Señal luminosa

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Señal luminosa de indicación de salida
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Este artículo trata sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Para consultar sobre señales luminosas de tráfico, véase este otro artículo.

La señal luminosa es una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos iluminados, desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

Conviene distinguir entre señal luminosa y alumbrado de emergencia para seguridad, si bien este último puede convertirse en señal luminosa tan solo colocando una señal adhesiva translúcida que indique, por ejemplo, una salida de emergencia.

Características y requisitos de las señales luminosas

  • La luz emitida por la señal luminosa deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción sin llegar a producir deslumbramientos. En sótanos o recintos donde sea necesario el alumbrado artificial permanente se puede recurrir a las señales de seguridad dotadas de sistema autónomo de alimentación eléctrica o a señales fotoluminiscentes.
  • La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color se ajustará a la tabla del anexo II del Real Decreto 485/1997. En el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel.
  • Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
  • No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
  • Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas.
  • Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
  • La señal luminosa indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de la señal luminosa se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarla en caso de necesidad.
  • La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas se comprobarán antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
  • Las señales luminosas y acústicas intermitentes provistas para su utilización alterna o complementaria deberán utilizar idéntico código.
  • La vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 % de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años.

Programa de mantenimiento anual de los sistemas de señalización luminiscente

Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:

  • Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.
  • Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.).

Véase también

Barra luminiscente

Legislación

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, especialmente los siguientes apartados:

Bibliografía

INSHT: Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.