Vigilancia de la salud

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Reconocimiento médico

La vigilancia de la salud es el sistema utilizado por la Medicina del Trabajo consistente en el control periódico de las condiciones de salud de los trabajadores para detectar posibles alteraciones causadas por las condiciones de trabajo. Este control periódico se lleva a cabo principalmente por medio de reconocimientos médicos, pero también existen otras metodologías, como las encuestas de salud o los estudios estadísticos de absentismo y de enfermedades profesionales.

Los objetivos a alcanzar por la vigilancia de la salud son individuales (protección del trabajador cuya salud pueda verse afectada por las condiciones laborales) y colectivos (protección global de un grupo de trabajadores en el que se detecten problemas especiales).

Características de la vigilancia de la salud

  • Garantizada por el empresario.
  • Específica: debe realizarse teniendo en cuenta los riesgos concretos a los que está sometido cada trabajador.
  • Voluntaria: el trabajador puede renunciar a la vigilancia de la salud, salvo en los siguientes casos:
    • Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; previo informe de los representantes de los trabajadores.
    • Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa; previo informe de los representantes de los trabajadores.
    • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Confidencial y respetuosa con la intimidad y dignidad del trabajador. Los únicos datos que se comunicarán al empresario, a los representantes de los trabajadores, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud son las condiciones sobre aptitud (apto/no apto) para el puesto de trabajo o la necesidad de introducir modificaciones en el mismo.
  • Periódica.
  • Gratuita para el trabajador.
  • Documentada.
  • Podrá ser prolongada más allá de la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Tareas propias de la vigilancia de la salud

  • Diseñar actividades de vigilancia con criterios de validez.
  • Identificar y diagnosticar problemas de salud en relación con el trabajo.
  • Llevar a cabo exámenes de salud.
  • Aplicar técnicas de control biológico.
  • Realizar encuestas de salud.
  • Analizar la información sanitaria disponible.
  • Seleccionar y manejar indicadores de salud.
  • Realizar análisis epidemiológicos (véase Epidemiología del trabajo).
  • Valorar la capacidad laboral.
  • Promover medidas de adecuación al trabajo.

Legislación

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, especialmente su artículo 22.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especialmente su artículo 37.

Directiva 89/391/CEE, especialmente su artículo 14.

Bibliografía

Mª Dolores Solé Gómez, Montserrat Solórzano Fàbrega y Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 959. La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales.

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon.

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.