Señal de tráfico de prohibición
De manera general, las señales de tráfico de prohibición incluyen todas aquellas que prohíben o restringen aspectos como la entrada a una vía y otros diversos. Colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. Las limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir.
Señales de prohibición de entrada
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios en distintas formas.
R-101
Entrada prohibida
Señales de restricción de paso
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en distintas formas.
R-201
Limitación de masaR-205
Limitación de altura
Otras señales de prohibición o de restricción
R-300
Separación mínimaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máximaR-301
Velocidad máxima
Señales de fin de prohibición o restricción
R-500
Fin de prohibiciones
Significados
Señales de prohibición de entrada
Circulación prohibida
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
Entrada prohibida
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
Entrada prohibida a vehículos de motor
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.
Entrada prohibida a motocicletas
Prohibición de acceso a motocicletas.
Entrada prohibida a ciclomotores
Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1000 litros de productos capaces de contaminar el agua.
Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.
Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.
Entrada prohibida a vehículos de tracción animal
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
Entrada prohibida a ciclos
Prohibición de acceso a ciclos.
Entrada prohibida a carros de mano
Prohibición de acceso a carros de mano.
Entrada prohibida a peatones
Prohibición de acceso a peatones.
Entrada prohibida a animales de montura
Prohibición de acceso a animales de montura.
Señales de restricción de paso
Prohibición de pasar sin detenerse
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.
Limitación de masa
Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
Limitación de masa por eje
Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.
Limitación de longitud
Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Limitación de anchura
Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Limitación de altura
Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Otras señales de prohibición o de restricción
Separación mínima
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida en el artículo 54 del Reglamento General de Circulación.[1]
Velocidad máxima
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Giro a la derecha prohibido
Prohibición de girar a la derecha.
Giro a la izquierda prohibido
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha y retroceso
Media vuelta prohibida
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.
Adelantamiento prohibido
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
Adelantamiento prohibido para camiones
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».
Parada y estacionamiento prohibido
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Estacionamiento prohibido
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido los días impares
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido los días pares
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido la primera quincena
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido la segunda quincena
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido en vado
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.
Zona de estacionamiento limitado
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.
Advertencias acústicas prohibidas
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
Señales de fin de prohibición o restricción
Fin de prohibiciones
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.
Fin de la limitación de velocidad
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.
Fin de la prohibición de adelantamiento
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido.
Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.
Fin de zona de estacionamiento limitado
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.
Fin de prohibición de señales acústicas
Referencias
- ↑ Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Véase también
Señal de prohibición (de seguridad y salud en el trabajo).
Legislación
Bibliografía
Dirección General de Tráfico: Normas y señales reguladoras de la circulación.