Sistema de mando

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Un sistema de mando es el conjunto de componentes eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidráulicos y/o mecánicos que tienen como objeto controlar las operaciones de una máquina como respuesta a una determinada acción, generada por un operador (por medio de un órgano de accionamiento) o por la propia máquina (sensores, dispositivos de protección...).

La integración en los sistemas de mando de las funciones de seguridad adecuadas para cada máquina constituye en gran medida lo que se ha dado en llamar prevención intrínseca. Los sistemas de mando deberán diseñarse y fabricarse de forma que, si se producen fallos o errores, estos no den lugar a situaciones peligrosas, integrando las funciones de seguridad adecuadas para cada máquina. También deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, los posibles fallos humanos (tolerancia de errores).

Puesta en marcha[editar]

  • Control de la puesta en marcha: la puesta en marcha solo debe efectuarse mediante un acto voluntario.
  • Modos de funcionamiento: el selector del modo de funcionamiento no debe permitir arranques intempestivos.
  • Funcionamiento de la máquina con funcionalidad reducida: cuando la máquina esté diseñada con modos de mando específicos para las operaciones de ajuste o de mantenimiento, con anulación de ciertas protecciones, estos modos solo podrán ser activados en las condiciones en que realmente sean necesarios, serán claramente señalizados y se compensarán con medidas de protección alternativas.

Parada[editar]

El mando de parada tendrá prioridad sobre cualquier otro.

El rearme de la parada de emergencia no deberá provocar una puesta en marcha de la máquina. Cuando estén previstos varios dispositivos de parada emergencia, el circuito no podrá restablecerse hasta que todos los órganos de accionamiento previamente actuados, se hayan rearmado. Si la parada de emergencia afecta solo a una parte de la máquina, pero otra parte del conjunto sigue funcionando,, estas zonas deberán estar claramente definidas y deberá indicarse claramente qué elementos del conjunto de máquinas pertenecen a qué zonas, pero teniendo en cuenta que el hecho que una parte siga funcionando no puede generar situaciones peligrosas en las zonas que se hayan parado.

Legislación[editar]

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Convenio 119 de la OIT, sobre la protección de la maquinaria.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.

VV.AA.: Comprobaciones básicas de seguridad en máquinas para su puesta a disposición de los trabajadores. OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.