoría:Seguridad en el trabajo|Seguridad en el trabajo<br />
Archivo:FEMA - 38503 - Hazardous materials gas detector in Texas.jpg|link=Categoría:Higiene industrial|Higiene industrial<br />
Archivo:Computer Workstation Variables.jpg|link=Categoría:Ergonomía|Ergonomía<br />
Archivo:Dont Bullying.jpg|link=Categoría:Psicosociología|Psicosociología<br />
Archivo:Health topic image.png|link=Categoría:Medicina del trabajo|Medicina del trabajo<br />
Archivo:Chainsaw helmet.jpg|link=Categoría:Equipos de protección individual|Equipos de protección individual<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-M004.svg|link=Categoría:Señalización|Señalización<br />
Archivo:Forklift Truck-blank sp.png|link=Categoría:Equipos de trabajo |Equipos de trabajo<br />
Archivo:Construction Workers.jpg|link=Categoría:Obras de construcción|Obras de construcción<br />
Archivo:"Danger, Stand Clear of Elevated Loads" - NARA - 514102.jpg|link=Carteles de PRL|Carteles de PRL<br />
Archivo:Pictograma antiatrapamiento.png|link=Categoría:Pictogramas EPI|Pictogramas EPI<br />
Archivo:Førstehjælp001.jpg|link=Categoría:Emergencias |Emergencias<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-P006.svg|link=Categoría:Señales de seguridad y salud en el trabajo|Señales de SST<br />
Archivo:Nuvola apps kchart.png|link=Categoría:Gestión de PRL|Gestión de PRL<br />
Archivo:Sopförbränningsanläggningen på Spillepengen, Malmö.jpg|link=Categoría:Salud ambiental|Salud ambiental<br />
Archivo:Legislación.jpg|link=Categoría:Legislación|Legislación<br />
Archivo:Empty book.jpg|link=Categoría:Guías técnicas|Guías técnicas<br />
Archivo:Shell Refueller.JPG|link=Categoría:ADR|ADR<br />
Archivo:PalmercarpenterA.jpg|link=Categoría:Manual básico de PRL|Manual básico de PRL<br />
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==Acerca de Previpedia==<br />
<div style="border:2px solid #A3B1BF;padding:.5em 1em 1em 1em;border-top:none;background-color:#fff;color:#000"><br />
<br />
===Qué es Previpedia===<br />
[[Archivo:BannerPrevipedia2.png|miniaturadeimagen|Banner de Previpedia]]<br />
[[Archivo:LogoPrevipedia.png|miniaturadeimagen|Banner de Previpedia]]<br />
<br />
Previpedia es una enciclopedia de [[prevención de riesgos laborales]] de acceso libre y en la que cualquier lector que lo desee puede colaborar, ya sea editando artículos ya escritos como creando otros nuevos. Previpedia utiliza el software de Mediawiki, empleado por numerosas wikis, entre las que destaca Wikipedia.<br><br />
Previpedia pretende ser un instrumento de ayuda para toda persona que, por un motivo u otro, esté interesada en cualquier aspecto de la prevención de riesgos laborales. Por este motivo es muy importante la participación de sus lectores con el fin de hacer de ella una cada vez mejor herramienta de consulta.<br />
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===Cómo puedes contribuir===<br />
En Previpedia puedes editar casi cualquier página cuando quieras, estés registrado o no. Solo tienes que utilizar la pestaña "'''editar'''" que se encuentra en la parte superior de cada artículo. No tengas miedo de editar páginas en Previpedia: cualquiera puede editar. Encuentra algo que se pueda mejorar, en contenido, gramática o formato, y arréglalo tú mismo. Todo en Previpedia se puede arreglar o mejorar, así que no tengas miedo de cometer errores. Si lo deseas, puedes '''[[Especial:Userlogin|registrar una cuenta de usuario]]'''.<br />
<br />
===Cómo puedes editar===<br />
# Haz clic en '''editar''' en la parte superior de un artículo.<br />
# Escribe o modifica un texto.<br />
# Haz clic en '''Grabar la página''' en la parte inferior para grabar... o en '''Mostrar previsualización''' para probar tus cambios.<br />
#Por favor, no escribas palabras vulgares, ni realices ataques personales o actos vandálicos.<br />
#Recuerda que no puedes plagiar artículos de terceros.<br />
<br />
[[Archivo:Cc large.png|80px|sinmarco|derecha]]<br />
=== Licencia ===<br />
El contenido de Previpedia está bajo licencia de Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 Unported. Puedes leer [[Texto de la Licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.0 Unported|aquí]] un resumen en español.<br />
<br />
[[Ayuda:Logo|<br />
=== Nuestro logo ===<br />
]]<br />
== Cómo colaborar ==<br />
[[Archivo:Cómo-funciona-Previpedia.jpeg|miniaturadeimagen|Instrucciones de uso]]<br />
<br />
Previpedia puede mejorar cada día gracias a la participación de gente como tú. ¿Aún no sabes '''cómo puedes colaborar'''? A continuación te damos algunas ideas; '''hay muchas tareas por hacer'''.<br><br />
Por ejemplo, si quieres compartir tu conocimiento, puedes '''[[#Crear artículos nuevos|crear un artículo]]''' que falte, o '''[[#Mejorar artículos existentes|mejorar]]''' uno existente. Si te gusta '''[[#Tomar fotografías|hacer fotos de un tema importante]]''', puedes hacer tú mismo alguna que aún no tengamos.<br><br />
Además, si dispones de un ''blog'' o web personal puedes '''[[#Difundir Previpedia|difundir Previpedia]]''' entre tus lectores.<br />
<br />
=== Crear artículos nuevos ===<br />
Previpedia dispone ya de muchos artículos, aunque es posible que eches en falta alguno. En ese caso, '''te animamos a que lo crees'''. Recuerda que '''no puedes copiar textos''' o imágenes de otros lugares sin permiso del autor, aunque si te gusta el tema, no te será difícil escribirlo con tus propias palabras o realizar una síntesis o resumen. Es necesario que '''incluyas referencias''' siempre que sea posible.<br />
<br />
=== Tomar fotografías ===<br />
Wikimedia Commons dispone ya de millones de imágenes, pero todavía quedan muchas cosas que fotografiar; quizás puedas aportar alguna propia (no vale cogerlas de otros sitios web sin permiso del autor). Luego puedes subirla a [http://commons.wikimedia.org Commons] y agregarla al artículo.<br><br />
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=== Mejorar artículos existentes ===<br />
Todos los artículos son mejorables, y Previpedia es un proyecto en desarrollo continuo. Aunque es cierto que algunos artículos necesitan más mejoras que otros.<br />
<br />
=== Añadir imágenes ===<br />
El saber popular dice que «''una imagen vale más que mil palabras''», lo cual es cierto en muchos casos. Los artículos de Previpedia ganan mucho si disponen de una imagen. Recuerda que en Previpedia no se permite subir cualquier tipo de imagen, sólo aquellas que tienen licencias libres.<br><br />
Wikimedia Commons (http://commons.wikimedia.org) es un proyecto donde se almacenan imágenes que pueden ser utilizadas en los artículos. Puedes navegar por sus galerías y categorías en busca de una imagen que venga bien a algún artículo.<br />
<br />
=== Difundir Previpedia ===<br />
Si dispones de un ''blog'' o web personal, puedes '''difundir Previpedia''' en ellos. También puedes hablar sobre Previpedia a tus amigos y conocidos, o a aquellas personas a las que pudiera interesar.<br />
<br />
=== Recomendaciones al crear o modificar artículos de Previpedia ===<br />
* Verifica que el artículo en el que estás trabajando contenga enlaces a otros artículos de Previpedia. Permiten al lector ampliar la información y navegar por el resto de Previpedia.<br />
* Procura clasificar el artículo en una o más categorías.<br />
* En muchos casos, puede ser conveniente añadir hiperenlaces a otras webs que aporten información complementaria al artículo.<br />
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== '''Artículo destacado''' ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Señalización de seguridad y salud en el trabajo''']]<br />
[[Archivo:D-W007_Warnung_vor_Flurfoerderzeugen.svg|220px|derecha]]<br />
Se entiende por '''señalización de seguridad y salud en el trabajo''' el conjunto de estímulos que pretenden condicionar a sus receptores proporcionando una indicación o una obligación relativas a la [[seguridad]] y [[salud]] en el [[trabajo]]. La señalización es necesaria siempre que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente un [[riesgo]], pero por sí misma no elimina dicho riesgo.<br><br />
Con el fin de garantizar una correcta interpretación de las señales y de regular el comportamiento seguro de los [[trabajadores]], el [[empresario]] estará obligado a proporcionar a estos una [[formación]] adecuada en los siguientes casos:<br />
*Previamente a la implantación de la señalización.<br />
*Cuando se implanten nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los ya existentes.<br />
*Cuando se proceda a implantar nuevas señales.<br />
*Cuando se incorpore un trabajador a un nuevo [[puesto de trabajo]].<br />
*Cuando se incorpore un nuevo trabajador a la [[empresa]].<br><br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Leer más...''']]<br><br><br></div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=P%C3%A1gina_principal&diff=7044Página principal2024-03-20T20:21:35Z<p>Administradores: </p>
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<div>{{#seo: |title=Previpedia |titlemode=Enciclopedia de PRL |keywords=prevencion,riesgos,laborales,seguridad,salud,trabajo,PRL,laboral,seguridad,ocupacional,higiene,industrial,ergonomia,psicosociologia,medicina,equipos,protección,individual,trabajador,trabajadores,ocupacional,enciclopedia,wikipedia,participativa,colaborativa,OHSAS,SSL |description=Previpedia es una enciclopedia de prevención de riesgos laborales de acceso libre y en la que cualquier lector que lo desee puede colaborar. |google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html }}<br />
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[Archivo:DJBkj6VXgAA08DP.jpg|link=https://www.youtube.com/watch?v=i_HJRPkhk0A|150px|right|Previpedia en el podcast ''La prevención... está en el aire'', del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral]<br />
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<div style="font-size:270%; border:none; margin:0; padding:.1em; color:#000">Bienvenidos&nbsp;a Previpedia,</div><br />
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Archivo:DBP 1971 702 Unfallverhütung schwebende Last.jpg|link=Categoría:Seguridad en el trabajo|Seguridad en el trabajo<br />
Archivo:FEMA - 38503 - Hazardous materials gas detector in Texas.jpg|link=Categoría:Higiene industrial|Higiene industrial<br />
Archivo:Computer Workstation Variables.jpg|link=Categoría:Ergonomía|Ergonomía<br />
Archivo:Dont Bullying.jpg|link=Categoría:Psicosociología|Psicosociología<br />
Archivo:Health topic image.png|link=Categoría:Medicina del trabajo|Medicina del trabajo<br />
Archivo:Chainsaw helmet.jpg|link=Categoría:Equipos de protección individual|Equipos de protección individual<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-M004.svg|link=Categoría:Señalización|Señalización<br />
Archivo:Forklift Truck-blank sp.png|link=Categoría:Equipos de trabajo |Equipos de trabajo<br />
Archivo:Construction Workers.jpg|link=Categoría:Obras de construcción|Obras de construcción<br />
Archivo:"Danger, Stand Clear of Elevated Loads" - NARA - 514102.jpg|link=Carteles de PRL|Carteles de PRL<br />
Archivo:Pictograma antiatrapamiento.png|link=Categoría:Pictogramas EPI|Pictogramas EPI<br />
Archivo:Førstehjælp001.jpg|link=Categoría:Emergencias |Emergencias<br />
Archivo:DIN 4844-2 D-P006.svg|link=Categoría:Señales de seguridad y salud en el trabajo|Señales de SST<br />
Archivo:Nuvola apps kchart.png|link=Categoría:Gestión de PRL|Gestión de PRL<br />
Archivo:Sopförbränningsanläggningen på Spillepengen, Malmö.jpg|link=Categoría:Salud ambiental|Salud ambiental<br />
Archivo:Legislación.jpg|link=Categoría:Legislación|Legislación<br />
Archivo:Empty book.jpg|link=Categoría:Guías técnicas|Guías técnicas<br />
Archivo:Shell Refueller.JPG|link=Categoría:ADR|ADR<br />
Archivo:PalmercarpenterA.jpg|link=Categoría:Manual básico de PRL|Manual básico de PRL<br />
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==Acerca de Previpedia==<br />
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===Qué es Previpedia===<br />
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<br />
== '''Artículo destacado''' ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Señalización de seguridad y salud en el trabajo''']]<br />
[[Archivo:D-W007_Warnung_vor_Flurfoerderzeugen.svg|220px|derecha]]<br />
Se entiende por '''señalización de seguridad y salud en el trabajo''' el conjunto de estímulos que pretenden condicionar a sus receptores proporcionando una indicación o una obligación relativas a la [[seguridad]] y [[salud]] en el [[trabajo]]. La señalización es necesaria siempre que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente un [[riesgo]], pero por sí misma no elimina dicho riesgo.<br><br />
Con el fin de garantizar una correcta interpretación de las señales y de regular el comportamiento seguro de los [[trabajadores]], el [[empresario]] estará obligado a proporcionar a estos una [[formación]] adecuada en los siguientes casos:<br />
*Previamente a la implantación de la señalización.<br />
*Cuando se implanten nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los ya existentes.<br />
*Cuando se proceda a implantar nuevas señales.<br />
*Cuando se incorpore un trabajador a un nuevo [[puesto de trabajo]].<br />
*Cuando se incorpore un nuevo trabajador a la [[empresa]].<br><br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo|'''Leer más...''']]<br><br><br></div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Archivo:IMG_0461.jpeg&diff=7043Archivo:IMG 0461.jpeg2024-03-20T20:20:21Z<p>Administradores: https://pin.it/5KFYg3ZC5</p>
<hr />
<div>== Resumen ==<br />
https://pin.it/5KFYg3ZC5</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7042Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2024-03-20T20:01:24Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7036 de 194.102.38.246 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7035Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2024-03-14T16:44:23Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7031 de 196.242.89.246 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7030Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2024-02-06T10:23:31Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7027 de 188.65.16.210 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7029Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2024-02-06T10:22:51Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7028 de 173.234.225.240 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
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<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7024Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-11-18T08:05:50Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7023 de 92.118.43.90 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7022Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-10-23T19:08:07Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7021 de 167.160.171.172 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Se%C3%B1al_de_salvamento_o_de_socorro&diff=7020Señal de salvamento o de socorro2023-10-06T17:42:36Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7018 de 186.2.141.136 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Banner señales de salvamento o de socorro.jpg|link=https://www.amazon.es/s?k=socorro&amp;rh=n%3A3051802031&amp;__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;ref=nb_sb_noss&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=f05bff2ba4ef70a6f0a119df06e18f60&camp=3638&creative=24630|700px|center]]<br />
<br />
[[Archivo:ES Assoc Hogar 160x600.gif|link=https://www.amazon.es/b/ref=as_li_ss_tl?node=599391031&adid=1F10DN00TDZ9P25A8DPY&&linkCode=ll2&tag=previpedia-21&linkId=0e44197e54494f7ab5edeb5c9200acab|right]]<br />
<br />
La '''señal de salvamento o de socorro''' es una [[señal en forma de panel]], aunque puede presentarse también en forma de [[señal luminosa]], que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los [[primeros auxilios]] o a los dispositivos de salvamento. Las señales de salvamento o de socorro tienen forma rectangular o cuadrada, y presentan un [[pictograma]] blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).<br />
<br />
== Características y requisitos de las señales de salvamento o de socorro<ref>Algunos de estos requisitos son solo obligatorios para aquellos edificios que entran en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación.</ref> ==<br />
<br />
*Es importante que esté claramente señalizado el inicio del recorrido desde cualquier punto en el que pueda encontrarse un ocupante del [[centro de trabajo]] hasta el exterior del mismo, [[punto de reunión]] o zona de seguridad. Las señales indicativas de dirección de los [[Recorrido de evacuacion|recorridos]] serán visibles desde todo [[origen de evacuación]] desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.<br />
*En general, se recomienda que la altura del borde inferior de las señales de las flechas de las [[vía de evacuación|vías de evacuación]] sea de 2 a 2,5 metros y estén siempre a más de 0,30 metros del techo del local.<br />
*Las señales de [[salida de emergencia]] se situarán, cuando sea posible, sobre el dintel (parte superior) de la puerta de evacuación que señalizan o muy próximas a él, para que no exista confusión sobre la localización. Se utilizarán en todas las salidas previstas para uso exclusivo en caso de [[emergencia]].<br />
*Las salidas de recinto, [[Salida de planta|salidas de planta]] y [[Salida de edificio|salidas de edificio]] tendrán una señal con el rótulo “SALIDA” o con el correspondiente pictograma (no será necesario cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio).<br />
*En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.<br />
*Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello pueden emplearse [[señal luminosa|señales luminosas]], señales fotoluminiscentes o [[alumbrado de emergencia para seguridad]]. <br />
*El material del que esté fabricada la señal, ya sea opaco o translúcido, será tal que su superficie no favorezca el depósito de polvo sobre ella. Opcionalmente estas señales podrán llevar un margen blanco.<br />
<br />
== Señales de salvamento o de socorro y sus significados ==<br />
<br />
<gallery mode="packed-hover"><br />
File:Rettungszeichen Notausgang Links (alt).svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#1._V.C3.ADa_de_socorro|1. Vía de socorro]]<br />
File:HSR 1996 II 3.4b.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#2._Salida_de_socorro|2. Salida de socorro]]<br />
Salida de socorro 4.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#3._Salida_de_socorro|3. Salida de socorro]]<br />
Salida de socorro3.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#4._Salida_de_socorro|<small>4. Salida de socorro</small>]]<br />
Salida de socorro 2.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#5._Salida_de_socorro|5. Salida de socorro]]<br />
Salida de urgencia.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#6._Salida_de_emergencia|6. Salida de emergencia]]<br />
ISO 7010 E001 new.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#7._Salida_de_emergencia|7. Salida de emergencia]]<br />
Salida de emergencia.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#8._Salida_de_emergencia|8. Salida de emergencia]]<br />
Salida habitual.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#9._Salida_habitual|9. Salida habitual]]<br />
Señal salida.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#10._Salida_habitual|10. Salida habitual]]<br />
PN Przesunąć w celu otwarcia.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#11._Deslizar_para_abrir|11. Deslizar para abrir]]<br />
Apoyar sobre la barra para abrir.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#12._Apoyar_sobre_la_barra_para_abrir|12. Apoyar sobre la barra para abrir]]<br />
Empujar para abrir.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#13._Empujar_para_abrir|13. Empujar para abrir]]<br />
ISO 7010 E008.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#14._Romper_para_acceder|14. Romper para acceder]]<br />
Romper para pasar.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#15._Romper_para_acceder|15. Romper para acceder]]<br />
ISO 7010 Safe condition arrow 1.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#16._Flecha_direccional|16. Flecha direccional]]<br />
File:Señal de teléfono de salvamento.png|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#17._Tel.C3.A9fono_de_salvamento|17. Teléfono de salvamento]]<br />
E007.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#18._Tel.C3.A9fono_de_salvamento|18. Teléfono de salvamento]]<br />
File:E003.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#19._Primeros_auxilios|19. Primeros auxilios]]<br />
File:E004.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#20._Camilla|20. Camilla]]<br />
File:E005.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#21._Ducha_de_seguridad|21. Ducha de seguridad]]<br />
File:E006.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#22._Lavado_de_ojos|22. Lavado de ojos]]<br />
E017.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#23._Desfibrilador|23. Desfibrilador]]<br />
E011.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#24._Punto_de_reuni.C3.B3n|24. Punto de reunión]]<br />
ISO 7010 E009.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#25._M.C3.A9dico|25. Médico]]<br />
ISO 7010 E016.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#26._Ventana_de_emergencia_con_escalera|26. Ventana de emergencia con escalera]]<br />
ISO 7010 E017.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#27._Ventana_de_rescate|27. Ventana de rescate]] <br />
ISO 7010 E018.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#28._Girar_a_izquierda_para_abrir|28. Girar a izquierda para abrir]]<br />
ISO 7010 E019.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#29._Girar_a_derecha_para_abrir|29. Girar a derecha para abrir]] <br />
</gallery><br />
<br />
=== 1. Vía de socorro ===<br />
Colocada en un punto de la [[ruta de evacuación]], indica el sentido a seguir para abandonar el edificio. Generalmente aparece con la flecha indicando derecha o izquierda, si bien es posible encontrar la flecha hacia arriba o hacia abajo, según exista una ruta ascendente o descendente (a veces la indicación de cambio de planta se proporciona con el dibujo de unos peldaños hacia arriba o hacia abajo en la parte inferior de la puerta).<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||320 mm|| 632 mm || 948 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 160 mm|| 316 mm || 474 mm<br />
|}<br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 2. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una [[salida de emergencia]]. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 3. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 4. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 5. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 6. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
A menudo se acompaña de un rótulo en la parte inferior que puede rezar "SALIDA", "SALIDA DE EMERGENCIA" o "ESCALERA".<br><br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Lado||224 mm|| 447 mm || 670 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 7. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta, salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 8. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||297 mm|| 420 mm || 594 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 148 mm|| 210 mm || 297 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 9. Salida habitual ===<br />
Se utiliza para indicar la situación de una salida por la que el público transita normalmente para entrar y salir de un edificio. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Lado||224 mm|| 447 mm || 670 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 10. Salida habitual ===<br />
Se utiliza para indicar la situación de una salida por la que el público transita normalmente para entrar y salir de un edificio. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||297 mm|| 420 mm || 594 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 105 mm|| 148 mm || 210 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 11. Deslizar para abrir ===<br />
Indica que la puerta que tenemos ante nosotros es corredera y puede ser usada en caso de emergencia. La señal debe situarse inmediatamente próxima a la puerta.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 12. Apoyar sobre la barra para abrir ===<br />
Indica que la puerta que tenemos ante nosotros puede ser usada en caso de emergencia y que para abrirse tenemos que ejercer presión sobre una barra. La señal debe situarse justamente encima de la barra.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de un rótulo en la parte inferior con la leyenda "EMPUJAR BARRA PARA ABRIR PUERTA" o similar.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 13. Empujar para abrir ===<br />
Se situará sobre el punto de una puerta utilizable en caso de evacuación en el que debe empujarse para su apertura, siempre que puedan existir dudas al respecto.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 14. Romper para acceder ===<br />
Aparece sobre la superficie de un material que es necesario romper para conseguir una llave o el acceso a un elemento de apertura, utilizar un medio de lucha contra incendio, o bien crear un paso para la evacuación.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de una leyenda explicativa en su parte inferior.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 15. Romper para acceder ===<br />
Aparece sobre la superficie de un material que es necesario romper para conseguir una llave o el acceso a un elemento de apertura, utilizar un medio de lucha contra incendio, o bien crear un paso para la evacuación.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de una leyenda explicativa en su parte inferior.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 16. Flecha direccional ===<br />
Aparece apuntando arriba, abajo, a izquierda, a derecha o a alguna de las posiciones intermedias formando un ángulo de 45º. Puede funcionar como [[señal adicional]], acompañando a otra señal de salvamento o socorro, o por sí sola para indicar el sentido a seguir durante la evacuación.<br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br><br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 17. Teléfono de salvamento ===<br />
Indica la ubicación de un teléfono destinado a avisar a los servicios de emergencia en caso necesario.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 18. Teléfono de salvamento ===<br />
Indica la ubicación de un teléfono destinado a avisar a los servicios de emergencia en caso necesario.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 19. Primeros auxilios ===<br />
Indica la ubicación de un [[Local de primeros auxilios|local]] o de un equipo de [[primeros auxilios]]. Una leyenda en la parte inferior suele ser necesaria para informar con exactitud del tipo de equipamiento.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 20. Camilla ===<br />
Indica la ubicación de una camilla.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 21. Ducha de seguridad ===<br />
Indica la ubicación de una [[ducha de seguridad]].<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 22. Lavado de ojos ===<br />
Indica la ubicación de un [[lavaojos]].<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 23. Desfibrilador ===<br />
Indica la ubicación de un [[desfibrilador]].<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 24. Punto de reunión ===<br />
''Artículo principal:'' [[Punto de reunión]]<br><br />
<br />
Aparece para señalar el punto de reunión en un lugar seguro del personal evacuado.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 25. Médico ===<br />
Indica la ubicación de un médico.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 26. Ventana de emergencia con escalera ===<br />
Indica la ubicación de una ventana de salida de emergencia por la que se accede a una escalera de evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 27. Ventana de rescate ===<br />
Indica la ubicación de una ventana a través de la cual el personal puede ser rescatado por los servicios de emergencia. Esta señal debe estar situada en la parte interior del edificio.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 28. Girar a izquierda para abrir ===<br />
Indica que hay que girar el pomo en el sentido contrario a las agujas del reloj en puertas con blocaje de seguridad que sea necesario abrir en una evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 29. Girar a derecha para abrir ===<br />
Indica que hay que girar el pomo en el sentido de las agujas del reloj en puertas con blocaje de seguridad que sea necesario abrir en una evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Otras señales en forma de panel ==<br />
<br />
<gallery><br />
DIN 4844-2 Warnung vor feuergefaehrlichen Stoffen D-W001.svg|link=Señal de advertencia|[[Señal de advertencia]]<br />
DIN_4844-2_D-P008.svg|link=Señal de prohibición |[[Señal de prohibición]]<br />
DIN_4844-2_D-M004.svg|link=Señal de obligación|[[Señal de obligación]]<br />
F003.svg|link=Señal de lucha contra incendios|[[Señal de lucha contra incendios]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo]]<br><br />
<br />
[[Evacuación]]<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
[https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio.html Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, ''Seguridad en caso de incendio''].<br><br />
<br />
'''México''': [http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-026.pdf Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
UNE 23033-1. ''Seguridad contra incendios. Señalización''.<br><br />
<br />
UNE 23034. ''Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación''.<br><br />
<br />
EN ISO 7010. ''Graphical symbols- Safety colors and safety signs- Registered safety signs''.<br><br />
<br />
UNE 1115:1985. ''Colores y señales de seguridad''.<br><br />
<br />
UNE 23035-4. ''Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente''. Parte 4 : "Condiciones generales. Mediciones y clasificaciones".<br><br />
<br />
Yolanda Iranzo García: [https://www.insst.es/documents/94886/328681/888w.pdf/75c3ffab-6aa8-4e0a-9b1c-2a76363832da Nota Técnica de Prevención 888. ''Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I)''].<br />
<br />
[[Category:Señalización]]<br />
[[Category:Emergencias]]<br />
<br />
__NOTOC__<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Señal de salvamento o de socorro<br />
|titlemode=Señales de salvamento o de socorro<br />
|keywords=señal,señales,señalizacion,salvamento,socorro,salida,emergencia,auxilios,auxilio,pictogramas,evacuacion,png,imprimir,señaletica,seguridad,salud,trabajo,pictograma,panel,imprimibles,señalamientos,industrial,letreros,riesgos,laborales,prevención,carteles<br />
|description=Señales de salida y otras señales de salvamento o de socorro. Requisitos y características. Señales de salvamento imprimibles y sus significados. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7017Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-09-21T07:43:15Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7016 de 167.160.170.116 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7015Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-09-12T11:06:08Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 182.181.50.54 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7013Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-08-03T16:47:36Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7012 de 173.234.226.169 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7011Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-07-10T11:16:37Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7008 de 192.126.212.68 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7010Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-07-10T11:16:15Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 7009 de 167.160.170.246 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
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<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7005Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-05-06T18:39:35Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 185.245.84.23 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7003Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-04-26T17:06:31Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 198.12.64.101 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7001Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-04-06T07:44:31Z<p>Administradores: Se ha deshecho la revisión 6998 de 172.245.87.67 (disc.)</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=7000Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-04-06T07:43:54Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 95.142.118.18 (disc.) a la última edición de 172.245.87.67</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
Hi, <br />
Are you still in business? <br />
I found a few errors on your site.<br />
Would you like me to send over a screenshot of those errors?<br />
<br />
Regards<br />
Joe<br />
(714) 908-9255<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
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Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=6997Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-03-18T10:57:35Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 107.174.227.150 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
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[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Anexo:Caracter%C3%ADsticas_de_los_laboratorios_b%C3%A1sicos_de_Nivel_de_Bioseguridad_1&diff=6995Anexo:Características de los laboratorios básicos de Nivel de Bioseguridad 12023-03-06T16:42:59Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 194.32.112.108 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Bsl 1.JPG|miniaturadeimagen|Laboratorio básico de Nivel de Bioseguridad 1 o 2]]<br />
[[Archivo:D-W016 Warnung vor Biogefaehrdung ty.svg|220px|miniaturadeimagen|Señal de advertencia de riesgo biológico]]<br />
<br />
== Prácticas de laboratorio ==<br />
<br />
*Las puertas del laboratorio deben mantenerse cerradas y el acceso al laboratorio se limitará, a juicio del responsable del mismo, cuando los experimentos se hallen en marcha.<br />
*Las superficies de trabajo se [[Descontaminación|descontaminarán]] al menos una vez al día, al final de la jornada de trabajo y después de cualquier derrame de material biológico.<br />
*Se evitará el desorden y la falta de limpieza dentro del laboratorio.<br />
*Debe evitarse el uso innecesario de agujas hipodérmicas, de jeringas o de otros instrumentos cortantes o punzantes. Cuando sea imprescindible se utilizarán instrumentos con dispositivos de seguridad, a la vez que se especificarán y aplicarán procedimientos seguros tanto para su utilización como para su eliminación y la de los [[residuos sanitarios]] contaminados. También se formará y capacitará al [[trabajador]] para la aplicación y utilización adecuada de los mismos (ver [[Anexo:Prevención de lesiones por objetos cortantes y punzantes]] y [[Anexo:Recomendaciones de utilización de instrumentos cortopunzantes]]).<br />
*Los residuos cortantes o punzantes se recogerán en [[contenedores]] adecuados resistentes (ver [[Residuo_sanitario#Gesti.C3.B3n_de_los_residuos_sanitarios|Gestión de residuos sanitarios]]).<br />
*En la medida de lo posible, se sustituirá el material de cristal por el de plástico.<br />
*Cualquier técnica o manipulación debe efectuarse de manera que se minimice la generación de [[aerosoles]] y salpicaduras.<br />
*La recogida y limpieza de derrames se realizará de forma segura según procedimiento escrito.<br />
*Está prohibido pipetear con la boca; para ello se emplearán dispositivos de tipo mecánico.<br />
*Se evitará llevarse las manos, o cualquier material, a la boca así como frotarse los ojos.<br />
*No está permitido comer, beber, fumar, maquillarse o llevar lentillas en el laboratorio.<br />
*La comida se almacenará en armarios refrigeradores destinados a tal fin y situados fuera de la zona de trabajo.<br />
*Tras la manipulación de materiales o animales contaminados, los trabajadores deberán lavarse las manos, después de quitarse los guantes y al salir del laboratorio.<br />
*Estará prohibido salir del laboratorio con la ropa de trabajo y con los [[equipos de protección individual]] puestos. <br />
*La ropa de trabajo no se guardará en el mismo lugar que la ropa de calle; al respecto, se recomienda una doble taquilla, una para la ropa de calle y otra para la ropa de trabajo. <br />
*La recogida, manipulación, almacenamiento y el transporte de muestras, de material contaminado o de residuos se hará en contenedores específicos y de forma adecuada. <br />
*Se implementará un sistema de gestión de residuos según la legislación específica (ver [[Residuo_sanitario#Gesti.C3.B3n_de_los_residuos_sanitarios|Gestión de residuos sanitarios]]).<br />
*Se formará y capacitará a todo el personal en las distintas técnicas microbiológicas estándar y en el uso seguro de [[equipos]] e instrumental.<br />
*Se realizará la [[vigilancia de la salud]] de los trabajadores y la [[vacunación]] en función de los resultados de la [[evaluación de riesgos]]. <br />
*Se implantará un programa de desinsectación y desratización. <br />
*No estará permitida la entrada de animales no relacionados con el trabajo del laboratorio.<br />
<br />
== Equipo de seguridad ==<br />
<br />
*Normalmente no es necesario equipo de contención, como [[cabinas de seguridad biológica]]. <br />
*Se dispondrá de sistemas mecánicos de pipeteo. <br />
*Se recomienda el empleo de batas u otro tipo de ropa de trabajo que prevenga la contaminación de la ropa de calle. <br />
*Se recomienda el uso de [[equipo de protección individual]], como guantes impermeables, cuando haya posibilidad de [[lesiones]] en las manos, y [[Protector ocular o facial|gafas o pantallas faciales]] en caso de proyecciones o salpicaduras. <br />
<br />
== Instalaciones == <br />
<br />
*No es necesario que el laboratorio esté separado o aislado de otras zonas del edificio de tránsito público. <br />
*Es aconsejable que la puerta del laboratorio se cierre automáticamente, esté protegida contra [[incendios]] y esté provista de una mirilla de observación u otro dispositivo que permita ver a los ocupantes, así como poner de manifiesto los [[accidentes]] e [[incidentes]] que puedan producirse.<br />
*El laboratorio estará diseñado de manera que su limpieza resulte cómoda y accesible, con techos, paredes y [[Suelos de los locales de trabajo|suelos]] fáciles de limpiar. Los suelos serán antideslizantes. <br />
*Las superficies de las mesas serán impermeables y resistentes a ácidos, [[álcalis]], [[disolventes orgánicos]] y al calor moderado, Y fáciles de limpiar, para lo que se evitarán rendijas y esquinas que favorezcan la acumulación de suciedad. <br />
*El mobiliario será robusto. Entre mesas, estanterías, armarios, cabinas y otros equipos debe haber espacio suficiente para permitir la fácil limpieza y el movimiento cómodo de los trabajadores. <br />
*El laboratorio dispondrá de lavamanos instalados cerca de la salida; si se considera necesario, se instalarán [[duchas de emergencia]] y [[lavaojos]]. <br />
*Fuera del laboratorio se dispondrá de vestuarios con taquillas para la ropa, comedores y/o zonas de descanso para el personal. <br />
*En caso de ventanas practicables, estas deberán llevar protección frente a la entrada de insectos. <br />
*Habrá espacio suficiente para el almacenamiento de materiales y reactivos de uso inmediato. Para el almacenamiento a largo plazo se recomienda un local fuera de la zona de trabajo. Se dispondrá de espacio e instalaciones para manejar y almacenar disolventes, material radioactivo y gases comprimidos en condiciones adecuadas de seguridad y siguiendo las normativas específicas para ello. <br />
*El laboratorio dispondrá de [[ventilación]] e [[iluminación]] adecuadas; se evitarán reflejos y brillos molestos. Además, debe disponer de un sistema de [[Alumbrado de emergencia para seguridad|iluminación de emergencia]], que permita salir del laboratorio en condiciones de seguridad, y de un equipo electrógeno de reserva para alimentar los aparatos esenciales (estufas, CSB, congeladores, etc.). <br />
*El laboratorio contará con un [[botiquín]] adecuado y, si es necesario, con zona o sala de [[primeros auxilios]].<br />
<br />
==Bibliografía==<br />
INSHT: [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos]].<br />
<br />
[[Categoría:Anexos]]<br />
[[Categoría:Higiene industrial]]<br />
[[Categoría:Salud ambiental]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=6994Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-03-06T14:01:03Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 156.146.36.113 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=6991Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2023-01-25T08:59:03Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 212.102.33.200 (disc.) a la última edición de 81.36.225.47</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Se%C3%B1al_relativa_a_los_equipos_de_lucha_contra_incendios&diff=6987Señal relativa a los equipos de lucha contra incendios2022-12-20T20:28:39Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 2800:4B0:440A:2D4E:1:0:CF3C:F814 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Banner señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.jpg|link=https://www.amazon.es/s?k=incendio&amp;rh=n%3A3051802031&amp;__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;ref=nb_sb_noss&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=104cf001779f5e285efe51436b4b2b1c&camp=3638&creative=24630|700px|center]]<br />
<br />
La '''señal relativa a los equipos de lucha contra incendios''' es una [[señal en forma de panel]], o una [[señal luminosa]], que indica la situación de alguno de los dispositivos no automáticos de extinción de [[incendios]] presentes en el [[lugar de trabajo]]. Las señales relativas a los equipos de lucha contra incendios tienen forma rectangular o cuadrada, y presentan un [[pictograma]] blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).<br />
<br />
La señalización relativa a los equipos de lucha contra incendios es obligatoria en los siguientes casos:<br />
<br />
*En establecimientos industriales, cuando los medios de protección contra incendios de utilización manual no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida (RD 2267/2004).<br />
*En centros dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, en todos los casos.<br />
*En centros a los que sigue resultando de aplicación la NBE-CPI/96, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida.<br />
*En [[centro de trabajo|centros de trabajo]] en los que sea de aplicación el RD 486/97, en todos los casos.<br><br />
<br />
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal, lo cual puede obligar al uso de señales luminosas, de señales fotoluminiscentes o de [[alumbrado de emergencia para seguridad]].<br />
<br />
== Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios y sus significados ==<br />
=== 1. Boca de incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
| Indica la ubicación de una [[boca de incendio equipada]]. Se situará inmediatamente próxima a la misma.<br />
| [[File:F003.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
| [[Archivo:ISO 7010 F002.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 2. Escalera de incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de una escala para incendios. Se situará inmediatamente próxima a la misma.<br />
| [[File:F004.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F003.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 3. Extintor ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un [[extintor|extintor portátil de incendios]]. Se situará inmediatamente próxima al mismo.<br />
| [[File:F005.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F001.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 4. Teléfono de emergencia ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la posición de un teléfono específicamente destinado a transmitir una situación de emergencia.<br><br />
| [[File:F006.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F006.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 5. Flecha direccional ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Aparece apuntando arriba, abajo, a izquierda, a derecha o a alguna de las posiciones intermedias formando un ángulo de 45º. Funciona como [[señal adicional]], acompañando a otra señal relativa a los equipos de lucha contra incendios. <br />
| [[File:F001.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997.<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 Fire protection arrow 1.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 6. Conjunto de equipos contra incendios ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Se utiliza para señalar la presencia de un conjunto de equipos contra incendios, evitando así la necesidad de situar varias señales diferentes.<br />
<br />
|[[Archivo:F007.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F004.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 7. Pulsador de alarma ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un [[pulsador manual de alarma]] u otro dispositivo de transmisión de [[alarma]] a un puesto de control sin alertar directamente a los ocupantes. En el caso de que la comunicación sea simultánea al puesto de control y a los ocupantes del edificio, se utilizará conjuntamente con la señal 8 (avisador sonoro).<br />
| [[Archivo:F008.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F005.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 8. Avisador sonoro ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un pulsador (o dispositivo similar) mediante el cual se activa una [[señal acústica]] destinada a alertar a las personas presentes. En el caso de que la comunicación sea simultánea al puesto de control y a los ocupantes del edificio, se utilizará conjuntamente con la señal 7 (pulsador de alarma).<br />
|[[Archivo:Indicateur d’incendie.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|}<br />
<br />
=== 9. Cubo para incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un cubo de arena para la extinción de incendios. Se situará inmediatamente próxima al mismo.<br />
|[[Archivo:Cubo.png|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|}<br />
<br />
== Dimensiones de las señales ==<br />
<br />
*210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.<br />
*420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.<br />
*594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.<br />
<br />
==Otras señales en forma de panel==<br />
<br />
<gallery><br />
DIN 4844-2 Warnung vor feuergefaehrlichen Stoffen D-W001.svg |link=Señal de advertencia|[[Señal de advertencia]]<br />
DIN_4844-2_D-P008.svg|link=Señal de prohibición |[[Señal de prohibición]]<br />
DIN_4844-2_D-M004.svg|link=Señal de obligación|[[Señal de obligación]]<br />
Salida_de_urgencia.jpg|link=Señal de salvamento o de socorro|[[Señal de salvamento o de socorro]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo]]<br><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21216 Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales].<br><br />
<br />
[https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio.html Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, ''Seguridad en caso de incendio''].<br><br />
<br />
'''México''': [http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-026.pdf Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
UNE 23033-1:1981. ''Seguridad contra incendios. Señalización.''<br><br />
<br />
UNE 1115:1985. ''Colores y señales de seguridad''.<br><br />
<br />
Yolanda Iranzo García: [https://www.insst.es/documents/94886/328681/888w.pdf/75c3ffab-6aa8-4e0a-9b1c-2a76363832da Nota Técnica de Prevención 888. ''Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I)''].<br><br />
<br />
EN ISO 7010. ''Graphical symbols- Safety colors and safety signs- Registered safety signs''.<br><br />
<br />
UNE 23035-4. ''Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente''. Parte 4 : "Condiciones generales. Mediciones y clasificaciones".<br><br />
<br />
[[Category:Señalización]]<br />
[[Categoría:Emergencias]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Señal relativa a los equipos de lucha contra incendios<br />
|titlemode=Señalización de equipos contra incendios<br />
|keywords=señal,señales,señalizacion,pictogramas,png,imprimir,señaletica,seguridad,salud,trabajo,pictograma,panel,imprimibles,relativa,relativas,equipos,lucha,contra,incendio,incendios,23033-1,informacion,manguera,señalamientos,extintor,extintores,proteccion,prevencion,industrial<br />
|description=Definición de señal relativa a los equipos de lucha contra incendios. Características. Tipos. Señales con licencia libre para imprimir. Legislación, bibliografía y documentación.<br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=6986Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2022-12-20T20:27:38Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 46.235.65.5 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
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Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Se%C3%B1al_de_salvamento_o_de_socorro&diff=6976Señal de salvamento o de socorro2022-03-28T07:30:06Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 186.89.178.138 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Banner señales de salvamento o de socorro.jpg|link=https://www.amazon.es/s?k=socorro&amp;rh=n%3A3051802031&amp;__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;ref=nb_sb_noss&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=f05bff2ba4ef70a6f0a119df06e18f60&camp=3638&creative=24630|700px|center]]<br />
<br />
[[Archivo:ES Assoc Hogar 160x600.gif|link=https://www.amazon.es/b/ref=as_li_ss_tl?node=599391031&adid=1F10DN00TDZ9P25A8DPY&&linkCode=ll2&tag=previpedia-21&linkId=0e44197e54494f7ab5edeb5c9200acab|right]]<br />
<br />
La '''señal de salvamento o de socorro''' es una [[señal en forma de panel]], aunque puede presentarse también en forma de [[señal luminosa]], que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los [[primeros auxilios]] o a los dispositivos de salvamento. Las señales de salvamento o de socorro tienen forma rectangular o cuadrada, y presentan un [[pictograma]] blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).<br />
<br />
== Características y requisitos de las señales de salvamento o de socorro<ref>Algunos de estos requisitos son solo obligatorios para aquellos edificios que entran en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación.</ref> ==<br />
<br />
*Es importante que esté claramente señalizado el inicio del recorrido desde cualquier punto en el que pueda encontrarse un ocupante del [[centro de trabajo]] hasta el exterior del mismo, [[punto de reunión]] o zona de seguridad. Las señales indicativas de dirección de los [[Recorrido de evacuacion|recorridos]] serán visibles desde todo [[origen de evacuación]] desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.<br />
*En general, se recomienda que la altura del borde inferior de las señales de las flechas de las [[vía de evacuación|vías de evacuación]] sea de 2 a 2,5 metros y estén siempre a más de 0,30 metros del techo del local.<br />
*Las señales de [[salida de emergencia]] se situarán, cuando sea posible, sobre el dintel (parte superior) de la puerta de evacuación que señalizan o muy próximas a él, para que no exista confusión sobre la localización. Se utilizarán en todas las salidas previstas para uso exclusivo en caso de [[emergencia]].<br />
*Las salidas de recinto, [[Salida de planta|salidas de planta]] y [[Salida de edificio|salidas de edificio]] tendrán una señal con el rótulo “SALIDA” o con el correspondiente pictograma (no será necesario cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio).<br />
*En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.<br />
*Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello pueden emplearse [[señal luminosa|señales luminosas]], señales fotoluminiscentes o [[alumbrado de emergencia para seguridad]]. <br />
*El material del que esté fabricada la señal, ya sea opaco o translúcido, será tal que su superficie no favorezca el depósito de polvo sobre ella. Opcionalmente estas señales podrán llevar un margen blanco.<br />
<br />
== Señales de salvamento o de socorro y sus significados ==<br />
<br />
<gallery mode="packed-hover"><br />
File:Rettungszeichen Notausgang Links (alt).svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#1._V.C3.ADa_de_socorro|1. Vía de socorro]]<br />
File:HSR 1996 II 3.4b.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#2._Salida_de_socorro|2. Salida de socorro]]<br />
Salida de socorro 4.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#3._Salida_de_socorro|3. Salida de socorro]]<br />
Salida de socorro3.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#4._Salida_de_socorro|<small>4. Salida de socorro</small>]]<br />
Salida de socorro 2.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#5._Salida_de_socorro|5. Salida de socorro]]<br />
Salida de urgencia.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#6._Salida_de_emergencia|6. Salida de emergencia]]<br />
ISO 7010 E001 new.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#7._Salida_de_emergencia|7. Salida de emergencia]]<br />
Salida de emergencia.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#8._Salida_de_emergencia|8. Salida de emergencia]]<br />
Salida habitual.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#9._Salida_habitual|9. Salida habitual]]<br />
Señal salida.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#10._Salida_habitual|10. Salida habitual]]<br />
PN Przesunąć w celu otwarcia.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#11._Deslizar_para_abrir|11. Deslizar para abrir]]<br />
Apoyar sobre la barra para abrir.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#12._Apoyar_sobre_la_barra_para_abrir|12. Apoyar sobre la barra para abrir]]<br />
Empujar para abrir.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#13._Empujar_para_abrir|13. Empujar para abrir]]<br />
ISO 7010 E008.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#14._Romper_para_acceder|14. Romper para acceder]]<br />
Romper para pasar.jpg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#15._Romper_para_acceder|15. Romper para acceder]]<br />
ISO 7010 Safe condition arrow 1.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#16._Flecha_direccional|16. Flecha direccional]]<br />
File:Señal de teléfono de salvamento.png|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#17._Tel.C3.A9fono_de_salvamento|17. Teléfono de salvamento]]<br />
E007.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#18._Tel.C3.A9fono_de_salvamento|18. Teléfono de salvamento]]<br />
File:E003.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#19._Primeros_auxilios|19. Primeros auxilios]]<br />
File:E004.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#20._Camilla|20. Camilla]]<br />
File:E005.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#21._Ducha_de_seguridad|21. Ducha de seguridad]]<br />
File:E006.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#22._Lavado_de_ojos|22. Lavado de ojos]]<br />
E017.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#23._Desfibrilador|23. Desfibrilador]]<br />
E011.svg|[[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#24._Punto_de_reuni.C3.B3n|24. Punto de reunión]]<br />
ISO 7010 E009.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#25._M.C3.A9dico|25. Médico]]<br />
ISO 7010 E016.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#26._Ventana_de_emergencia_con_escalera|26. Ventana de emergencia con escalera]]<br />
ISO 7010 E017.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#27._Ventana_de_rescate|27. Ventana de rescate]] <br />
ISO 7010 E018.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#28._Girar_a_izquierda_para_abrir|28. Girar a izquierda para abrir]]<br />
ISO 7010 E019.svg| [[Señal_de_salvamento_o_de_socorro#29._Girar_a_derecha_para_abrir|29. Girar a derecha para abrir]] <br />
</gallery><br />
<br />
=== 1. Vía de socorro ===<br />
Colocada en un punto de la [[ruta de evacuación]], indica el sentido a seguir para abandonar el edificio. Generalmente aparece con la flecha indicando derecha o izquierda, si bien es posible encontrar la flecha hacia arriba o hacia abajo, según exista una ruta ascendente o descendente (a veces la indicación de cambio de planta se proporciona con el dibujo de unos peldaños hacia arriba o hacia abajo en la parte inferior de la puerta).<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||320 mm|| 632 mm || 948 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 160 mm|| 316 mm || 474 mm<br />
|}<br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 2. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una [[salida de emergencia]]. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 3. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 4. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 5. Salida de socorro ===<br />
Colocada justamente encima de la salida, ya sea esta una salida habitual o una salida de emergencia. <br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 6. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
A menudo se acompaña de un rótulo en la parte inferior que puede rezar "SALIDA", "SALIDA DE EMERGENCIA" o "ESCALERA".<br><br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Lado||224 mm|| 447 mm || 670 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 7. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta, salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 8. Salida de emergencia ===<br />
Indica la situación de una salida para uso exclusivo en caso de emergencia de evacuación. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||297 mm|| 420 mm || 594 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 148 mm|| 210 mm || 297 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 9. Salida habitual ===<br />
Se utiliza para indicar la situación de una salida por la que el público transita normalmente para entrar y salir de un edificio. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
<br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Lado||224 mm|| 447 mm || 670 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br />
<br />
=== 10. Salida habitual ===<br />
Se utiliza para indicar la situación de una salida por la que el público transita normalmente para entrar y salir de un edificio. Se sitúa inmediatamente próxima a la puerta (preferiblemente sobre el dintel), salvo si se utiliza para señalar el sentido que hay que seguir para acceder a dicha puerta, en cuyo caso se acompañará de la señal adicional 16 formando ambas señales una señal continua sin margen entre ellas y con el extremo de la flecha hacia el exterior de la señal.<br><br />
Medidas según la distancia máxima de observación (d):<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! !! d ≤ 10 m!! 10 m < d ≤ 20 m !! 20 m < d < 30 m<br />
|-<br />
|Anchura||297 mm|| 420 mm || 594 mm<br />
|-<br />
| Altura|| 105 mm|| 148 mm || 210 mm<br />
|}<br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 11. Deslizar para abrir ===<br />
Indica que la puerta que tenemos ante nosotros es corredera y puede ser usada en caso de emergencia. La señal debe situarse inmediatamente próxima a la puerta.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 12. Apoyar sobre la barra para abrir ===<br />
Indica que la puerta que tenemos ante nosotros puede ser usada en caso de emergencia y que para abrirse tenemos que ejercer presión sobre una barra. La señal debe situarse justamente encima de la barra.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de un rótulo en la parte inferior con la leyenda "EMPUJAR BARRA PARA ABRIR PUERTA" o similar.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 13. Empujar para abrir ===<br />
Se situará sobre el punto de una puerta utilizable en caso de evacuación en el que debe empujarse para su apertura, siempre que puedan existir dudas al respecto.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 14. Romper para acceder ===<br />
Aparece sobre la superficie de un material que es necesario romper para conseguir una llave o el acceso a un elemento de apertura, utilizar un medio de lucha contra incendio, o bien crear un paso para la evacuación.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de una leyenda explicativa en su parte inferior.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 15. Romper para acceder ===<br />
Aparece sobre la superficie de un material que es necesario romper para conseguir una llave o el acceso a un elemento de apertura, utilizar un medio de lucha contra incendio, o bien crear un paso para la evacuación.<br><br />
<br />
Puede acompañarse de una leyenda explicativa en su parte inferior.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br />
<br />
=== 16. Flecha direccional ===<br />
Aparece apuntando arriba, abajo, a izquierda, a derecha o a alguna de las posiciones intermedias formando un ángulo de 45º. Puede funcionar como [[señal adicional]], acompañando a otra señal de salvamento o socorro, o por sí sola para indicar el sentido a seguir durante la evacuación.<br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
UNE 23033-1.<br><br />
<br />
UNE 23034.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 17. Teléfono de salvamento ===<br />
Indica la ubicación de un teléfono destinado a avisar a los servicios de emergencia en caso necesario.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br />
<br />
=== 18. Teléfono de salvamento ===<br />
Indica la ubicación de un teléfono destinado a avisar a los servicios de emergencia en caso necesario.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 19. Primeros auxilios ===<br />
Indica la ubicación de un [[Local de primeros auxilios|local]] o de un equipo de [[primeros auxilios]]. Una leyenda en la parte inferior suele ser necesaria para informar con exactitud del tipo de equipamiento.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 20. Camilla ===<br />
Indica la ubicación de una camilla.<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 21. Ducha de seguridad ===<br />
Indica la ubicación de una [[ducha de seguridad]].<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 22. Lavado de ojos ===<br />
Indica la ubicación de un [[lavaojos]].<br><br />
<br />
R.D. 485/1997.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 23. Desfibrilador ===<br />
Indica la ubicación de un [[desfibrilador]].<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 24. Punto de reunión ===<br />
''Artículo principal:'' [[Punto de reunión]]<br><br />
<br />
Aparece para señalar el punto de reunión en un lugar seguro del personal evacuado.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 25. Médico ===<br />
Indica la ubicación de un médico.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 26. Ventana de emergencia con escalera ===<br />
Indica la ubicación de una ventana de salida de emergencia por la que se accede a una escalera de evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 27. Ventana de rescate ===<br />
Indica la ubicación de una ventana a través de la cual el personal puede ser rescatado por los servicios de emergencia. Esta señal debe estar situada en la parte interior del edificio.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 28. Girar a izquierda para abrir ===<br />
Indica que hay que girar el pomo en el sentido contrario a las agujas del reloj en puertas con blocaje de seguridad que sea necesario abrir en una evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
=== 29. Girar a derecha para abrir ===<br />
Indica que hay que girar el pomo en el sentido de las agujas del reloj en puertas con blocaje de seguridad que sea necesario abrir en una evacuación.<br><br />
<br />
EN ISO 7010.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Otras señales en forma de panel ==<br />
<br />
<gallery><br />
DIN 4844-2 Warnung vor feuergefaehrlichen Stoffen D-W001.svg|link=Señal de advertencia|[[Señal de advertencia]]<br />
DIN_4844-2_D-P008.svg|link=Señal de prohibición |[[Señal de prohibición]]<br />
DIN_4844-2_D-M004.svg|link=Señal de obligación|[[Señal de obligación]]<br />
F003.svg|link=Señal de lucha contra incendios|[[Señal de lucha contra incendios]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo]]<br><br />
<br />
[[Evacuación]]<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
[https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio.html Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, ''Seguridad en caso de incendio''].<br><br />
<br />
'''México''': [http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-026.pdf Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
UNE 23033-1. ''Seguridad contra incendios. Señalización''.<br><br />
<br />
UNE 23034. ''Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación''.<br><br />
<br />
EN ISO 7010. ''Graphical symbols- Safety colors and safety signs- Registered safety signs''.<br><br />
<br />
UNE 1115:1985. ''Colores y señales de seguridad''.<br><br />
<br />
UNE 23035-4. ''Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente''. Parte 4 : "Condiciones generales. Mediciones y clasificaciones".<br><br />
<br />
Yolanda Iranzo García: [https://www.insst.es/documents/94886/328681/888w.pdf/75c3ffab-6aa8-4e0a-9b1c-2a76363832da Nota Técnica de Prevención 888. ''Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I)''].<br />
<br />
[[Category:Señalización]]<br />
[[Category:Emergencias]]<br />
<br />
__NOTOC__<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Señal de salvamento o de socorro<br />
|titlemode=Señales de salvamento o de socorro<br />
|keywords=señal,señales,señalizacion,salvamento,socorro,salida,emergencia,auxilios,auxilio,pictogramas,evacuacion,png,imprimir,señaletica,seguridad,salud,trabajo,pictograma,panel,imprimibles,señalamientos,industrial,letreros,riesgos,laborales,prevención,carteles<br />
|description=Señales de salida y otras señales de salvamento o de socorro. Requisitos y características. Señales de salvamento imprimibles y sus significados. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Pirof%C3%B3rico&diff=6974Pirofórico2022-03-21T07:28:31Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 187.190.253.109 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>Se denominan '''pirofóricas''' las [[sustancia|sustancias]] o mezclas líquidas o sólidas que, aún en pequeñas cantidades, pueden inflamarse al entrar en contacto con el aire. En el caso de los líquidos se incluyen aquellos que, cuando se vierten sobre un papel de filtro, provocan la carbonización o inflamación del mismo en menos de cinco minutos.<br><br />
<br />
Tanto sólidos pirofóricos como líquidos pirofóricos entran dentro de la categoría 1. En las etiquetas aparecerá el pictograma de llama, la frase H250, ''Se inflama espontáneamente en contacto con el aire'', y la palabra de advertencia ''Peligro''.<br />
<br />
== Etiquetado de productos pirofóricos ==<br />
''Artículo principal:'' [[Etiquetado de productos químicos]].<br />
<br />
{| class="wikitable" style="text-align:center;" <br />
|-<br />
! Pictograma !! Clase de peligro !! Categoría de peligro !! Frase H !! Palabra de advertencia!!Consejos de prudencia<br />
|-<br />
|rowspan="2" |[[File:GHS-pictogram-flamme.svg|125px]]|| Líquidos pirofóricos || 1 || rowspan="2"|H250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire. || rowspan="2"|Peligro||P210, P222, P280, P302 + P334, P370 + P378, P422<br />
|-<br />
| Sólidos pirofóricos || 1 ||P210, P222, P280, P335 + P334, P370 + P378, P422<br />
|}<br />
<br />
=== Consejos de prudencia ===<br />
''Artículo principal:'' [[Consejo de prudencia]]<br />
<br />
{| class="wikitable" <br />
|-<br />
|P210|| Mantener alejado del calor/de chispas/de [[llamas]] al descubierto/de superficies calientes. No fumar.<br />
|-<br />
| P222|| No dejar que entre en contacto con el aire.<br />
|-<br />
| P280||Usar [[guantes]]/[[ropa de protección]]/[[Protector ocular o facial|equipo de protección para los ojos/la cara]].<br />
|-<br />
|P302 + P334||EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: lavar con agua fría/poner una venda húmeda.<br />
|-<br />
|P335 + P334||Cepillar las partículas sueltas depositadas en la piel. Lavar con agua fría/poner una venda húmeda.<br />
|-<br />
|P370 + P378||En caso de [[incendio]]: utilizar... para la extinción.<br />
|- <br />
|P422||Almacenar el contenido bajo...<br />
|}<br />
<br />
== Etiqueta para el transporte de productos pirofóricos por carretera y ferrocarril ==<br />
4.2. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea<br />
<br />
<gallery><br />
File:UN_transport_pictogram_-_4_(red).svg<br />
</gallery><br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Inflamable]].<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82637#analisis Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006].<br><br />
<br />
[[Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos]].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Xavier Guardino Solá: [https://www.insst.es/documents/94886/328681/880w.pdf/91ab204e-d33b-41f2-a654-99e385bd35bf Nota Técnica de Prevención 880. ''Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos''].<br />
<br />
[[Category:Seguridad en el trabajo]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Endopar%C3%A1sito_humano&diff=6971Endoparásito humano2022-03-02T07:37:13Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 201.175.203.21 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Plasmodium falciparum 01.png|miniaturadeimagen|''Plasmodium falciparum'', uno de los endoparásitos causantes de la malaria]]<br />
[[Archivo:Hookworm larvaG.jpg|miniaturadeimagen|''Ancylostoma duodenale'']]<br />
[[Archivo:Taenia solium scolex x400.jpg|miniaturadeimagen|''Taenia solium'' (solitaria)]]<br />
<br />
Un '''endoparásito humano''' es un organismo unicelular o pluricelular que desarrolla su ciclo vital, o parte de este, en el interior de un ser humano (si mantienen una relación parasitaria desde el exterior del [[huésped]], se le llama [[ectoparásito]]). Los parásitos del género ''Plasmodium'', algunos de los cuales son causantes de la [[malaria]], y el ''[[Taenia solium (adulto). Cysticercus cellulosae (larva)|Taenia solium]]'' (solitaria) son ejemplos de endoparásitos humanos.<br><br />
<br />
La [[infección]] provocada por endoparásitos humanos se denomina infestación.<br />
<br />
== Tipos de endoparásitos humanos ==<br />
[[Archivo:ES Assoc Hogar 160x600.gif|link=https://www.amazon.es/b/ref=as_li_ss_tl?node=599391031&adid=1F10DN00TDZ9P25A8DPY&&linkCode=ll2&tag=previpedia-21&linkId=0e44197e54494f7ab5edeb5c9200acab|right]]<br />
<br />
=== Protozoos ===<br />
''Artículo principal:'' [[Protozoo]].<br><br />
<br />
Son organismos unicelulares con un ciclo vital complejo. Precisan, en algunos casos, de varios huéspedes para completar su desarrollo. La transmisión de un huésped a otro la realizan habitualmente insectos.<br />
<br />
*''Plasmodium'': causante de la malaria.<br />
*''Entamoeba'': generalmente se alojan en los intestinos, salvo los ''Entamoeba gingivitis'', que lo hacen en la boca.<br />
*''Giardia'': colonizan los intestinos; son responsables de la enfermedad diarrea denominada giardiasis.<br />
*''Trypanosoma brucei'': responsables de la enfermedad del sueño (''Tripanosomiasis africana'') a través de la mosca tse-tse.<br />
*''Toxoplasma gondii'': causantes de la toxoplasmosis, que puede afectar gravemente a los fetos.<br />
*''Acanthamoeba'': entre las patologías que pueden provocar están la encefalitis y la queratitis amébica.<br />
*''Leishmania'': responsables de la enfermedad conocida como leishmaniasis o leishmaniosis. El principal [[vector]] de [[infección]] son los mosquitos de los géneros ''Phlebotomus'' (en Eurasia y África) y ''Lutzomyia'' (en América).<br />
*''Babesia'': transmitidos por las garrapatas, es responsable de la enfermedad denominada "babesiosis".<br />
*''Balamuthia mandrillaris'': causantes de la amebiasis en los seres humanos, especialmente la condición mortal neurológica conocida como encefalitis granulomatosa amebiana (GAE). <br />
*''Cryptosporidium'': se asocian con una enfermedad llamada "criptosporidiosis diarreica".<br />
*''Cyclospora'': causan la enfermedad de ciclosporosis, que suele manifestarse como una forma de "diarrea del viajero" en personas que visitan regiones endémicas.<br />
*''Naegleria fowleri'': típica de aguas dulces templadas y estancadas, puede producir la meningoencefalitis amebiana.<br />
<br />
=== Helmintos ===<br />
''Artículo principal:'' [[Helminto]].<br><br />
<br />
Tienen forma alargada y carecen de esqueleto. Son organismos pluricelulares con ciclos vitales complejos y con diversas fases en su desarrollo: es frecuente que completen cada una de sus fases de desarrollo (huevo-larva-adulto) en diferentes huéspedes (animales/hombre), y que la transmisión de un huésped a otro sea realizada por diferentes [[vectores]] (agua/alimentos/insectos/roedores...).<br />
<br />
==== Nematodos ====<br />
Se conocen vulgarmente como gusanos redondos o gusanos cilíndricos.<br />
<br />
*''Dracunculus medinensis'' (gusano de Guinea): aparece en músculos y tejidos subcutáneos. La enfermedad que produce es la dracunculiasis.<br />
*''Ascaris lumbricoides'' ( lombriz intestinal): el mayor nematodo de entre los endoparásitos humanos, puede llegar a medir hasta veinticinco centímetros.<br />
*''Enterobius'': parásito intestinal causante de la enterobiasis.<br />
*''Strongyloides stercoralis'': se aloja en las mucosas del intestino delgado y puede provocar la estrongiloidiasis.<br />
*''Toxocara'': suele transmitirse desde perros o gatos infectados. Puede causar toxocariasis.<br />
*''Necator americanus'': parásito intestinal causante de anquilostomiasis.<br />
*''[[Ancylostoma spp.|Ancylostoma duodenale]]'': junto con la especie ''Necator americanus'', son los causantes de la anquilostomiasis en el hombre.<br />
*''Cestoda'': clase de parásitos intestinales que agrupa unas cuatro mil especies, de las que la solitaria es la más conocida.<br />
*''Trichuris trichina'' (gusano látigo): causante de la tricuriasis.<br />
<br />
==== Trematodos ====<br />
También llamados duelas o gusanos planos.<br />
<br />
*''Schistosoma'': causantes de la esquistosomiasis, la enfermedad tropical más prevalente en el ser humano después de la malaria.<br />
*''Gnathostoma'': causantes de la gnatostomiasis, que se adquiere comúnmente al ingerir pescado crudo o poco cocinado.<br />
*''Paragonimus'': provoca la paragonimosis, que puede afectar a los pulmones y a otros órganos del ser humano.<br />
*''Fasciola hepatica'' (duela del hígado): se aloja en los canales biliares y la vesícula biliar. Es el agente causal de la fascioliasis, una de las parasitosis más difundidas del ganado.<br />
*''Trichobilharzia regenti'': causantes de la dermatitis esquistosomiásica (dermatitis por cercaria).<br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Agente biológico]]<br />
<br />
==Legislación==<br />
[[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br />
<br />
==Bibliografía==<br />
INSHT: [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos]].<br><br />
<br />
Krumhardt, Barbera: ''Human Parasites'' (resumen [http://www.pulsedtechresearch.com/wp-content/uploads/2015/01/Parasites.pdf aquí]).<br><br />
<br />
Ana Hernández Calleja, Mª del Carmen Martí Solé: [https://www.insst.es/documents/94886/327166/ntp_203.pdf/02030742-35e2-442e-98dc-3e86f6aa7550 Nota Técnica de Prevención 203. ''Contaminantes biológicos: evaluación en ambientes laborales''].<br />
<br />
[[Category:Higiene industrial]]<br />
[[Category:Medicina del trabajo]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Endoparásito humano<br />
|titlemode=Endoparásitos humanos<br />
|keywords=endoparásito,endoparásitos,humano,humanos,ejemplos,nombres,parásitos,protozoos,helmintos,trematodos,definición,tipos,microorganismos,ejemplos,parasitismo,clasificación,ectoparasitos<br />
|description=Definición de endoparásito humano. Tipos de endoparásitos humanos: protozoos, helmintos y trematodos. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Ley_de_prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales&diff=6969Ley de prevención de riesgos laborales2022-02-16T13:08:05Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[Archivo:BannerAmazon03.jpg|link=https://www.amazon.es/dp/B010EK1GOE/ref=as_li_ss_tl?&adid=0RYCA494N9Z47X9EJ3C9&&linkCode=ll1&tag=previpedia-21&linkId=734f4a42e855b9e309658eb225de3b07|right]]<br />
<br />
<big>'''Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales'''</big><br />
<br />
Texto consolidado.<br />
Última actualización: 29/12/2014.<br />
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.<br />
<br />
'''Preámbulo'''<br><br />
<br />
JUAN CARLOS I<br><br />
REY DE ESPAÑA<br><br />
<br />
A todos los que la presente vieren y entendieren.<br><br />
<br />
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.<br><br />
<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br><br />
<br />
#El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.<br>Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] mediante la [[prevención de los riesgos derivados de su trabajo]] y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de [[trabajo]] y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.<br>De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a tenor de cuyo [[artículo 118 A]]) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.<br>Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la [[89/391/CEE]], relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.<br>La presente Ley transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1992L0085:20070627:ES:PDF 92/85/CEE], [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1994L0033:20070628:ES:PDF 94/33/CEE] y [http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0383&from=ES 91/383/CEE], relativas a la protección de la maternidad y de los [[Trabajador joven|jóvenes]] y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.<br>Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la [[Organización Internacional del Trabajo]] a partir de la ratificación del [[Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores|Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo]], enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.<br />
#Pero no es solo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades estas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas.<br />
#Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las [[condiciones de trabajo]], y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.<br>A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su [[salud]] e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.<br>Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución.<br>Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.<br>En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.<br />
#La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. En este contexto, la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]] que se crea se configura como un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.<br>Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica [[cultura preventiva]], mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley.<br />
#La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La [[planificación de la prevención]] desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la [[evaluación inicial de los riesgos]] inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la [[información]] y la [[formación de los trabajadores]] dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada [[centro de trabajo]], a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.<br>Desde estos principios se articula el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_III._Derechos_y_obligaciones|capítulo III]] de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de [[emergencia]] o en caso de [[riesgo grave e inminente]], las garantías y derechos relacionados con la [[vigilancia de la salud]] de los trabajadores, con especial atención a la protección de la [[confidencialidad]] y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los [[Trabajador joven|jóvenes]], las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.<br>Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de [[coordinación]] que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo [[centro de trabajo]], así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos [[contratista|contratistas]] y subcontratistas de la normativa de prevención.<br>Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_IV._Servicios_de_prevención|capítulo IV]] de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un [[servicio de prevención]] o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales]], para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones.<br />
#El [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_V._Consulta_y_participación_de_los_trabajadores|capítulo V]] regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados [[Delegados de Prevención]] -elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el [[Comité de Seguridad y Salud]], continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.<br>Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de esta.<br />
#Tras regularse en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VI._Obligaciones_de_los_fabricantes.2C_importadores_y_suministradores|capítulo VI]] las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y [[equipos]] que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|capítulo VII]] la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.<br>Finalmente, la [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposición_adicional_quinta._Fundación|disposición adicional quinta]] viene a ordenar la creación de una fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las [[Pequeña empresa|pequeñas]] y [[mediana empresa|medianas empresas]], de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales]].<br>Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran la Ley en su conjunto.<br />
#El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.<br />
<br />
== CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ==<br />
<br />
=== Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales ===<br />
<br />
La normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]] está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.<br />
<br />
=== Artículo 2. Objeto y carácter de la norma ===<br />
<br />
#La presente Ley tiene por objeto promover la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]] mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la [[prevención de riesgos derivados del trabajo]].<br>A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los [[riesgos derivados del trabajo]], la [[información]], la consulta, la participación equilibrada y la [[formación de los trabajadores]] en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.<br>Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los [[empresarios]], los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.<br />
#Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.<br />
<br />
=== Artículo 3. Ambito de aplicación ===<br />
<br />
#Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores], como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.<br>Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.<br />
#La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:<br>–Policía, seguridad y resguardo aduanero<br>–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.<br>–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.<br>No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.<br />
#En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.<br>En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos].<br />
#La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.<br />
<br />
=== Artículo 4. Definiciones ===<br />
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:<br />
<br />
# Se entenderá por «[[prevención]]» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.<br />
# Se entenderá como «[[riesgo laboral]]» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.<br />
#Se considerarán como «[[daños derivados del trabajo]]» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.<br />
# Se entenderá como «[[riesgo laboral grave e inminente]]» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.<br>En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.<br />
# Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.<br />
# Se entenderá como «[[equipo de trabajo]]» cualquier [[máquina]], aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.<br />
#Se entenderá como «[[condición de trabajo]]» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:<br>a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el [[centro de trabajo]].<br>b) La naturaleza de los [[agentes físicos]], [[agente químico|químicos]] y [[agente biológico|biológicos]] presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.<br>c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.<br>d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.<br />
# Se entenderá por «[[equipo de protección individual]]» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.<br />
<br />
== CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo ==<br />
=== Artículo 5. Objetivos de la política ===<br />
<br />
#La política en materia de [[prevención]] tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]] en el [[trabajo]].<br>Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:<br>a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.<br>b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.<br />
# A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.<br>En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.<br />
#Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.<br>Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del [[ambiente de trabajo]] y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.<br />
#Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.<br />
#La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la [[integración]] eficaz de la prevención de riesgos laborales en el [[sistema de gestión de una empresa|sistema de gestión de la empresa]].<br>Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para estas se contemplen.<br />
<br />
=== Artículo 6. Normas reglamentarias ===<br />
<br />
#El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:<br>a) Requisitos mínimos que deben reunir las [[condiciones de trabajo]] para la protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores.<br>b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.<br>c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.<br>d) Procedimientos de [[evaluación de los riesgos]] para la salud de los trabajadores, [[normalización]] de metodologías y guías de actuación preventiva.<br>e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los [[servicios de prevención]], considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.<br>f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.<br>g) Procedimiento de calificación de las [[enfermedades profesionales]], así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.<br />
# Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.<br />
<br />
=== Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral ===<br />
<br />
#En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de [[prevención de riesgos laborales]], y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:<br>a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.<br>b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.<br>c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.<br />
#Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.<br>Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.<br />
<br />
=== Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ===<br />
<br />
#El [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]] es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.<br>El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:<br>a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la [[normalización]], tanto a nivel nacional como internacional.<br>b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.<br>c) Apoyo técnico y colaboración con la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.<br>d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.<br>e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.<br />
#El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.<br>Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.<br />
#En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la [[Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo]] y su Red.<br />
#El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]], prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.<br />
<br />
=== Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Corresponde a la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] la función de la vigilancia y control de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]].<br>En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:<br>a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|capítulo VII]] de la presente Ley.<br>b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.<br>c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]].<br>d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.<br>e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los [[servicios de prevención]] establecidos en la presente Ley.<br>f) Ordenar la [[Paralización del trabajo|paralización inmediata de trabajos]] cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de [[riesgo]] grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.<br />
#Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]].<br>Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica.<br>En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y [[centro de trabajo|centros de trabajo]], con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_43._Requerimientos_de_la_Inspección_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 43]] de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.<br>Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24432 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social] para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.<br>A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
<br />
=== Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria ===<br />
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad], y disposiciones dictadas para su desarrollo.<br>En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas:<br><br />
<br />
a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.<br><br />
<br />
b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.<br><br />
<br />
c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el [[personal sanitario]] actuante en los servicios de prevención autorizados.<br><br />
<br />
d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 11. Coordinación administrativa ===<br />
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre [[Riesgo laboral|riesgos laborales]], [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]] determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspección_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]] de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_10._Actuaciones_de_las_Administraciones_públicas_competentes_en_materia_sanitaria|artículo 10]] de la presente Ley y en el artículo 21 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad], así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la [http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17363 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria].<br />
<br />
===Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores ===<br />
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.<br />
<br />
=== Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ===<br />
<br />
#Se crea la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]] como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de [[seguridad]] y [[salud]] en el trabajo.<br />
#La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.<br />
#La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la [[prevención de riesgos laborales]], de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|7]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_8._Instituto_Nacional_de_Seguridad_e_Higiene_en_el_Trabajo|8]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|9]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_11._Coordinaci.C3.B3n_administrativa|11]] de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:<br>– Criterios y programas generales de actuación.<br>– Proyectos de disposiciones de carácter general.<br>– Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.<br>– Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.<br />
#La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.<br />
#La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.<br />
#La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]].<br />
#La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.<br>En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].<br />
<br />
== CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones ==<br />
<br />
=== Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ===<br />
<br />
#Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<br>El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.<br>Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.<br>Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, [[Paralización del trabajo|paralización de la actividad]] en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />
#En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la [[integración de la actividad preventiva]] en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de [[plan de prevención de riesgos laborales]], [[evaluación de riesgos]], información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de [[emergencia]] y de [[riesgo grave e inminente]], [[vigilancia de la salud]], y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_IV._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|capítulo IV]] de esta ley.<br>El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.<br />
#El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br />
#Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.<br />
#El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 15. Principios de la acción preventiva ===<br />
<br />
#El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:<br>a) Evitar los riesgos.<br>b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.<br>c) Combatir los riesgos en su origen.<br>d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]], así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el [[Monotonía|trabajo monótono]] y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.<br>e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.<br>f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.<br>g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la [[organización del trabajo]], las [[condiciones de trabajo]], las relaciones sociales y la influencia de los [[factores ambientales]] en el trabajo.<br>h) Adoptar medidas que antepongan la [[protección colectiva]] a la [[individual]].<br>i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.<br />
#El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las [[tarea|tareas]].<br />
#El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.<br />
#La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.<br />
#Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.<br />
<br />
=== Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ===<br />
<br />
#La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un [[plan de prevención de riesgos laborales]] a que se refiere el párrafo siguiente.<br>Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.<br />
#Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la [[evaluación de riesgos laborales]] y la [[planificación de la actividad preventiva]] a que se refieren los párrafos siguientes:<br>a) El empresario deberá realizar una [[evaluación inicial de los riesgos]] para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los [[equipos de trabajo]], de las [[sustancia|sustancias]] o [[preparado|preparados]] químicos y del acondicionamiento de los [[lugares de trabajo]]. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las [[condiciones de trabajo]] y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.<br>Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.<br>b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de [[planificación de actividades preventivas|planificación]] por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.<br>El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.<br>Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.<br>2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]], aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.<br />
<br />
=== Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección ===<br />
<br />
#El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los [[equipos de trabajo]] sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.<br>Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:<br>a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.<br>b) Los trabajos de reparación, transformación, [[mantenimiento]] o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.<br />
#El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores [[equipos de protección individual]] adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.<br>Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de [[organización del trabajo]].<br />
<br />
=== Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores ===<br />
<br />
#A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:<br>a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de [[puesto de trabajo]] o función.<br>b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.<br>c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_20._Medidas_de_emergencia|artículo 20]] de la presente Ley.<br>En las empresas que cuenten con [[representantes de los trabajadores]], la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.<br />
#El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|capítulo V]] de la presente Ley.<br>Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|capítulo V]] de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.<br />
<br />
=== Artículo 19. Formación de los trabajadores ===<br />
<br />
#En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.<br>La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.<br />
#La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 20. Medidas de emergencia ===<br />
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de [[emergencia]] y adoptar las medidas necesarias en materia de [[primeros auxilios]], lucha contra [[incendios]] y [[evacuación]] de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.<br />
<br />
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de [[urgencia]], salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.<br />
<br />
=== Artículo 21. Riesgo grave e inminente ===<br />
<br />
#Cuando los [[trabajadores]] estén o puedan estar expuestos a un [[riesgo grave e inminente]] con ocasión de su trabajo, el [[empresario]] estará obligado a:<br>a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.<br>b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.<br>c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.<br><br />
#De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_14._Derecho_a_la_protecci.C3.B3n_frente_a_los_riesgos_laborales|artículo 14]] de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.<br />
#Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la [[Paralización del trabajo|paralización de la actividad]] de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.<br>El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los [[Delegados de Prevención]] cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.<br />
#Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.<br />
<br />
=== Artículo 22. Vigilancia de la salud ===<br />
<br />
#El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la [[vigilancia periódica de su estado de salud]] en función de los [[riesgos inherentes al trabajo]].<br>Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el [[trabajador]] preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los [[representantes de los trabajadores]], los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br>En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.<br />
#Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la [[confidencialidad]] de toda la información relacionada con su estado de salud.<br />
#Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.<br />
#Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.<br>El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al [[empresario]] o a otras personas sin [[Consentimiento informado|consentimiento expreso del trabajador]].<br>No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la [[aptitud]] del trabajador para el desempeño del [[puesto de trabajo]] o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.<br />
#En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por [[personal sanitario]] con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.<br />
<br />
=== Artículo 23. Documentación ===<br />
<br />
#El [[empresario]] deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente [[documentación]] relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:<br>a) [[Plan de prevención de riesgos laborales]], conforme a lo previsto en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>b) [[Evaluación de los riesgos]] para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>c) [[Planificación de la actividad preventiva]], incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.<br>e) Relación de [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]] que hayan causado al trabajador una [[incapacidad laboral]] superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la [[notificación]] a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.<br />
#En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.<br />
#El empresario estará obligado a [[notificación|notificar]] por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.<br />
#La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_10._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_sanitaria|artículo 10]] de la presente Ley y en el artículo 21 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad].<br />
<br />
=== Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales ===<br />
<br />
#Cuando en un mismo [[centro de trabajo]] desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de [[coordinación]] que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|artículo 18]] de esta Ley.<br />
#El [[empresario titular]] del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.<br />
#Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos [[contratista|contratistas]] y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.<br />
#Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_41._Obligaciones_de_los_fabricantes.2C_importadores_y_suministradores|artículo 41]] de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa [[contratista]] o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.<br />
#Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.<br />
#Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.<br />
<br />
===Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos ===<br />
<br />
#El [[empresario]] garantizará de manera específica la protección de los [[trabajadores]] que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de [[discapacidad]] física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los [[riesgos derivados del trabajo]]. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las [[evaluaciones de los riesgos]] y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.<br>Los trabajadores no serán empleados en aquellos [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su [[discapacidad]] física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.<br />
#Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la [[exposición]] a [[agente físico|agentes físicos]], [[agente químico|químicos]] y [[Agente biológico|biológicos]] que puedan ejercer efectos [[mutagénico|mutagénicos]] o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.<br />
<br />
=== Artículo 26. Protección de la maternidad ===<br />
<br />
#La [[evaluación de los riesgos]] a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la [[exposición]] de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un [[riesgo]] específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la [[lactancia]] de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de [[trabajo nocturno]] o de [[trabajo a turnos]].<br />
#Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un [[puesto de trabajo]] pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas]], en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.<br>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su [[reincorporación]] al anterior puesto.<br>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.<br />
#Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores], durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.<br />
#Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de [[lactancia natural]], si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas]], en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.<br />
#Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.<br />
<br />
=== Artículo 27. Protección de los menores ===<br />
<br />
#Antes de la incorporación al trabajo de [[Trabajo infantil|jóvenes menores de dieciocho años]], y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una [[evaluación de los puestos de trabajo]] a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.<br>A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los [[riesgos]] específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los [[Trabajador joven|jóvenes]] derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.<br>En todo caso, el [[empresario]] informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo], de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.<br />
#Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.<br />
<br />
=== Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal ===<br />
<br />
#Los [[trabajadores]] con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de [[seguridad]] y [[salud]] que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.<br>La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.<br />
#El [[empresario]] adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del [[puesto de trabajo]] a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.<br>Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.<br />
#Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley y en sus normas de desarrollo.<br />
#El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]] de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.<br />
#En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.<br>La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y esta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.<br>La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.<br />
<br />
=== Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos ===<br />
<br />
#Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.<br />
#Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:<br>1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las [[máquinas]], aparatos, herramientas, [[Sustancia|sustancias]] peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<br>2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.<br>3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.<br>4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.<br>6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />
#El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.<br />
<br />
== CAPÍTULO IV. Servicios de prevención ==<br />
=== Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales ===<br />
<br />
#En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un [[servicio de prevención]] o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.<br />
#Los [[trabajadores]] designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la presente Ley.<br>Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.<br />
#Para la realización de la actividad de prevención, el [[empresario]] deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]] de la presente Ley.<br />
#Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores].<br>Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del [[servicio de prevención]], cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.<br>Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.<br />
#En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]].1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único [[centro de trabajo]].<br />
#El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 31. Servicios de prevención ===<br />
<br />
#Si la designación de uno o varios [[trabajadores]] fuera insuficiente para la realización de las actividades de [[prevención]], en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la presente Ley, el [[empresario]] deberá recurrir a uno o varios [[servicios de prevención]] propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.<br>Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.<br />
#Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.<br />
#Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de [[riesgo]] en ella existentes y en lo referente a:<br>a) El diseño, implantación y aplicación de un [[plan de prevención de riesgos laborales]] que permita la [[integración de la prevención]] en la empresa.<br>b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta Ley.<br>c) La [[planificación de la actividad preventiva]] y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.<br>d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_19._Formaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|19]] de esta Ley.<br>e) La prestación de los [[primeros auxilios]] y [[planes de emergencia]].<br>f) La [[vigilancia de la salud]] de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.<br>Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado solo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.<br />
#El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:<br>a) Tamaño de la empresa.<br>b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.<br>c) Distribución de riesgos en la empresa.<br />
#Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.<br>Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.<br />
#El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención ===<br />
<br />
Las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social]] no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.<br />
<br />
=== Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos ===<br />
<br />
#La presencia en el [[centro de trabajo]] de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:<br>a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la [[concurrencia de actividades empresariales|concurrencia]] de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.<br>b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.<br>c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.<br />
#Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:<br>a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.<br>b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.<br>c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.<br>Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.<br />
#Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.<br />
#No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.<br>En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.<br />
<br />
== CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores ==<br />
<br />
=== Artículo 33. Consulta de los trabajadores ===<br />
<br />
#El [[empresario]] deberá consultar a los [[trabajadores]], con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:<br>a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores, derivadas de la elección de los [[equipos]], la determinación y la adecuación de las [[Condición de trabajo|condiciones de trabajo]] y el impacto de los [[factores ambientales]] en el trabajo.<br>b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y [[prevención de los riesgos profesionales]] en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un [[servicio de prevención]] externo.<br>c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de [[emergencia]].<br>d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]], apartado 1, y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]], apartado 1, de la presente Ley.<br>e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.<br>f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />
#En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.<br />
<br />
=== Artículo 34. Derechos de participación y representación ===<br />
<br />
#Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.<br>En las empresas o [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.<br />
#A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores], la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas] y la [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-16660 Ley Orgánica de Libertad Sindical], la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.<br />
#El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que estas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.<br>Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:<br>a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los [[Delegados de Prevención]] y a los [[Comité de Seguridad y Salud|Comités de Seguridad y Salud]].<br>b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.<br>c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.<br>d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas], que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.<br />
<br />
=== Artículo 35. Delegados de Prevención ===<br />
<br />
#Los [[Delegados de Prevención]] son los representantes de los [[trabajadores]] con funciones específicas en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos en el trabajo]].<br />
#Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:<br>De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.<br>De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.<br>De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.<br>De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.<br>De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.<br>De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.<br>De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.<br>En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.<br />
#A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br>a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.<br>b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.<br />
#No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.<br>Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br>Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.<br />
<br />
=== Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención ===<br />
<br />
#Son competencias de los [[Delegados de Prevención]]:<br>a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.<br>b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]].<br>c) Ser consultados por el [[empresario]], con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_33._Consulta_de_los_trabajadores|artículo 33]] de la presente Ley.<br>d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.<br>En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_38._Comit.C3.A9_de_Seguridad_y_Salud|artículo 38]] de esta Ley, no cuenten con [[Comité de Seguridad y Salud]] por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.<br />
#En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:<br>a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_40._Colaboraci.C3.B3n_con_la_Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 40]] de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.<br>b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley, a la información y documentación relativa a las [[condición de trabajo|condiciones de trabajo]] que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]] de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la [[confidencialidad]].<br>c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la [[salud]] de los [[trabajadores]] una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.<br>d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_40._Colaboraci.C3.B3n_con_la_Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 40]] de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br>e) Realizar visitas a los [[lugares de trabajo]] para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.<br>f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al [[Comité de Seguridad y Salud]] para su discusión en el mismo.<br>g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de [[paralización de actividades]] a que se refiere el apartado 3 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_21._Riesgo_grave_e_inminente|artículo 21]].<br />
#Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.<br />
#La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.<br />
<br />
=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===<br />
<br />
#Lo previsto en el artículo 68 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.<br />
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.<br />
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.<br />
#Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas].<br />
<br />
=== Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud ===<br />
<br />
#El [[Comité de Seguridad y Salud]] es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]].<br />
#Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que cuenten con 50 o más trabajadores.<br>El Comité estará formado por los [[Delegados de Prevención]], de una parte, y por el [[empresario]] y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.<br>En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.<br />
#El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.<br>Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.<br />
<br />
=== Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud ===<br />
<br />
#El [[Comité de Seguridad y Salud]] tendrá las siguientes competencias:<br>a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, [[organización del trabajo]] e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.<br>b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.<br><br />
#En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:<br>a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el [[centro de trabajo]], realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.<br>b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del [[servicio de prevención]], en su caso.<br>c) Conocer y analizar los daños producidos en la [[salud]] o en la integridad física de los [[trabajadores]], al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<br>d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.<br />
#A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los [[Delegados de Prevención]] y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.<br />
<br />
=== Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Los [[trabajadores]] y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el [[empresario]] no son suficientes para garantizar la [[seguridad]] y la [[salud]] en el trabajo.<br />
#En las visitas a los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]], el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al [[Comité de Seguridad y Salud]], al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.<br />
#La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.<br />
#Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.<br />
<br />
== CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores==<br />
=== Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores ===<br />
<br />
#Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.<br>Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.<br>Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.<br>Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y [[mantenimiento]].<br>Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.<br />
#El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.<br />
<br />
== CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones ==<br />
=== Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad ===<br />
<br />
#El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.<br />
#(Derogado)<br />
#Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.<br />
<br />
=== Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la [[Paralización del trabajo|paralización]] prevista en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_44._Paralizaci.C3.B3n_de_trabajos|artículo 44]]. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.<br />
#El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los [[Delegados de Prevención]].<br>Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.<br />
#Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]].2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.<br />
<br />
=== Artículo 44. Paralización de trabajos ===<br />
<br />
#Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la [[Paralización del trabajo|paralización]] inmediata de tales trabajos o [[tarea|tareas]]. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del [[Comité de Seguridad y Salud]], del [[Delegado de Prevención]] o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.<br>El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.<br>La [[paralización de los trabajos]] se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|artículo 7]] de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.<br />
<br />
=== Artículo 45. Infracciones administrativas ===<br />
<br />
#(Párrafo primero y segundo derogados)<br>No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.<br>En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:<br>a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.<br>b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.<br>c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.<br />
#(Derogado)<br />
<br />
===Artículos 46 a 52 ===<br />
<br />
(Derogados).<br />
=== Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo ===<br />
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del [[centro de trabajo]] correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.<br />
<br />
=== Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración ===<br />
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-11825 Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas].<br />
<br />
== Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social ==<br />
Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y [[enfermedad común]], como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.<br />
<br />
== Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica ==<br />
Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley.<br />
<br />
Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán desarrollados por las unidades, organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a su organización y distribución interna de competencias.<br />
<br />
El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de prevención técnicosanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.<br />
<br />
== Disposición adicional tercera. Carácter básico ==<br />
<br />
#Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]], constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.<br />
#Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos:<br>a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución:<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_2._Objeto_y_car.C3.A1cter_de_la_norma|2]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_3._Ambito_de_aplicaci.C3.B3n|3]], apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_5._Objetivos_de_la_pol.C3.ADtica|5]], apartado 1.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_12._Participaci.C3.B3n_de_empresarios_y_trabajadores|12]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_14._Derecho_a_la_protecci.C3.B3n_frente_a_los_riesgos_laborales|14]], apartados 1, 2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_15._Principios_de_la_acci.C3.B3n_preventiva|15]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|16]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_17._Equipos_de_trabajo_y_medios_de_protecci.C3.B3n|17]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]], apartados 1 y 2, excepto remisión al capítulo V.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_19._Formaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|19]], apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o concertados.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_20._Medidas_de_emergencia|20]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_21._Riesgo_grave_e_inminente|21]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|22]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_24._Coordinaci.C3.B3n_de_actividades_empresariales|24]], apartados 1, 2 y 3.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_25._Protecci.C3.B3n_de_trabajadores_especialmente_sensibles_a_determinados_riesgos|25]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_26._Protecci.C3.B3n_de_la_maternidad|26]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_28._Relaciones_de_trabajo_temporales.2C_de_duraci.C3.B3n_determinada_y_en_empresas_de_trabajo_temporal|28]], apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de trabajo temporal.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_29._Obligaciones_de_los_trabajadores_en_materia_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos|29]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_30._Protecci.C3.B3n_y_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_profesionales|30]], apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1.a), 3 y 4, excepto la remisión al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|31]], apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1.a), 2, 3 y 4.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_33._Consulta_de_los_trabajadores|33]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_34._Derechos_de_participaci.C3.B3n_y_representaci.C3.B3n|34]], apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|35]], apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]], excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]], apartados 2 y 4.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_42._Responsabilidades_y_su_compatibilidad|42]], apartado 1.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_45._Infracciones_administrativas|45]], apartado 1, párrafo tercero.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposici.C3.B3n_adicional_cuarta._Designaci.C3.B3n_de_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n_en_supuestos_especiales|Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposici.C3.B3n_transitoria_primera._Aplicaci.C3.B3n_de_disposiciones_m.C3.A1s_favorables|Disposición transitoria]], apartado 3º.<br>Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de esta Ley.<br>b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.<br>c) Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.<br />
#El [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_54._Limitaciones_a_la_facultad_de_contratar_con_la_Administraci.C3.B3n|artículo 54]] constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.<br />
<br />
== Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales ==<br />
En los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.<br />
<br />
== Disposición adicional quinta. Fundación ==<br />
<br />
#Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.<br>Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]]. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por 100 del mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.<br>Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.<br>A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br>La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br>En los sectores de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas.<br />
#Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.<br />
<br />
== Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ==<br />
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.<br />
<br />
== Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas ==<br />
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.<br />
<br />
== Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas ==<br />
Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.<br />
<br />
A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.<br />
<br />
== Disposición adicional novena. Establecimientos militares ==<br />
<br />
#El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.<br />
#Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.<br />
<br />
== Disposición adicional novena bis. Personal militar ==<br />
Lo previsto en los capítulos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_III._Derechos_y_obligaciones|III]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|V]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|VII]] de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.<br />
<br />
== Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas ==<br />
El procedimiento para la designación de los [[Delegados de Prevención]] regulados en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]] de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.<br><br />
<br />
Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]]. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de estos.<br />
<br />
== Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos ==<br />
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo], del siguiente tenor:<br><br />
<br />
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»<br />
<br />
== Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas ==<br />
En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.<br />
<br />
== Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación ==<br />
Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]] a que se refiere el artículo 73 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social] se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]], de acuerdo con lo previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32._Actuaci.C3.B3n_preventiva_de_las_mutuas_de_accidente_de_trabajo_y_enfermedades_profesionales_de_la_Seguridad_Social|artículo 32]] de esta Ley.<br />
<br />
== Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción ==<br />
<br />
#Lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32_bis._Presencia_de_los_recursos_preventivos|artículo 32 bis]] de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las [[obras de construcción]] reguladas por el [[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción]], con las siguientes especialidades:<br>a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada [[contratista]].<br>b) En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32_bis._Presencia_de_los_recursos_preventivos|artículo 32 bis]], la presencia de los [[recurso preventivo|recursos preventivos]] de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.<br>c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.<br />
#Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.<br />
<br />
== Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos ==<br />
Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]] de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.<br><br />
<br />
En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.<br />
<br />
== Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación ==<br />
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la [[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Disposici.C3.B3n_transitoria_tercera._Acreditaci.C3.B3n_de_la_formaci.C3.B3n|Disposición transitoria tercera]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]], deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.<br />
<br />
== Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores ==<br />
En cumplimiento del apartado 5 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_5._Objetivos_de_la_pol.C3.ADtica|artículo 5]] y de los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|7]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_8._Instituto_Nacional_de_Seguridad_e_Higiene_en_el_Trabajo|8]] de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]], en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.<br><br />
<br />
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»<br />
<br />
==Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones más favorables ==<br />
<br />
#Lo dispuesto en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]] de esta Ley en materia de competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.<br />
#Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]] de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al procedimiento del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]].<br />
#Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos].<br />
<br />
== Disposición transitoria segunda ==<br />
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]] cumplen el requisito previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]].5 de la presente Ley.<br />
<br />
== Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación ==<br />
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:<br />
<br />
a) Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.<br />
<br />
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.<br />
<br />
c) El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<br />
<br />
d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.<br />
<br />
En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.<br />
<br />
La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.<br />
<br />
== Disposición final primera. Actualización de sanciones ==<br />
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.<br />
<br />
== Disposición final segunda. Entrada en vigor ==<br />
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<br />
<br />
Por tanto,<br />
<br />
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.<br />
<br />
Madrid,8 de noviembre de 1995.<br />
<br />
JUAN CARLOS R.<br />
<br />
El Presidente del Gobierno,<br />
<br />
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ<br />
<br />
[[Category:Legislación]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Ley_de_prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales&diff=6968Ley de prevención de riesgos laborales2022-02-16T13:00:47Z<p>Administradores: /* Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social */</p>
<hr />
<div>[[Archivo:BannerAmazon03.jpg|link=https://www.amazon.es/dp/B010EK1GOE/ref=as_li_ss_tl?&adid=0RYCA494N9Z47X9EJ3C9&&linkCode=ll1&tag=previpedia-21&linkId=734f4a42e855b9e309658eb225de3b07|right]]<br />
<br />
<big>'''Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales'''</big><br />
<br />
Texto consolidado.<br />
Última actualización: 28/09/2013.<br />
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.<br />
<br />
'''Preámbulo'''<br><br />
<br />
JUAN CARLOS I<br><br />
REY DE ESPAÑA<br><br />
<br />
A todos los que la presente vieren y entendieren.<br><br />
<br />
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.<br><br />
<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br><br />
<br />
#El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.<br>Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] mediante la [[prevención de los riesgos derivados de su trabajo]] y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de [[trabajo]] y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.<br>De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a tenor de cuyo [[artículo 118 A]]) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.<br>Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la [[89/391/CEE]], relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.<br>La presente Ley transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1992L0085:20070627:ES:PDF 92/85/CEE], [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1994L0033:20070628:ES:PDF 94/33/CEE] y [http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0383&from=ES 91/383/CEE], relativas a la protección de la maternidad y de los [[Trabajador joven|jóvenes]] y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.<br>Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la [[Organización Internacional del Trabajo]] a partir de la ratificación del [[Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores|Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo]], enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.<br />
#Pero no es solo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades estas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas.<br />
#Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las [[condiciones de trabajo]], y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.<br>A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su [[salud]] e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.<br>Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución.<br>Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.<br>En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.<br />
#La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. En este contexto, la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]] que se crea se configura como un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.<br>Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica [[cultura preventiva]], mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley.<br />
#La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La [[planificación de la prevención]] desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la [[evaluación inicial de los riesgos]] inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la [[información]] y la [[formación de los trabajadores]] dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada [[centro de trabajo]], a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.<br>Desde estos principios se articula el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_III._Derechos_y_obligaciones|capítulo III]] de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de [[emergencia]] o en caso de [[riesgo grave e inminente]], las garantías y derechos relacionados con la [[vigilancia de la salud]] de los trabajadores, con especial atención a la protección de la [[confidencialidad]] y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los [[Trabajador joven|jóvenes]], las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.<br>Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de [[coordinación]] que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo [[centro de trabajo]], así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos [[contratista|contratistas]] y subcontratistas de la normativa de prevención.<br>Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_IV._Servicios_de_prevención|capítulo IV]] de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un [[servicio de prevención]] o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales]], para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones.<br />
#El [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_V._Consulta_y_participación_de_los_trabajadores|capítulo V]] regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados [[Delegados de Prevención]] -elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el [[Comité de Seguridad y Salud]], continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.<br>Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de esta.<br />
#Tras regularse en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VI._Obligaciones_de_los_fabricantes.2C_importadores_y_suministradores|capítulo VI]] las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y [[equipos]] que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|capítulo VII]] la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.<br>Finalmente, la [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposición_adicional_quinta._Fundación|disposición adicional quinta]] viene a ordenar la creación de una fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las [[Pequeña empresa|pequeñas]] y [[mediana empresa|medianas empresas]], de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales]].<br>Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran la Ley en su conjunto.<br />
#El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.<br />
<br />
== CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ==<br />
<br />
=== Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales ===<br />
<br />
La normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]] está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.<br />
<br />
=== Artículo 2. Objeto y carácter de la norma ===<br />
<br />
#La presente Ley tiene por objeto promover la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]] mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la [[prevención de riesgos derivados del trabajo]].<br>A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los [[riesgos derivados del trabajo]], la [[información]], la consulta, la participación equilibrada y la [[formación de los trabajadores]] en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.<br>Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los [[empresarios]], los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.<br />
#Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.<br />
<br />
=== Artículo 3. Ambito de aplicación ===<br />
<br />
#Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores], como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.<br>Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.<br />
#La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:<br>–Policía, seguridad y resguardo aduanero<br>–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.<br>–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.<br>No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.<br />
#En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.<br>En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos].<br />
#La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.<br />
<br />
=== Artículo 4. Definiciones ===<br />
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:<br />
<br />
# Se entenderá por «[[prevención]]» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.<br />
# Se entenderá como «[[riesgo laboral]]» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.<br />
#Se considerarán como «[[daños derivados del trabajo]]» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.<br />
# Se entenderá como «[[riesgo laboral grave e inminente]]» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.<br>En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.<br />
# Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.<br />
# Se entenderá como «[[equipo de trabajo]]» cualquier [[máquina]], aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.<br />
#Se entenderá como «[[condición de trabajo]]» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:<br>a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el [[centro de trabajo]].<br>b) La naturaleza de los [[agentes físicos]], [[agente químico|químicos]] y [[agente biológico|biológicos]] presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.<br>c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.<br>d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.<br />
# Se entenderá por «[[equipo de protección individual]]» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.<br />
<br />
== CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo ==<br />
=== Artículo 5. Objetivos de la política ===<br />
<br />
#La política en materia de [[prevención]] tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]] en el [[trabajo]].<br>Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:<br>a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.<br>b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.<br />
# A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.<br>En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.<br />
#Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.<br>Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del [[ambiente de trabajo]] y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.<br />
#Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.<br />
#La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la [[integración]] eficaz de la prevención de riesgos laborales en el [[sistema de gestión de una empresa|sistema de gestión de la empresa]].<br>Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para estas se contemplen.<br />
<br />
=== Artículo 6. Normas reglamentarias ===<br />
<br />
#El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:<br>a) Requisitos mínimos que deben reunir las [[condiciones de trabajo]] para la protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores.<br>b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.<br>c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.<br>d) Procedimientos de [[evaluación de los riesgos]] para la salud de los trabajadores, [[normalización]] de metodologías y guías de actuación preventiva.<br>e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los [[servicios de prevención]], considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.<br>f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.<br>g) Procedimiento de calificación de las [[enfermedades profesionales]], así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.<br />
# Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.<br />
<br />
=== Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral ===<br />
<br />
#En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de [[prevención de riesgos laborales]], y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:<br>a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.<br>b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.<br>c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.<br />
#Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.<br>Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.<br />
<br />
=== Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ===<br />
<br />
#El [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]] es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.<br>El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:<br>a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la [[normalización]], tanto a nivel nacional como internacional.<br>b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.<br>c) Apoyo técnico y colaboración con la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.<br>d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.<br>e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.<br />
#El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.<br>Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.<br />
#En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la [[Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo]] y su Red.<br />
#El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]], prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.<br />
<br />
=== Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Corresponde a la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] la función de la vigilancia y control de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]].<br>En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:<br>a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAPÍTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|capítulo VII]] de la presente Ley.<br>b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.<br>c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]].<br>d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.<br>e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los [[servicios de prevención]] establecidos en la presente Ley.<br>f) Ordenar la [[Paralización del trabajo|paralización inmediata de trabajos]] cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de [[riesgo]] grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.<br />
#Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]].<br>Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica.<br>En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y [[centro de trabajo|centros de trabajo]], con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_43._Requerimientos_de_la_Inspección_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 43]] de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.<br>Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24432 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social] para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.<br>A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
<br />
=== Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria ===<br />
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad], y disposiciones dictadas para su desarrollo.<br>En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas:<br><br />
<br />
a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.<br><br />
<br />
b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.<br><br />
<br />
c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el [[personal sanitario]] actuante en los servicios de prevención autorizados.<br><br />
<br />
d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 11. Coordinación administrativa ===<br />
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre [[Riesgo laboral|riesgos laborales]], [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]] determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspección_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]] de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_10._Actuaciones_de_las_Administraciones_públicas_competentes_en_materia_sanitaria|artículo 10]] de la presente Ley y en el artículo 21 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad], así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la [http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17363 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria].<br />
<br />
===Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores ===<br />
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.<br />
<br />
=== Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ===<br />
<br />
#Se crea la [[Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo]] como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de [[seguridad]] y [[salud]] en el trabajo.<br />
#La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.<br />
#La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la [[prevención de riesgos laborales]], de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|7]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_8._Instituto_Nacional_de_Seguridad_e_Higiene_en_el_Trabajo|8]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|9]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_11._Coordinaci.C3.B3n_administrativa|11]] de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:<br>– Criterios y programas generales de actuación.<br>– Proyectos de disposiciones de carácter general.<br>– Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.<br>– Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.<br />
#La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.<br />
#La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.<br />
#La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]].<br />
#La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.<br>En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].<br />
<br />
== CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones ==<br />
<br />
=== Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ===<br />
<br />
#Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<br>El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.<br>Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.<br>Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, [[Paralización del trabajo|paralización de la actividad]] en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />
#En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la [[integración de la actividad preventiva]] en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de [[plan de prevención de riesgos laborales]], [[evaluación de riesgos]], información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de [[emergencia]] y de [[riesgo grave e inminente]], [[vigilancia de la salud]], y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_IV._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|capítulo IV]] de esta ley.<br>El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.<br />
#El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br />
#Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.<br />
#El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 15. Principios de la acción preventiva ===<br />
<br />
#El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:<br>a) Evitar los riesgos.<br>b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.<br>c) Combatir los riesgos en su origen.<br>d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]], así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el [[Monotonía|trabajo monótono]] y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.<br>e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.<br>f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.<br>g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la [[organización del trabajo]], las [[condiciones de trabajo]], las relaciones sociales y la influencia de los [[factores ambientales]] en el trabajo.<br>h) Adoptar medidas que antepongan la [[protección colectiva]] a la [[individual]].<br>i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.<br />
#El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las [[tarea|tareas]].<br />
#El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.<br />
#La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.<br />
#Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.<br />
<br />
=== Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ===<br />
<br />
#La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un [[plan de prevención de riesgos laborales]] a que se refiere el párrafo siguiente.<br>Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.<br />
#Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la [[evaluación de riesgos laborales]] y la [[planificación de la actividad preventiva]] a que se refieren los párrafos siguientes:<br>a) El empresario deberá realizar una [[evaluación inicial de los riesgos]] para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los [[equipos de trabajo]], de las [[sustancia|sustancias]] o [[preparado|preparados]] químicos y del acondicionamiento de los [[lugares de trabajo]]. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las [[condiciones de trabajo]] y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.<br>Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.<br>b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de [[planificación de actividades preventivas|planificación]] por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.<br>El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.<br>Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.<br>2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]], aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.<br />
<br />
=== Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección ===<br />
<br />
#El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los [[equipos de trabajo]] sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.<br>Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:<br>a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.<br>b) Los trabajos de reparación, transformación, [[mantenimiento]] o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.<br />
#El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores [[equipos de protección individual]] adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.<br>Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de [[organización del trabajo]].<br />
<br />
=== Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores ===<br />
<br />
#A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:<br>a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de [[puesto de trabajo]] o función.<br>b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.<br>c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_20._Medidas_de_emergencia|artículo 20]] de la presente Ley.<br>En las empresas que cuenten con [[representantes de los trabajadores]], la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.<br />
#El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|capítulo V]] de la presente Ley.<br>Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|capítulo V]] de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.<br />
<br />
=== Artículo 19. Formación de los trabajadores ===<br />
<br />
#En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.<br>La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.<br />
#La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 20. Medidas de emergencia ===<br />
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de [[emergencia]] y adoptar las medidas necesarias en materia de [[primeros auxilios]], lucha contra [[incendios]] y [[evacuación]] de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.<br />
<br />
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de [[urgencia]], salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.<br />
<br />
=== Artículo 21. Riesgo grave e inminente ===<br />
<br />
#Cuando los [[trabajadores]] estén o puedan estar expuestos a un [[riesgo grave e inminente]] con ocasión de su trabajo, el [[empresario]] estará obligado a:<br>a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.<br>b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.<br>c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.<br><br />
#De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_14._Derecho_a_la_protecci.C3.B3n_frente_a_los_riesgos_laborales|artículo 14]] de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.<br />
#Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la [[Paralización del trabajo|paralización de la actividad]] de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.<br>El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los [[Delegados de Prevención]] cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.<br />
#Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.<br />
<br />
=== Artículo 22. Vigilancia de la salud ===<br />
<br />
#El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la [[vigilancia periódica de su estado de salud]] en función de los [[riesgos inherentes al trabajo]].<br>Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el [[trabajador]] preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los [[representantes de los trabajadores]], los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br>En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.<br />
#Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la [[confidencialidad]] de toda la información relacionada con su estado de salud.<br />
#Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.<br />
#Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.<br>El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al [[empresario]] o a otras personas sin [[Consentimiento informado|consentimiento expreso del trabajador]].<br>No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la [[aptitud]] del trabajador para el desempeño del [[puesto de trabajo]] o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.<br />
#En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por [[personal sanitario]] con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.<br />
<br />
=== Artículo 23. Documentación ===<br />
<br />
#El [[empresario]] deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente [[documentación]] relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:<br>a) [[Plan de prevención de riesgos laborales]], conforme a lo previsto en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>b) [[Evaluación de los riesgos]] para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>c) [[Planificación de la actividad preventiva]], incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta ley.<br>d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.<br>e) Relación de [[accidentes de trabajo]] y [[enfermedades profesionales]] que hayan causado al trabajador una [[incapacidad laboral]] superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la [[notificación]] a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.<br />
#En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.<br />
#El empresario estará obligado a [[notificación|notificar]] por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.<br />
#La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_10._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_sanitaria|artículo 10]] de la presente Ley y en el artículo 21 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad].<br />
<br />
=== Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales ===<br />
<br />
#Cuando en un mismo [[centro de trabajo]] desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de [[coordinación]] que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|artículo 18]] de esta Ley.<br />
#El [[empresario titular]] del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.<br />
#Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos [[contratista|contratistas]] y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.<br />
#Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_41._Obligaciones_de_los_fabricantes.2C_importadores_y_suministradores|artículo 41]] de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa [[contratista]] o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.<br />
#Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.<br />
#Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.<br />
<br />
===Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos ===<br />
<br />
#El [[empresario]] garantizará de manera específica la protección de los [[trabajadores]] que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de [[discapacidad]] física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los [[riesgos derivados del trabajo]]. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las [[evaluaciones de los riesgos]] y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.<br>Los trabajadores no serán empleados en aquellos [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su [[discapacidad]] física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.<br />
#Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la [[exposición]] a [[agente físico|agentes físicos]], [[agente químico|químicos]] y [[Agente biológico|biológicos]] que puedan ejercer efectos [[mutagénico|mutagénicos]] o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.<br />
<br />
=== Artículo 26. Protección de la maternidad ===<br />
<br />
#La [[evaluación de los riesgos]] a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la [[exposición]] de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un [[riesgo]] específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la [[lactancia]] de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de [[trabajo nocturno]] o de [[trabajo a turnos]].<br />
#Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un [[puesto de trabajo]] pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas]], en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.<br>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su [[reincorporación]] al anterior puesto.<br>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.<br />
#Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores], durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.<br />
#Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de [[lactancia natural]], si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas]], en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.<br />
#Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.<br />
<br />
=== Artículo 27. Protección de los menores ===<br />
<br />
#Antes de la incorporación al trabajo de [[Trabajo infantil|jóvenes menores de dieciocho años]], y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una [[evaluación de los puestos de trabajo]] a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.<br>A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los [[riesgos]] específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los [[Trabajador joven|jóvenes]] derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.<br>En todo caso, el [[empresario]] informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo], de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.<br />
#Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.<br />
<br />
=== Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal ===<br />
<br />
#Los [[trabajadores]] con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de [[seguridad]] y [[salud]] que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.<br>La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.<br />
#El [[empresario]] adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del [[puesto de trabajo]] a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.<br>Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.<br />
#Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley y en sus normas de desarrollo.<br />
#El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]] de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.<br />
#En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.<br>La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y esta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.<br>La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.<br />
<br />
=== Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos ===<br />
<br />
#Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.<br />
#Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:<br>1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las [[máquinas]], aparatos, herramientas, [[Sustancia|sustancias]] peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<br>2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.<br>3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.<br>4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.<br>5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.<br>6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />
#El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.<br />
<br />
== CAPÍTULO IV. Servicios de prevención ==<br />
=== Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales ===<br />
<br />
#En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un [[servicio de prevención]] o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.<br />
#Los [[trabajadores]] designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la presente Ley.<br>Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.<br />
#Para la realización de la actividad de prevención, el [[empresario]] deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]] de la presente Ley.<br />
#Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores].<br>Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del [[servicio de prevención]], cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.<br>Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.<br />
#En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]].1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único [[centro de trabajo]].<br />
#El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
#Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 31. Servicios de prevención ===<br />
<br />
#Si la designación de uno o varios [[trabajadores]] fuera insuficiente para la realización de las actividades de [[prevención]], en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la presente Ley, el [[empresario]] deberá recurrir a uno o varios [[servicios de prevención]] propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.<br>Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.<br />
#Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.<br />
#Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de [[riesgo]] en ella existentes y en lo referente a:<br>a) El diseño, implantación y aplicación de un [[plan de prevención de riesgos laborales]] que permita la [[integración de la prevención]] en la empresa.<br>b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta Ley.<br>c) La [[planificación de la actividad preventiva]] y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.<br>d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_19._Formaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|19]] de esta Ley.<br>e) La prestación de los [[primeros auxilios]] y [[planes de emergencia]].<br>f) La [[vigilancia de la salud]] de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.<br>Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado solo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.<br />
#El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:<br>a) Tamaño de la empresa.<br>b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.<br>c) Distribución de riesgos en la empresa.<br />
#Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.<br>Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.<br />
#El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.<br />
<br />
=== Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención ===<br />
<br />
Las [[Mutua Colaboradora con la Seguridad Social|Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social]] no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.<br />
<br />
=== Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos ===<br />
<br />
#La presencia en el [[centro de trabajo]] de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:<br>a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la [[concurrencia de actividades empresariales|concurrencia]] de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.<br>b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.<br>c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.<br />
#Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:<br>a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.<br>b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.<br>c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.<br>Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.<br />
#Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.<br />
#No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.<br>En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.<br />
<br />
== CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores ==<br />
<br />
=== Artículo 33. Consulta de los trabajadores ===<br />
<br />
#El [[empresario]] deberá consultar a los [[trabajadores]], con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:<br>a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la [[seguridad]] y la [[salud]] de los trabajadores, derivadas de la elección de los [[equipos]], la determinación y la adecuación de las [[Condición de trabajo|condiciones de trabajo]] y el impacto de los [[factores ambientales]] en el trabajo.<br>b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y [[prevención de los riesgos profesionales]] en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un [[servicio de prevención]] externo.<br>c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de [[emergencia]].<br>d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]], apartado 1, y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]], apartado 1, de la presente Ley.<br>e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.<br>f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />
#En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.<br />
<br />
=== Artículo 34. Derechos de participación y representación ===<br />
<br />
#Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.<br>En las empresas o [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.<br />
#A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores], la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas] y la [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-16660 Ley Orgánica de Libertad Sindical], la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.<br />
#El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que estas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.<br>Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:<br>a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los [[Delegados de Prevención]] y a los [[Comité de Seguridad y Salud|Comités de Seguridad y Salud]].<br>b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.<br>c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.<br>d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas], que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.<br />
<br />
=== Artículo 35. Delegados de Prevención ===<br />
<br />
#Los [[Delegados de Prevención]] son los representantes de los [[trabajadores]] con funciones específicas en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos en el trabajo]].<br />
#Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:<br>De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.<br>De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.<br>De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.<br>De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.<br>De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.<br>De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.<br>De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.<br>En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.<br />
#A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br>a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.<br>b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.<br />
#No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.<br>Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br>Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos], otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.<br />
<br />
=== Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención ===<br />
<br />
#Son competencias de los [[Delegados de Prevención]]:<br>a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.<br>b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]].<br>c) Ser consultados por el [[empresario]], con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_33._Consulta_de_los_trabajadores|artículo 33]] de la presente Ley.<br>d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.<br>En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_38._Comit.C3.A9_de_Seguridad_y_Salud|artículo 38]] de esta Ley, no cuenten con [[Comité de Seguridad y Salud]] por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.<br />
#En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:<br>a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_40._Colaboraci.C3.B3n_con_la_Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 40]] de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.<br>b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|artículo 22]] de esta Ley, a la información y documentación relativa a las [[condición de trabajo|condiciones de trabajo]] que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]] de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la [[confidencialidad]].<br>c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la [[salud]] de los [[trabajadores]] una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.<br>d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_40._Colaboraci.C3.B3n_con_la_Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 40]] de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br>e) Realizar visitas a los [[lugares de trabajo]] para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.<br>f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al [[Comité de Seguridad y Salud]] para su discusión en el mismo.<br>g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de [[paralización de actividades]] a que se refiere el apartado 3 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_21._Riesgo_grave_e_inminente|artículo 21]].<br />
#Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.<br />
#La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.<br />
<br />
=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===<br />
<br />
#Lo previsto en el artículo 68 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.<br />
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.<br />
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.<br />
#Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-14115 Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas].<br />
<br />
=== Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud ===<br />
<br />
#El [[Comité de Seguridad y Salud]] es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]].<br />
#Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que cuenten con 50 o más trabajadores.<br>El Comité estará formado por los [[Delegados de Prevención]], de una parte, y por el [[empresario]] y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.<br>En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.<br />
#El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.<br>Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.<br />
<br />
=== Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud ===<br />
<br />
#El [[Comité de Seguridad y Salud]] tendrá las siguientes competencias:<br>a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, [[organización del trabajo]] e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|artículo 16]] de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.<br>b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.<br><br />
#En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:<br>a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el [[centro de trabajo]], realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.<br>b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del [[servicio de prevención]], en su caso.<br>c) Conocer y analizar los daños producidos en la [[salud]] o en la integridad física de los [[trabajadores]], al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<br>d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.<br />
#A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los [[Delegados de Prevención]] y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.<br />
<br />
=== Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Los [[trabajadores]] y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el [[empresario]] no son suficientes para garantizar la [[seguridad]] y la [[salud]] en el trabajo.<br />
#En las visitas a los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre [[prevención de riesgos laborales]], el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al [[Comité de Seguridad y Salud]], al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.<br />
#La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.<br />
#Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.<br />
<br />
== CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores==<br />
=== Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores ===<br />
<br />
#Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.<br>Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.<br>Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.<br>Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y [[mantenimiento]].<br>Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.<br />
#El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.<br />
<br />
== CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones ==<br />
=== Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad ===<br />
<br />
#El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.<br />
#(Derogado)<br />
#Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.<br />
<br />
=== Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ===<br />
<br />
#Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la [[Paralización del trabajo|paralización]] prevista en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_44._Paralizaci.C3.B3n_de_trabajos|artículo 44]]. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.<br />
#El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los [[Delegados de Prevención]].<br>Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.<br />
#Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]].2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.<br />
<br />
=== Artículo 44. Paralización de trabajos ===<br />
<br />
#Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la [[Paralización del trabajo|paralización]] inmediata de tales trabajos o [[tarea|tareas]]. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del [[Comité de Seguridad y Salud]], del [[Delegado de Prevención]] o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.<br>El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.<br>La [[paralización de los trabajos]] se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
#Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|artículo 7]] de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.<br />
<br />
=== Artículo 45. Infracciones administrativas ===<br />
<br />
#(Párrafo primero y segundo derogados)<br>No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.<br>En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:<br>a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.<br>b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.<br>c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.<br />
#(Derogado)<br />
<br />
===Artículos 46 a 52 ===<br />
<br />
(Derogados).<br />
=== Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo ===<br />
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del [[centro de trabajo]] correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.<br />
<br />
=== Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración ===<br />
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-11825 Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas].<br />
<br />
== Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social ==<br />
Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y [[enfermedad común]], como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.<br />
<br />
== Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica ==<br />
Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley.<br />
<br />
Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán desarrollados por las unidades, organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a su organización y distribución interna de competencias.<br />
<br />
El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de prevención técnicosanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.<br />
<br />
== Disposición adicional tercera. Carácter básico ==<br />
<br />
#Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]], constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.<br />
#Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos:<br>a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución:<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_2._Objeto_y_car.C3.A1cter_de_la_norma|2]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_3._Ambito_de_aplicaci.C3.B3n|3]], apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_5._Objetivos_de_la_pol.C3.ADtica|5]], apartado 1.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_12._Participaci.C3.B3n_de_empresarios_y_trabajadores|12]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_14._Derecho_a_la_protecci.C3.B3n_frente_a_los_riesgos_laborales|14]], apartados 1, 2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_15._Principios_de_la_acci.C3.B3n_preventiva|15]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_16._Plan_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_laborales.2C_evaluaci.C3.B3n_de_los_riesgos_y_planificaci.C3.B3n_de_la_actividad_preventiva|16]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_17._Equipos_de_trabajo_y_medios_de_protecci.C3.B3n|17]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_18._Informaci.C3.B3n.2C_consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|18]], apartados 1 y 2, excepto remisión al capítulo V.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_19._Formaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|19]], apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o concertados.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_20._Medidas_de_emergencia|20]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_21._Riesgo_grave_e_inminente|21]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_22._Vigilancia_de_la_salud|22]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|23]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_24._Coordinaci.C3.B3n_de_actividades_empresariales|24]], apartados 1, 2 y 3.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_25._Protecci.C3.B3n_de_trabajadores_especialmente_sensibles_a_determinados_riesgos|25]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_26._Protecci.C3.B3n_de_la_maternidad|26]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_28._Relaciones_de_trabajo_temporales.2C_de_duraci.C3.B3n_determinada_y_en_empresas_de_trabajo_temporal|28]], apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de trabajo temporal.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_29._Obligaciones_de_los_trabajadores_en_materia_de_prevenci.C3.B3n_de_riesgos|29]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_30._Protecci.C3.B3n_y_prevenci.C3.B3n_de_riesgos_profesionales|30]], apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1.a), 3 y 4, excepto la remisión al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|31]], apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1.a), 2, 3 y 4.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_33._Consulta_de_los_trabajadores|33]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_34._Derechos_de_participaci.C3.B3n_y_representaci.C3.B3n|34]], apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|35]], apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]], excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]], apartados 2 y 4.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_42._Responsabilidades_y_su_compatibilidad|42]], apartado 1.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_45._Infracciones_administrativas|45]], apartado 1, párrafo tercero.<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposici.C3.B3n_adicional_cuarta._Designaci.C3.B3n_de_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n_en_supuestos_especiales|Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales]].<br>[[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposici.C3.B3n_transitoria_primera._Aplicaci.C3.B3n_de_disposiciones_m.C3.A1s_favorables|Disposición transitoria]], apartado 3º.<br>Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de esta Ley.<br>b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.<br>c) Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.<br />
#El [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_54._Limitaciones_a_la_facultad_de_contratar_con_la_Administraci.C3.B3n|artículo 54]] constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.<br />
<br />
== Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales ==<br />
En los [[centro de trabajo|centros de trabajo]] que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.<br />
<br />
== Disposición adicional quinta. Fundación ==<br />
<br />
#Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.<br>Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]]. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por 100 del mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.<br>Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.<br>A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br>La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br>En los sectores de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas.<br />
#Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.<br />
<br />
== Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ==<br />
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.<br />
<br />
== Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas ==<br />
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.<br />
<br />
== Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas ==<br />
Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.<br />
<br />
A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.<br />
<br />
== Disposición adicional novena. Establecimientos militares ==<br />
<br />
#El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.<br />
#Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.<br />
<br />
== Disposición adicional novena bis. Personal militar ==<br />
Lo previsto en los capítulos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_III._Derechos_y_obligaciones|III]], [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_V._Consulta_y_participaci.C3.B3n_de_los_trabajadores|V]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#CAP.C3.8DTULO_VII._Responsabilidades_y_sanciones|VII]] de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.<br />
<br />
== Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas ==<br />
El procedimiento para la designación de los [[Delegados de Prevención]] regulados en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]] de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.<br><br />
<br />
Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]]. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de estos.<br />
<br />
== Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos ==<br />
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo], del siguiente tenor:<br><br />
<br />
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»<br />
<br />
== Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas ==<br />
En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.<br />
<br />
== Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación ==<br />
Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]] a que se refiere el artículo 73 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social] se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]], de acuerdo con lo previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32._Actuaci.C3.B3n_preventiva_de_las_mutuas_de_accidente_de_trabajo_y_enfermedades_profesionales_de_la_Seguridad_Social|artículo 32]] de esta Ley.<br />
<br />
== Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción ==<br />
<br />
#Lo dispuesto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32_bis._Presencia_de_los_recursos_preventivos|artículo 32 bis]] de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las [[obras de construcción]] reguladas por el [[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción]], con las siguientes especialidades:<br>a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada [[contratista]].<br>b) En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32_bis._Presencia_de_los_recursos_preventivos|artículo 32 bis]], la presencia de los [[recurso preventivo|recursos preventivos]] de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.<br>c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.<br />
#Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.<br />
<br />
== Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos ==<br />
Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_9._Inspecci.C3.B3n_de_Trabajo_y_Seguridad_Social|artículo 9]] de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.<br><br />
<br />
En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.<br />
<br />
== Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación ==<br />
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la [[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Disposici.C3.B3n_transitoria_tercera._Acreditaci.C3.B3n_de_la_formaci.C3.B3n|Disposición transitoria tercera]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]], deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.<br />
<br />
== Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores ==<br />
En cumplimiento del apartado 5 del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_5._Objetivos_de_la_pol.C3.ADtica|artículo 5]] y de los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_7._Actuaciones_de_las_Administraciones_p.C3.BAblicas_competentes_en_materia_laboral|7]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_8._Instituto_Nacional_de_Seguridad_e_Higiene_en_el_Trabajo|8]] de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]], en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.<br><br />
<br />
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»<br />
<br />
==Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones más favorables ==<br />
<br />
#Lo dispuesto en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]] de esta Ley en materia de competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.<br />
#Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los artículos [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_36._Competencias_y_facultades_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|36]] y [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_37._Garant.C3.ADas_y_sigilo_profesional_de_los_Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|37]] de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al procedimiento del [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_35._Delegados_de_Prevenci.C3.B3n|artículo 35]].<br />
#Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363 Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos].<br />
<br />
== Disposición transitoria segunda ==<br />
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las [[Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social]] cumplen el requisito previsto en el [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]].5 de la presente Ley.<br />
<br />
== Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación ==<br />
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:<br />
<br />
a) Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.<br />
<br />
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.<br />
<br />
c) El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<br />
<br />
d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.<br />
<br />
En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.<br />
<br />
La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.<br />
<br />
== Disposición final primera. Actualización de sanciones ==<br />
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.<br />
<br />
== Disposición final segunda. Entrada en vigor ==<br />
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<br />
<br />
Por tanto,<br />
<br />
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.<br />
<br />
Madrid,8 de noviembre de 1995.<br />
<br />
JUAN CARLOS R.<br />
<br />
El Presidente del Gobierno,<br />
<br />
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ<br />
<br />
[[Category:Legislación]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Endopar%C3%A1sito_humano&diff=6966Endoparásito humano2022-01-17T07:37:41Z<p>Administradores: /* Trematodos */</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Plasmodium falciparum 01.png|miniaturadeimagen|''Plasmodium falciparum'', uno de los endoparásitos causantes de la malaria]]<br />
[[Archivo:Hookworm larvaG.jpg|miniaturadeimagen|''Ancylostoma duodenale'']]<br />
[[Archivo:Taenia solium scolex x400.jpg|miniaturadeimagen|''Taenia solium'' (solitaria)]]<br />
<br />
Un '''endoparásito humano''' es un organismo unicelular o pluricelular que desarrolla su ciclo vital, o parte de este, en el interior de un ser humano (si mantienen una relación parasitaria desde el exterior del [[huésped]], se le llama [[ectoparásito]]). Los parásitos del género ''Plasmodium'', algunos de los cuales son causantes de la [[malaria]], y el ''[[Taenia solium (adulto). Cysticercus cellulosae (larva)|Taenia solium]]'' (solitaria) son ejemplos de endoparásitos humanos.<br><br />
<br />
La [[infección]] provocada por endoparásitos humanos se denomina infestación.<br />
<br />
== Tipos de endoparásitos humanos ==<br />
[[Archivo:ES Assoc Hogar 160x600.gif|link=https://www.amazon.es/b/ref=as_li_ss_tl?node=599391031&adid=1F10DN00TDZ9P25A8DPY&&linkCode=ll2&tag=previpedia-21&linkId=0e44197e54494f7ab5edeb5c9200acab|right]]<br />
<br />
=== Protozoos ===<br />
''Artículo principal:'' [[Protozoo]].<br><br />
<br />
Son organismos unicelulares con un ciclo vital complejo. Precisan, en algunos casos, de varios huéspedes para completar su desarrollo. La transmisión de un huésped a otro la realizan habitualmente insectos.<br />
<br />
*''Plasmodium'': causante de la malaria.<br />
*''Entamoeba'': generalmente se alojan en los intestinos, salvo los ''Entamoeba gingivitis'', que lo hacen en la boca.<br />
*''Giardia'': colonizan los intestinos; son responsables de la enfermedad diarrea denominada giardiasis.<br />
*''Trypanosoma brucei'': responsables de la enfermedad del sueño (''Tripanosomiasis africana'') a través de la mosca tse-tse.<br />
*''Toxoplasma gondii'': causantes de la toxoplasmosis, que puede afectar gravemente a los fetos.<br />
*''Acanthamoeba'': entre las patologías que pueden provocar están la encefalitis y la queratitis amébica.<br />
*''Leishmania'': responsables de la enfermedad conocida como leishmaniasis o leishmaniosis. El principal [[vector]] de [[infección]] son los mosquitos de los géneros ''Phlebotomus'' (en Eurasia y África) y ''Lutzomyia'' (en América).<br />
*''Babesia'': transmitidos por las garrapatas, es responsable de la enfermedad denominada "babesiosis".<br />
*''Balamuthia mandrillaris'': causantes de la amebiasis en los seres humanos, especialmente la condición mortal neurológica conocida como encefalitis granulomatosa amebiana (GAE). <br />
*''Cryptosporidium'': se asocian con una enfermedad llamada "criptosporidiosis diarreica".<br />
*''Cyclospora'': causan la enfermedad de ciclosporosis, que suele manifestarse como una forma de "diarrea del viajero" en personas que visitan regiones endémicas.<br />
*''Naegleria fowleri'': típica de aguas dulces templadas y estancadas, puede producir la meningoencefalitis amebiana.<br />
<br />
=== Helmintos ===<br />
''Artículo principal:'' [[Helminto]].<br><br />
<br />
Tienen forma alargada y carecen de esqueleto. Son organismos pluricelulares con ciclos vitales complejos y con diversas fases en su desarrollo: es frecuente que completen cada una de sus fases de desarrollo (huevo-larva-adulto) en diferentes huéspedes (animales/hombre), y que la transmisión de un huésped a otro sea realizada por diferentes [[vectores]] (agua/alimentos/insectos/roedores...).<br />
<br />
==== Nematodos ====<br />
Se conocen vulgarmente como gusanos redondos o gusanos cilíndricos.<br />
<br />
*''Dracunculus medinensis'' (gusano de Guinea): aparece en músculos y tejidos subcutáneos. La enfermedad que produce es la dracunculiasis.<br />
*''Ascaris lumbricoides'' ( lombriz intestinal): el mayor nematodo de entre los endoparásitos humanos, puede llegar a medir hasta veinticinco centímetros.<br />
*''Enterobius'': parásito intestinal causante de la enterobiasis.<br />
*''Strongyloides stercoralis'': se aloja en las mucosas del intestino delgado y puede provocar la estrongiloidiasis.<br />
*''Toxocara'': suele transmitirse desde perros o gatos infectados. Puede causar toxocariasis.<br />
*''Necator americanus'': parásito intestinal causante de anquilostomiasis.<br />
*''[[Ancylostoma spp.|Ancylostoma duodenale]]'': junto con la especie ''Necator americanus'', son los causantes de la anquilostomiasis en el hombre.<br />
*''Cestoda'': clase de parásitos intestinales que agrupa unas cuatro mil especies, de las que la solitaria es la más conocida.<br />
*''Trichuris trichina'' (gusano látigo): causante de la tricuriasis.<br />
<br />
==== Trematodos ====<br />
También llamados duelas o gusanos planos.<br />
<br />
*''Schistosoma'': causantes de la esquistosomiasis, la enfermedad tropical más prevalente en el ser humano después de la malaria.<br />
*''Gnathostoma'': causantes de la gnatostomiasis, que se adquiere comúnmente al ingerir pescado crudo o poco cocinado.<br />
*''Paragonimus'': provoca la paragonimosis, que puede afectar a los pulmones y a otros órganos del ser humano.<br />
*''Fasciola hepatica'' (duela del hígado): se aloja en los canales biliares y la vesícula biliar. Es el agente causal de la fascioliasis, una de las parasitosis más difundidas del ganado.<br />
*''Trichobilharzia regenti'': causantes de la dermatitis esquistosomiásica (dermatitis por cercaria).<br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Agente biológico]]<br />
<br />
==Legislación==<br />
[[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br />
<br />
==Bibliografía==<br />
INSHT: [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos]].<br><br />
<br />
Krumhardt, Barbera: ''Human Parasites'' (resumen [http://www.pulsedtechresearch.com/wp-content/uploads/2015/01/Parasites.pdf aquí]).<br><br />
<br />
Ana Hernández Calleja, Mª del Carmen Martí Solé: [https://www.insst.es/documents/94886/327166/ntp_203.pdf/02030742-35e2-442e-98dc-3e86f6aa7550 Nota Técnica de Prevención 203. ''Contaminantes biológicos: evaluación en ambientes laborales''].<br />
<br />
[[Category:Higiene industrial]]<br />
[[Category:Medicina del trabajo]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Endoparásito humano<br />
|titlemode=Endoparásitos humanos<br />
|keywords=endoparásito,endoparásitos,humano,humanos,ejemplos,nombres,parásitos,protozoos,helmintos,trematodos,definición,tipos,microorganismos,ejemplos,parasitismo,clasificación,ectoparasitos<br />
|description=Definición de endoparásito humano. Tipos de endoparásitos humanos: protozoos, helmintos y trematodos. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6963Teletrabajo2021-12-09T09:00:23Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' se define como aquel [[trabajo a distancia]] que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del [[puesto de trabajo]]: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165. ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6962Teletrabajo2021-12-09T08:58:42Z<p>Administradores: /* Características del teletrabajo */</p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' se define como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del [[puesto de trabajo]]: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165. ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Trabajo_a_distancia&diff=6961Trabajo a distancia2021-12-09T08:58:08Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>El '''trabajo a distancia''' es la forma de [[organización del trabajo]] o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la [[Trabajador|persona trabajadora]] o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se opone, por consiguiente, al trabajo presencial, que se presta en el [[centro de trabajo]] o en el lugar determinado por la [[empresa]].<br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Teletrabajo]]<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Trabajo_a_distancia&diff=6960Trabajo a distancia2021-12-09T08:56:52Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>El '''trabajo a distancia''' es la forma de [[organización del trabajo]] o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la [[Trabajador|persona trabajadora]] o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.<br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Teletrabajo]]<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Trabajo_a_distancia&diff=6959Trabajo a distancia2021-12-09T08:55:47Z<p>Administradores: Página creada con «El '''trabajo a distancia''' es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la…»</p>
<hr />
<div>El '''trabajo a distancia''' es la forma de [[organización del trabajo]] o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la [[Trabajador|persona trabajadora]] o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6958Teletrabajo2021-12-09T08:54:01Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' se define como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165. ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6957Teletrabajo2021-12-09T08:52:32Z<p>Administradores: /* Referencias */</p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165. ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6956Teletrabajo2021-12-09T08:48:48Z<p>Administradores: /* Bibliografía */</p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165. ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6955Teletrabajo2021-12-09T08:47:35Z<p>Administradores: /* Bibliografía */</p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684 Nota Técnica de Prevención 1165, ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6954Teletrabajo2021-12-09T08:46:54Z<p>Administradores: /* Bibliografía */</p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
Pablo Orofino Vega, Isabel Notario González: [[Nota Técnica de Prevención 1165, ''Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo''|https://www.insst.es/documents/94886/96067/NTP+1165+Teletrabajo%2C+criterios+para+su+integraci%C3%B3n+en+el+sistema+de+gesti%C3%B3n+de+la+SST+-+A%C3%B1o+2021.pdf/9958d5d0-50c6-1dbe-ddb8-b5a1b1eb4e2e?version=1.0&t=1635785850684]].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Teletrabajo&diff=6953Teletrabajo2021-12-09T08:44:53Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[File:Digital nomad telecommuting work on laptop computer.jpg|thumb|Teletrabajador nómada]]<br />
<br />
El '''teletrabajo''' está caracterizado por una ubicación del [[lugar de trabajo]] total o parcialmente independiente de la del [[empleador]], contratista, cliente, etc., y por el uso de tecnología de la información. Dependiendo de las formas de teletrabajo, pueden generarse diferentes formas organizativas y enlaces de comunicación con la organización.<br />
<br />
== Tipos de teletrabajadores ==<br />
=== Teletrabajadores a domicilio ===<br />
Aquellos que trabajan desde un lugar de trabajo instalado en su hogar, reciben y envían su trabajo a través de las [[TIC]] y tienen un contrato laboral. Dentro de esta categoría se establecen tres niveles en función del tiempo de trabajo fuera de la oficina: permanentes (más del 90%), alternos (un día por semana) y suplementarios (menos de un día por semana).<br />
<br />
=== Trabajadores móviles ===<br />
Son los que pasan una parte de su tiempo de trabajo en viajes de negocios, en ubicaciones diversas, en medios de transporte o en las instalaciones de clientes. Utilizan internet para realizar gestiones relacionadas con el trabajo a través de conexiones en esos lugares. En el trabajo móvil (''ework'') es habitual la telecolaboración.<br />
<br />
=== Teletrabajadores nómadas (nómadas digitales) ===<br />
Cambian continuamente de entorno de trabajo y viajan con su oficina portátil. Los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo (puntos de conexión, espacio físico, soporte técnico...) no siempre están garantizados. <br />
<br />
== Características del teletrabajo ==<br />
*Voluntariedad por ambas partes.<br />
*Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.<br />
*Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: obligación de formalizar un “acuerdo de trabajo a distancia” que deberá realizarse por escrito.<br />
*Seguimiento de la actividad: posibilidad de que la [[empresa]] adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.<br />
<br />
== Posibles riesgos derivados del teletrabajo ==<br />
=== Alteraciones visuales ===<br />
Motivadas principalmente por la falta de control de las condiciones de [[iluminación]] del lugar en que se trabaja y por la realización de [[tareas]] fuera del horario diurno. La [[fatiga visual]] suele ser su principal consecuencia.<br />
<br />
=== Trastornos musculoesqueléticos ===<br />
''Artículo principal'': [[Trastorno musculoesquelético]]<br />
<br />
Debido a que las principales herramientas de trabajo son los dispositivos tecnológicos y el marco laboral<br />
es un escenario móvil en continuo cambio, hay un problema añadido respecto a los hábitos posturales desarrollados, dada la falta de un lugar fijo de trabajo diseñado de acuerdo con condiciones [[ergonómicas]] y la escasez de control respecto al establecimiento de pausas. Además, la sobrecarga de trabajo también puede desencadenar trastornos de este tipo.<br />
<br />
=== Carga mental y trastornos psicosociales ===<br />
Cabe destacar el [[estrés]], que puede ser causado por factores como la sobrecarga de trabajo o el sometimiento a una evaluación continua, el sentimiento de aislamiento y el denominado ''[[tecnoestrés]]''.<br />
<br />
=== Trastornos del sueño ===<br />
Estudios realizados por el Centro de Investigaciones sobre Iluminación del Instituto Politécnico Rensselaer de Nueva York ponen de manifiesto que la exposición a la luz artificial de dispositivos electrónicos afecta a los niveles de melatonina,<ref>La melatonina es la hormona responsable del<br />
cambio del ciclo de vigilia a sueño y tiene efectos<br />
facilitadores del mismo. Su producción se estimula<br />
con la falta de luz y disminuye con la exposición a fuentes luminosas blancas y brillantes propias de cualquier dispositivo electrónico con pantalla. </ref> pudiendo disminuir hasta en un 22%, confundiendo a nuestro reloj biológico y modificando los ritmos circadianos con la consiguiente reducción de la duración y la calidad del sueño.<br />
<br />
=== Problemas reproductivos y dermatológicos ===<br />
Otro problema que puede derivar de los malos<br />
hábitos posturales radica en el uso continuado del<br />
portátil sobre las piernas o regazo. Existen algunas investigaciones que intentan relacionar<br />
la transmisión de calor que se produce al cuerpo<br />
con problemas en el sistema reproductor masculino<br />
y con la aparición de eritema ''ab igne'' en la piel.<br />
<br />
== Referencias ==<br />
<references/><br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.: [https://www.insst.es/documents/94886/710902/Trabajo+con+PVD+Riesgos+derivados+del+avance+de+las+TIC.+Trabajo+l%C3%ADquido+y+riesgo+emergente+en+las+sociedades+de+la+informa.pdf/d00ef48c-cd8e-510a-1e7b-c5f125ba2275?t=1608556997131 ''Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información''].<br />
<br />
[[Categoría:Gestión de PRL]]<br />
[[Categoría:Psicosociología]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Equipo_de_protecci%C3%B3n_individual&diff=6952Equipo de protección individual2021-12-01T07:51:46Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[File:Occupational Safety Equipment.jpg|thumb|Equipos de protección individual]]<br />
<br />
Se entiende por '''equipo de protección individual''' (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el [[trabajador]] para que le proteja de uno o varios [[riesgos]] que puedan amenazar su [[seguridad]] o su [[salud]] en el [[trabajo]], así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.<br />
<br />
La protección individual es un recurso que debe emplearse cuando las [[técnicas colectivas de protección]] no son suficientes para suprimir los riesgos, y, por consiguiente, son un último recurso de reducción de [[peligro]] en el [[lugar de trabajo]].<br><br />
<br />
A la hora de elegir un equipo de protección individual, es importante tener en cuenta que su objetivo no es reducir el riesgo y la [[exposición]] a cero, y que no deben suponer ni ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.<br />
<br />
== Condiciones que debe reunir un EPI ==<br />
[[File:Safety.JPG|thumb|Almacenamiento de EPI]]<br />
<br />
[[Archivo:Banner protectores auditivos.jpg|link=https://www.amazon.es/s?__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;k=&amp;ref=nb_sb_noss&amp;rh=n%3A3051800031&amp;url=node%3D3051800031&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=1d64956ef1217cc482dc12fc2f8ff5b9&camp=3638&creative=24630|200px|right]]<br />
<br />
*Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.<br />
*Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el [[estado de salud]] del trabajador.<br />
*Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.<br />
<br />
== Clasificación dependiendo de la complejidad del diseño y la percepción del riesgo ==<br />
=== Categoría I ===<br />
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos: <br />
<br />
*[[Lesiones]] mecánicas superficiales.<br />
*Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua.<br />
*Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C.<br />
*Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).<br />
*Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.<br />
<br />
=== Categoría II ===<br />
La categoría II incluye [[riesgos]] distintos de los enumerados en las categorías I y III.<br />
<br />
=== Categoría III ===<br />
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la [[salud]], en relación con lo siguiente: <br />
<br />
*[[Sustancias]] y [[mezclas]] peligrosas para la salud.<br />
*Atmósferas con falta de oxígeno.<br />
*[[Agentes biológicos]] nocivos.<br />
*[[Radiaciones ionizantes]].<br />
*Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C.<br />
*Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de –50 °C o menos.<br />
*Caídas de altura.<br />
*[[Descargas eléctricas]] y [[trabajos en tensión]].<br />
*Ahogamiento.<br />
*Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.<br />
*Chorros de alta presión.<br />
*Heridas de bala o arma blanca.<br />
*Ruidos [[nocivos]].<br />
<br />
== Clasificación dependiendo de la parte del cuerpo a cubrir ==<br />
<br />
<gallery><br />
71EWQ0AV9SL. SL1500 .jpg|link=Protector auditivo|[[Protector auditivo]]<br />
Traje NBQ, TRELLCHEM, Ansell Protective Solutions, 2015.jpg|link=Protección total del cuerpo|[[Protección total del cuerpo]] (protección integral)<br />
LeichteSchutzbrille01.JPG|link=Protector ocular o facial|[[Protector ocular o facial]]<br />
SPF15SunBlock.JPG|link=Protector de la piel|[[Protector de la piel]]<br />
Air-Purifying Respirator.jpg|link=Protector respiratorio|[[Protector respiratorio]]<br />
CAT Diagnostic.png|link=Protectores de pies y piernas|[[Protectores de pies y piernas]]<br />
A Hard Hat.JPG|link=Protector de cabeza|[[Protector de cabeza]]<br />
Thw lederstulpenhandschuh innenhand.jpg|link=Protector de manos y brazos|[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]]<br />
Ropa de soldador.png|link=Protector de tronco y abdomen|[[Protector de tronco y abdomen]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Señales de obligación de uso de equipos de protección individual ==<br />
''Artículo principal:'' [[Señal de obligación]].<br />
<br />
<gallery mode="packed-hover"><br />
File:DIN 4844-2 D-M001.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_vista|Protección obligatoria de la vista]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M002.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_cabeza|Protección obligatoria de la cabeza]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M003.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_del_o.C3.ADdo|Protección obligatoria del oído]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M004.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_las_v.C3.ADas_respiratorias|Protección obligatoria de las vías respiratorias]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M005.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_los_pies|Protección obligatoria de los pies]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M006.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_las_manos|Protección obligatoria de las manos]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M007.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_del_cuerpo|Protección obligatoria del cuerpo]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M008.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_cara|Protección obligatoria de la cara]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M009.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_individual_obligatoria_contra_ca.C3.ADdas|Protección individual obligatoria contra caídas]]<br />
</gallery><br />
<br />
== El folleto informativo ==<br />
''Véase también:'' [[Manual de instrucciones]].<br><br />
<br />
El folleto informativo es uno de los requisitos de alcance general aplicables a todos los equipos de protección individual. Será elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados; incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o su mandatario en la Unión Europea, toda la información útil sobre:<br />
<br />
*Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.<br />
*Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.<br />
*Accesorios y características de las piezas de repuesto.<br />
*Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.<br />
*Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.<br />
*Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI o alguno de sus componentes.<br />
*Explicación de las marcas, si las hubiera.<br />
*Nombre, dirección y número de identificación de los [[organismos de control]] notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.<br />
*Las referencias de las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el [http://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es Diario Oficial de las Comunidades Europeas], en el caso de que una o más de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, el sistema que aplicará.<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
[[Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
[http://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/eb5411ef-f714-11e5-abb1-01aa75ed71a1/language-es Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
VV.AA.: [https://www.insst.es/documents/94886/161958/Cap%C3%ADtulo+31.+Protección+personal ''Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo''. Capítulo 31: “Protección personal”]. OIT.<br><br />
<br />
VV.AA.: [https://www.insst.es/-/equipos-de-proteccion-individual-epi-aspectos-generales-sobre-su-comercializacion-seleccion-y-utilizacion?redirect=https%3A%2F%2Fwww.insst.es%2Fresultados-de-busqueda%3Fp_p_id%3D3%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dmaximized%26p_p_mode%3Dview%26_3_keywords%3DEquipos%2Bde%2Bprotecci%25C3%25B3n%2Bindividual%2B%2528EPI%2529.%2BAspectos%2Bgenerales%2Bsobre%2Bsu%2Bcomercializaci%25C3%25B3n%252C%2Bselecci%25C3%25B3n%26_3_struts_action%3D%252Fsearch%252Fsearch&inheritRedirect=true ''Equipos de protección individual (EPI). Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización'']. INSHT.<br />
<br />
==Enlaces externos==<br />
[https://www.insst.es/epi Portal de Equipos de Protección Individual del INSST].<br />
<br />
[[Category:Equipos de protección individual]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Equipo de protección individual<br />
|titlemode=Equipos de protección individual<br />
|keywords=epis,EPI,equipo,protección,individual,equipos,personal,categorías,epis,seguridad,epp,señal,señales,uso,marcado,pictograma,pictogramas,portal,insht,prl,prevencion,riesgos,trabajo,obligación,obligatorio,obligatorios.epis,industrial,laboral,epp,elementos,materiales,protecciones,personales,implementos<br />
|description=Definición de EPI. Requisitos y clasificación. Señales de obligación de uso de EPI. Folletos informativos. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Micotoxina&diff=6948Micotoxina2021-11-24T07:40:21Z<p>Administradores: /* Bibliografía */</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Penicilliummandarijntjes.jpg|miniaturadeimagen|Mandarina contaminada por ''Penicillium'' sp., moho causante de la micotoxina denominada "patulina"]]<br />
<br />
Las '''micotoxinas''', o toxinas fúngicas, son compuestos tóxicos producidos de forma natural por algunos tipos de mohos. Los mohos productores de micotoxinas crecen en numerosos alimentos, tales como cereales, frutas desecadas, frutos secos y especias. Su crecimiento puede tener lugar antes o después de la cosecha, durante el almacenamiento o en el mismo alimento en entornos cálidos y húmedos. La mayoría de las micotoxinas son químicamente estables y persisten tras el procesamiento de los alimentos.<br><br />
<br />
La velocidad de producción de los mohos depende de la temperatura (la producción máxima suele estar entre los 24 ºC y 28 ºC), por lo que la refrigeración disminuye la producción de micotoxinas; sin embargo, el cocinado no provoca su desaparición. Otros factores, además de la temperatura, que afectan a la producción de micotoxinas son: el contenido en agua del material y la humedad<br />
relativa, la presencia de luz, el substrato, el contenido en O<sub>2</sub> y<br />
en CO<sub>2</sub>, o combinaciones de algunos de estos factores.<br><br />
<br />
Se han identificado más trescientas micotoxinas, pero las más frecuentes que suponen un problema para la [[salud]] humana y del ganado son las [[aflatoxinas]], la ocratoxina A, la patulina, las fumonisinas, la zearalenona y el nivalenol y desoxinivalenol. Las micotoxinas aparecen en la cadena alimentaria a consecuencia de la infección de los cultivos por mohos, sea antes o después de la cosecha. La exposición a las micotoxinas puede producirse directamente al comer alimentos infectados, o indirectamente, a partir de animales alimentados con comida contaminada, y en particular a partir de la leche.<br />
<br />
== Efectos sobre la salud ==<br />
La presencia de micotoxinas en los alimentos y piensos pueden causar diversos efectos adversos como la inducción de [[cáncer]] y [[mutagenicidad]], así como problemas en el metabolismo de los estrógenos, gastrointestinales o en el riñón. Algunas micotoxinas son también inmunodepresoras, reduciendo la resistencia a enfermedades infecciosas. Hay micotoxinas que producen estos efectos toxicológicos por exposición a largo plazo y otras que presentan, además, efectos agudos (principalmente gastrointestinales), como el deoxinivalenol.<br />
<br />
== Medidas para reducir el riego de intoxicación por micotoxinas ==<br />
<br />
*Inspeccionar los cereales enteros (especialmente maíz, sorgo, trigo y arroz), higos secos y frutos secos (cacahuete, pistacho, almendra, nuez, coco, nueces de Brasil y avellanas), que están frecuentemente contaminados con aflatoxinas, para detectar la presencia de mohos, y descartar los que tengan un aspecto mohoso, descolorido o marchito.<br />
*Evitar el daño del grano antes y durante el secado, y durante el almacenamiento, ya que el grano dañado es más propenso a la invasión por mohos y, por lo tanto, a la contaminación por micotoxinas.<br />
*Consumir cereales y frutos secos lo más frescos que sea posible.<br />
*Almacenar los alimentos correctamente, libres de insectos, secos y no demasiado calientes.<br />
*Diversificar la dieta: no solo se reducirá la exposición a las micotoxinas, sino que también se mejorará la nutrición.<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-3667 Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación].<br><br />
<br />
[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A31998L0053 Directiva 98/53/CE de la Comisión de 16 de julio de 1998 por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
Organización Mundial de la Salud: [https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mycotoxins ''Micotoxinas''].<br><br />
<br />
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: [http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/micotoxinas.htm ''Micotoxinas''].<br><br />
<br />
VV.AA.: [https://www.insst.es/documents/94886/96076/Higiene+industrial/eb2a1df4-baf4-4561-a172-deeecfe48fcb ''Higiene industrial'']. INSHT.<br />
<br />
[[Categoría:Medicina del trabajo]]<br />
[[Categoría:Higiene industrial]]</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Equipo_de_protecci%C3%B3n_individual&diff=6947Equipo de protección individual2021-11-24T07:39:00Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 77.231.122.180 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[File:Occupational Safety Equipment.jpg|thumb|Equipos de protección individual]]<br />
<br />
Se entiende por '''equipo de protección individual''' (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el [[trabajador]] para que le proteja de uno o varios [[riesgos]] que puedan amenazar su [[seguridad]] o su [[salud]] en el [[trabajo]], así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.<br />
<br />
La protección individual es un recurso que debe emplearse cuando las [[técnicas colectivas de protección]] no son suficientes para suprimir los riesgos, y, por consiguiente, son un último recurso de reducción de [[peligro]] en el [[lugar de trabajo]].<br><br />
<br />
A la hora de elegir un equipo de protección individual, es importante tener en cuenta que su objetivo no es reducir el riesgo y la [[exposición]] a cero, y que no deben suponer ni ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.<br />
<br />
== Condiciones que debe reunir un EPI ==<br />
[[File:Safety.JPG|thumb|Almacenamiento de EPI]]<br />
<br />
[[Archivo:Banner protectores auditivos.jpg|link=https://www.amazon.es/s?__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;k=&amp;ref=nb_sb_noss&amp;rh=n%3A3051800031&amp;url=node%3D3051800031&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=1d64956ef1217cc482dc12fc2f8ff5b9&camp=3638&creative=24630|200px|right]]<br />
<br />
*Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.<br />
*Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el [[estado de salud]] del trabajador.<br />
*Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.<br />
<br />
== Clasificación dependiendo de la complejidad del diseño y la percepción del riesgo ==<br />
=== Categoría I ===<br />
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos: <br />
<br />
*[[Lesiones]] mecánicas superficiales.<br />
*Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua.<br />
*Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C.<br />
*Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).<br />
*Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.<br />
<br />
=== Categoría II ===<br />
La categoría II incluye [[riesgos]] distintos de los enumerados en las categorías I y III.<br />
<br />
=== Categoría III ===<br />
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la [[salud]], en relación con lo siguiente: <br />
<br />
*[[Sustancias]] y [[mezclas]] peligrosas para la salud.<br />
*Atmósferas con falta de oxígeno.<br />
*[[Agentes biológicos]] nocivos.<br />
*[[Radiaciones ionizantes]].<br />
*Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C.<br />
*Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de –50 °C o menos.<br />
*Caídas de altura.<br />
*[[Descargas eléctricas]] y [[trabajos en tensión]].<br />
*Ahogamiento.<br />
*Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.<br />
*Chorros de alta presión.<br />
*Heridas de bala o arma blanca.<br />
*Ruidos [[nocivos]].<br />
<br />
== Clasificación dependiendo de la parte del cuerpo a cubrir ==<br />
<br />
<gallery><br />
71EWQ0AV9SL. SL1500 .jpg|link=Protector auditivo|[[Protector auditivo]]<br />
Traje NBQ, TRELLCHEM, Ansell Protective Solutions, 2015.jpg|link=Protección total del cuerpo|[[Protección total del cuerpo]] (protección integral)<br />
LeichteSchutzbrille01.JPG|link=Protector ocular o facial|[[Protector ocular o facial]]<br />
SPF15SunBlock.JPG|link=Protector de la piel|[[Protector de la piel]]<br />
Air-Purifying Respirator.jpg|link=Protector respiratorio|[[Protector respiratorio]]<br />
CAT Diagnostic.png|link=Protectores de pies y piernas|[[Protectores de pies y piernas]]<br />
A Hard Hat.JPG|link=Protector de cabeza|[[Protector de cabeza]]<br />
Thw lederstulpenhandschuh innenhand.jpg|link=Protector de manos y brazos|[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]]<br />
Ropa de soldador.png|link=Protector de tronco y abdomen|[[Protector de tronco y abdomen]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Señales de obligación de uso de equipos de protección individual ==<br />
''Artículo principal:'' [[Señal de obligación]].<br />
<br />
<gallery mode="packed-hover"><br />
File:DIN 4844-2 D-M001.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_vista|Protección obligatoria de la vista]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M002.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_cabeza|Protección obligatoria de la cabeza]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M003.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_del_o.C3.ADdo|Protección obligatoria del oído]]<br />
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File:DIN 4844-2 D-M005.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_los_pies|Protección obligatoria de los pies]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M006.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_las_manos|Protección obligatoria de las manos]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M007.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_del_cuerpo|Protección obligatoria del cuerpo]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M008.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_obligatoria_de_la_cara|Protección obligatoria de la cara]]<br />
File:DIN 4844-2 D-M009.svg|[[Señal_de_obligación#Protecci.C3.B3n_individual_obligatoria_contra_ca.C3.ADdas|Protección individual obligatoria contra caídas]]<br />
</gallery><br />
<br />
== El folleto informativo ==<br />
''Véase también:'' [[Manual de instrucciones]].<br><br />
<br />
El folleto informativo es uno de los requisitos de alcance general aplicables a todos los equipos de protección individual. Será elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados; incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o su mandatario en la Unión Europea, toda la información útil sobre:<br />
<br />
*Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.<br />
*Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.<br />
*Accesorios y características de las piezas de repuesto.<br />
*Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.<br />
*Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.<br />
*Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI o alguno de sus componentes.<br />
*Explicación de las marcas, si las hubiera.<br />
*Nombre, dirección y número de identificación de los [[organismos de control]] notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.<br />
*Las referencias de las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el [http://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es Diario Oficial de las Comunidades Europeas], en el caso de que una o más de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, el sistema que aplicará.<br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
[[Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
[http://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/eb5411ef-f714-11e5-abb1-01aa75ed71a1/language-es Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]].<br><br />
<br />
VV.AA.: [https://www.insst.es/documents/94886/161958/Cap%C3%ADtulo+31.+Protección+personal ''Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo''. Capítulo 31: “Protección personal”]. OIT.<br><br />
<br />
VV.AA.: [https://www.insst.es/-/equipos-de-proteccion-individual-epi-aspectos-generales-sobre-su-comercializacion-seleccion-y-utilizacion?redirect=https%3A%2F%2Fwww.insst.es%2Fresultados-de-busqueda%3Fp_p_id%3D3%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dmaximized%26p_p_mode%3Dview%26_3_keywords%3DEquipos%2Bde%2Bprotecci%25C3%25B3n%2Bindividual%2B%2528EPI%2529.%2BAspectos%2Bgenerales%2Bsobre%2Bsu%2Bcomercializaci%25C3%25B3n%252C%2Bselecci%25C3%25B3n%26_3_struts_action%3D%252Fsearch%252Fsearch&inheritRedirect=true ''Equipos de protección individual (EPI). Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización'']. INSHT.<br />
<br />
==Enlaces externos==<br />
[https://www.insst.es/epi Portal de Equipos de Protección Individual del INSST].<br />
<br />
[[Category:Equipos de protección individual]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Equipo de protección individual<br />
|titlemode=Equipos de protección individual<br />
|keywords=epis,EPI,equipo,protección,individual,equipos,personal,categorías,epis,seguridad,epp,señal,señales,uso,marcado,pictograma,pictogramas,portal,insht,prl,prevencion,riesgos,trabajo,obligación,obligatorio,obligatorios.epis,industrial,laboral,epp,elementos,materiales,protecciones,personales,implementos<br />
|description=Definición de EPI. Requisitos y clasificación. Señales de obligación de uso de EPI. Folletos informativos. Legislación, bibliografía y documentación. <br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Se%C3%B1al_relativa_a_los_equipos_de_lucha_contra_incendios&diff=6945Señal relativa a los equipos de lucha contra incendios2021-11-04T07:09:08Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 77.228.191.4 (disc.) a la última edición de Administradores</p>
<hr />
<div>[[Archivo:Banner señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.jpg|link=https://www.amazon.es/s?k=incendio&amp;rh=n%3A3051802031&amp;__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;ref=nb_sb_noss&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=104cf001779f5e285efe51436b4b2b1c&camp=3638&creative=24630|700px|center]]<br />
<br />
La '''señal relativa a los equipos de lucha contra incendios''' es una [[señal en forma de panel]], o una [[señal luminosa]], que indica la situación de alguno de los dispositivos no automáticos de extinción de [[incendios]] presentes en el [[lugar de trabajo]]. Las señales relativas a los equipos de lucha contra incendios tienen forma rectangular o cuadrada, y presentan un [[pictograma]] blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).<br />
<br />
La señalización relativa a los equipos de lucha contra incendios es obligatoria en los siguientes casos:<br />
<br />
*En establecimientos industriales, cuando los medios de protección contra incendios de utilización manual no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida (RD 2267/2004).<br />
*En centros dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, en todos los casos.<br />
*En centros a los que sigue resultando de aplicación la NBE-CPI/96, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida.<br />
*En [[centro de trabajo|centros de trabajo]] en los que sea de aplicación el RD 486/97, en todos los casos.<br><br />
<br />
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal, lo cual puede obligar al uso de señales luminosas, de señales fotoluminiscentes o de [[alumbrado de emergencia para seguridad]].<br />
<br />
== Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios y sus significados ==<br />
=== 1. Boca de incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
| Indica la ubicación de una [[boca de incendio equipada]]. Se situará inmediatamente próxima a la misma.<br />
| [[File:F003.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
| [[Archivo:ISO 7010 F002.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 2. Escalera de incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de una escala para incendios. Se situará inmediatamente próxima a la misma.<br />
| [[File:F004.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F003.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 3. Extintor ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un [[extintor|extintor portátil de incendios]]. Se situará inmediatamente próxima al mismo.<br />
| [[File:F005.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F001.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 4. Teléfono de emergencia ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la posición de un teléfono específicamente destinado a transmitir una situación de emergencia.<br><br />
| [[File:F006.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F006.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 5. Flecha direccional ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Aparece apuntando arriba, abajo, a izquierda, a derecha o a alguna de las posiciones intermedias formando un ángulo de 45º. Funciona como [[señal adicional]], acompañando a otra señal relativa a los equipos de lucha contra incendios. <br />
| [[File:F001.svg|80px|miniaturadeimagen|R.D. 485/1997.<br><br />
UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 Fire protection arrow 1.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 6. Conjunto de equipos contra incendios ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Se utiliza para señalar la presencia de un conjunto de equipos contra incendios, evitando así la necesidad de situar varias señales diferentes.<br />
<br />
|[[Archivo:F007.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F004.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 7. Pulsador de alarma ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un [[pulsador manual de alarma]] u otro dispositivo de transmisión de [[alarma]] a un puesto de control sin alertar directamente a los ocupantes. En el caso de que la comunicación sea simultánea al puesto de control y a los ocupantes del edificio, se utilizará conjuntamente con la señal 8 (avisador sonoro).<br />
| [[Archivo:F008.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|[[Archivo:ISO 7010 F005.svg|80px|miniaturadeimagen|Alternativa ISO 7010]]<br />
|}<br />
<br />
=== 8. Avisador sonoro ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un pulsador (o dispositivo similar) mediante el cual se activa una [[señal acústica]] destinada a alertar a las personas presentes. En el caso de que la comunicación sea simultánea al puesto de control y a los ocupantes del edificio, se utilizará conjuntamente con la señal 7 (pulsador de alarma).<br />
|[[Archivo:Indicateur d’incendie.svg|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|}<br />
<br />
=== 9. Cubo para incendio ===<br />
<br />
{| width="400px" align="center"<br />
|Indica la ubicación de un cubo de arena para la extinción de incendios. Se situará inmediatamente próxima al mismo.<br />
|[[Archivo:Cubo.png|80px|miniaturadeimagen|UNE 23033-1]]<br />
|}<br />
<br />
== Dimensiones de las señales ==<br />
<br />
*210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.<br />
*420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.<br />
*594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.<br />
<br />
==Otras señales en forma de panel==<br />
<br />
<gallery><br />
DIN 4844-2 Warnung vor feuergefaehrlichen Stoffen D-W001.svg |link=Señal de advertencia|[[Señal de advertencia]]<br />
DIN_4844-2_D-P008.svg|link=Señal de prohibición |[[Señal de prohibición]]<br />
DIN_4844-2_D-M004.svg|link=Señal de obligación|[[Señal de obligación]]<br />
Salida_de_urgencia.jpg|link=Señal de salvamento o de socorro|[[Señal de salvamento o de socorro]]<br />
</gallery><br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Señalización de seguridad y salud en el trabajo]]<br><br />
<br />
== Legislación ==<br />
[[Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21216 Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales].<br><br />
<br />
[https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio.html Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, ''Seguridad en caso de incendio''].<br><br />
<br />
'''México''': [http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-026.pdf Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías].<br />
<br />
== Bibliografía ==<br />
INSHT: [[Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo]].<br><br />
<br />
UNE 23033-1:1981. ''Seguridad contra incendios. Señalización.''<br><br />
<br />
UNE 1115:1985. ''Colores y señales de seguridad''.<br><br />
<br />
Yolanda Iranzo García: [https://www.insst.es/documents/94886/328681/888w.pdf/75c3ffab-6aa8-4e0a-9b1c-2a76363832da Nota Técnica de Prevención 888. ''Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I)''].<br><br />
<br />
EN ISO 7010. ''Graphical symbols- Safety colors and safety signs- Registered safety signs''.<br><br />
<br />
UNE 23035-4. ''Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente''. Parte 4 : "Condiciones generales. Mediciones y clasificaciones".<br><br />
<br />
[[Category:Señalización]]<br />
[[Categoría:Emergencias]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Señal relativa a los equipos de lucha contra incendios<br />
|titlemode=Señalización de equipos contra incendios<br />
|keywords=señal,señales,señalizacion,pictogramas,png,imprimir,señaletica,seguridad,salud,trabajo,pictograma,panel,imprimibles,relativa,relativas,equipos,lucha,contra,incendio,incendios,23033-1,informacion,manguera,señalamientos,extintor,extintores,proteccion,prevencion,industrial<br />
|description=Definición de señal relativa a los equipos de lucha contra incendios. Características. Tipos. Señales con licencia libre para imprimir. Legislación, bibliografía y documentación.<br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Calzado_de_seguridad&diff=6942Calzado de seguridad2021-09-06T11:20:12Z<p>Administradores: </p>
<hr />
<div>[[Archivo:Banner calzado de seguridad.jpg|link=https://www.amazon.es/s?k=botas+de+seguridad&amp;__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&amp;crid=JIVJEQRPC7ZU&amp;sprefix=botas+de+%2Caps%2C209&amp;ref=nb_sb_ss_ts-a-p_4_9&_encoding=UTF8&tag=previpedia-21&linkCode=ur2&linkId=55c4a25d4c6aa43da5f0b80bf2a9ada6&camp=3638&creative=24630|300px|right]]<br />
<br />
El '''calzado de seguridad''' es el [[equipo de protección individual]] destinado a proteger a los pies de uno o varios [[riesgos]]. Puede presentarse como [[botas de seguridad]] o zapatos de seguridad. Se caracteriza por estar diseñado con topes de seguridad (protección de los dedos) que ofrecen protección contra impactos de hasta 200 J y contra compresiones de hasta 15 kN. Debe llevar marcada la letra S junto a la letra B o a un número según lo indicado en la tabla siguiente.<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Clasificación !! Categoría !! Características<br />
|-<br />
| rowspan="4"| I|| SB || Solo requisitos básicos.<br />
|-<br />
| S1 || Talón cerrado.<br>Antiestático.<br>Absorción de energía del tacón. <br />
|-<br />
| S2|| S1.<br>Penetración y absorción de agua.<br />
|-<br />
| S3|| S2.<br>Resistencia a la perforación.<br>Suela con resaltes.<br />
|-<br />
|rowspan="2"| II|| S4|| Antiestático.<br>Absorción de energía del tacón. <br />
|-<br />
| S5|| S4.<br>Resistencia a la perforación.<br>Suela con resaltes.<br />
|}<br />
<br />
== Véase también ==<br />
[[Protectores de pies y piernas]].<br />
<br />
[[Category:Equipos de protección individual]]<br />
<br />
{{#seo:<br />
|title=Calzado de seguridad<br />
|titlemode=Calzado de seguridad<br />
|keywords=calzado,botas,seguridad,proteccion,tipos,zapatos<br />
|description=Definición y tipos de calzado de seguridad en Previpedia, la enciclopedia de prevención de riesgos laborales.<br />
|google-site-verification=http://previpedia.es/googlec1fa4330f967e00c.html<br />
}}</div>Administradoreshttps://previpedia.es/index.php?title=Sistemas_elementales_de_control_de_riesgos._Protecci%C3%B3n_colectiva_e_individual&diff=6938Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual2021-08-27T11:30:12Z<p>Administradores: Revertidos los cambios de 46.235.70.142 (disc.) a la última edición de 193.33.3.227</p>
<hr />
<div>[[Archivo:CSIRO ScienceImage 9088 CSIROs Mr Nick Rigopoulos and Dr Donavan Marney with the highperformance pyrolex multicore cable developed with Olex a Nexans Company which is now in production.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<big>'''Módulo 2. Unidad didáctica 4'''</big><br />
<br />
Como ya dijimos al comienzo del curso, una de las prioridades de la [[prevención de riesgos laborales]] es combatir los [[riesgos]] en su origen. En ocasiones resulta imposible o inviable la eliminación del riesgo, por lo que tenemos que tomar medidas de protección contra ese riesgo. Cuando tal acción es necesaria, tenemos que tener en cuenta que hay que anteponer la protección colectiva a la individual. <br />
<br />
== La protección colectiva ==<br />
La [[protección colectiva]] es la técnica que protege simultáneamente a más de una persona contra los riesgos que no hemos podido evitar. Las medidas de protección colectiva pueden clasificarse en dos grandes grupos:<br />
<br />
*Medidas de protección incorporadas al [[lugar de trabajo]].<br />
**[[Ventilación]].<br />
**Sistemas de protección contra [[incendios]].<br />
**[[Barandillas]] de escaleras fijas.<br />
**[[Red de seguridad|Redes de seguridad]].<br />
**Sistemas específicos de cada sector de actividad.<br />
*Medidas de protección incorporadas a [[equipos de trabajo]]. <br />
**Sistemas de protección contra [[riesgo eléctrico|riesgos eléctricos]]: [[Conexión_a_tierra#Tomas_de_tierra|tomas de tierra]], interruptores diferenciales...<br />
**Protecciones incorporadas en [[Escalas fijas|escalas]] y [[escalera manual|escaleras]].<br />
**Protecciones incorporadas a las [[máquinas]].<br />
**Protecciones incorporadas a los [[andamio|andamios]]: [[barandillas]], rodapiés...<br />
<br />
== La protección individual ==<br />
Cuando los medios de protección colectiva no son suficientes para eliminar el riesgo o cuando es imposible la utilización de dichos medios de protección colectiva, es necesario hacer uso de [[equipos de protección individual]] (EPI), que son los que el propio trabajador lleva o sujeta. La protección individual no elimina los riesgos, sino que minimiza sus consecuencias.<br />
<br />
Dependiendo de la parte del cuerpo que protege, podemos distinguir los siguientes EPI:<br />
<br />
*[[Protector auditivo]].<br />
*[[Protección total del cuerpo]] (protección integral).<br />
*[[Protector ocular o facial]].<br />
*[[Protector de la piel]].<br />
*[[Protector respiratorio]].<br />
*[[Protectores de pies y piernas]].<br />
*[[Protector de cabeza]].<br />
*[[Protector de manos y brazos|Protectores de manos y brazos]].<br />
*[[Protector de tronco y abdomen]].<br />
<br />
<gallery widths=75px heights=75px><br />
Archivo:Gtk-go-back-ltr.svg|link=La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral |Anterior unidad<br />
Archivo:Gnome-go-home.svg|link=Manual básico de prevención de riesgos laborales|Índice<br />
Archivo:Forward.png|link= Planes de emergencia y evacuación|Siguiente unidad<br />
</gallery><br />
<br />
[[Categoría:Manual básico de PRL]]</div>Administradores