Plan de emergencia exterior

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Los planes especiales de una comunidad autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas se denominan planes de emergencia exterior (PEE). Estos planes establecerán las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia comunidad autónoma y de otras Administraciones públicas asignados al plan, y de entidades públicas y privadas, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

Funciones básicas del plan de emergencia exterior

  • Determinar las zonas de intervención y alerta.
  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
  • Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
  • Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones municipales y definir los criterios para la elaboración de los planes de actuación municipal de aquellas.
  • Especificar los procedimientos de información a la población sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
  • Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
  • Garantizar la implantación y mantenimiento del plan.

Legislación

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.