Promotor

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El promotor de una obra de construcción es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.[1] Un promotor puede ser, por tanto, una persona, o un grupo de personas, que decide, impulsa, programa y financia (con medios propios o ajenos) una obra de edificación, ya sea para sí mismo o para su posterior cesión a terceros. El promotor tiene la consideración de empresario titular del centro de trabajo a efectos de la coordinación de actividades empresariales; si contrata él directamente a trabajadores autónomos, será además contratista con respecto a ellos. Algunos ejemplos de la figura del promotor son:

  • Las administraciones públicas que promuevan obra civil o edificación.
  • Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.
  • Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones.
  • Las fundaciones o instituciones que promueven construcciones para sus propios fines.
  • Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, mantenimiento de sus inmuebles.
  • Los particulares que promueven construcciones para uso propio.

El promotor es, por tanto, el principal artífice de que una obra se diseñe en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud. Debe designar a un coordinador de seguridad y salud competente[2] que gestione estos asuntos, aunque es muy conveniente que él mismo posea unos conocimientos mínimos en prevención de riesgos laborales.

Obligaciones de los promotores

  • Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
  • Encargar un proyecto de ejecución a un técnico competente.
  • Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  • Encargar la elaboración de un estudio de seguridad y salud o de un estudio básico.
  • Designar a una dirección facultativa.
  • Designar a coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase de proyecto como de ejecución.
  • Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
  • Suscribir los seguros de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera establecidos para daños en el edificio posteriormente a su entrega.
  • Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

Referencias

  1. De este concepto se excluyen las construcciones o reparaciones que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda (artículo 2 del RD 1627/97).
  2. El promotor tiene una eficaz y decisiva intervención en el proceso edificativo, intervención que es continuada y parte desde la adquisición del solar y cumplimiento de trámites administrativos y urbanísticos para la edificación hasta llegar a presentar en el mercado un producto que debe ser correcto (sentencia de 21 de marzo de 1996 ), lo que impone actividades de elección y contratación de técnicos y constructores idóneos (sentencia del Tribunal Supremo 610/2007 de 24 de mayo de 2007).

Legislación

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Bibliografía

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

Ramón Pérez Merlos: Diagnóstico del sector de la construcción en materia preventiva.