Recurso preventivo

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Se denomina recurso preventivo a la persona, o personas, con formación y capacidad adecuadas, nombrada por una empresa para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. El recurso preventivo puede estar formado por trabajadores de la empresa con conocimientos, cualificación y experiencia necesarios, o por miembros del servicio de prevención de riesgos laborales. La presencia de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver Tabla 1 de la NTP 994).
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

En los trabajos de construcción, será preceptiva la presencia de recursos preventivos de cada uno de los contratistas. Los recursos preventivos en este caso vigilarán el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobarán la eficacia de estas.

Legislación

Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Disposición adicional décima del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Bibliografía

Moisés Riobello Alonso y Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 994. El recurso preventivo.